Dictamen N° 164
2004-01-05
diplomas de ingeniero en gestion de calidad y ambititulos ingeniero ambiente inacap achs
Sumario
N° 164 Fecha: 5-I-2004 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero en Gestión de Calidad y Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, y de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifestó que el Instituto Profesional...
Texto del dictamen
N° 164 Fecha: 5-I-2004 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero en Gestión de Calidad y Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, y de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifestó que el Instituto Profesional INACAP fue creado en 1981, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación. Añade que, desde el año 1995, esta Institución goza de plena autonomía. Continúa el informe señalando que, según consta en los registros que al efecto lleva el Ministerio de Educación, dicho Instituto Profesional imparte, desde el año 2000, la carrera de Ingeniería en Gestión de Calidad y Ambiente, conducente al título de Ingeniero en Gestión de Calidad y Ambiente, cuya duración es de 8 semestres. A continuación, expresa el informe, que el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad fue creado en 1997, bajo las normas de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, impartiendo desde el año 1999 la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Ambiental, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, con una duración de 9 semestres, cuyos planes y programas fueron aprobados por el Consejo Superior de Educación, en su calidad de entidad acreditadora. Finalmente, manifiesta que los citados diplomas cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, el Instituto Profesional INACAP, a remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Gestión de Calidad y Ambiente, conducente al título de Ingeniero en Gestión de Calidad y Ambiente, es impartida por el referido Instituto Profesional, a partir del año 2002, con una duración de 8 semestres, comprende 53 asignaturas y 4.058 horas de clases. Enseguida, el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad ha informado que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Ambiental, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, es impartida con una duración de 8 semestres, en jornada diurna, y de 9 semestres, en jornada vespertina. Agrega que el plan de estudios está estructurado, en ambas jornadas, con un Ciclo Básico de 23 asignaturas; un Ciclo Terminal de 25 asignaturas, más dos asignaturas optativas de formación profesional y/o humanista, con lo que el alumno totaliza un plan de estudios compuesto de 50 asignaturas y un total de 3.708 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios , esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Ingeniero en Gestión de Calidad y Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, y de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, es menester agregar, que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera profesional, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Por consiguiente, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que los diplomas de Ingeniero en Gestión de Calidad y Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, y de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales, los que, además, poseen las características que, conforme al citado DL. N° 479, de 1974, se requieren para percibir el beneficio de asignación profesional. No obstante, se debe dejar claramente asentado que, para percibir el beneficio de asignación profesional, es requisito esencial encontrarse en posesión del correspondiente título profesional, razón por la cual, en el caso materia de la consulta, la funcionaria interesada no se encuentra habilitada para percibir la aludida franquicia económica, en tanto no acredite ante el servicio que está en posesión del respectivo título profesional habilitante.