Dictamen N° 59361
2003-12-26
conforme ley 18961 tit/iii par/1, la ubicacion de ascenso carabineros
Sumario
Nº 59.361 Fecha: 26-XII-2003 Doña C.C.M.V, Cabo 1° ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por la falta de ascenso, lo que significó no haber llegado al máximo de su carrera dentro del Escalafón Femenino. Requerido su informe, el señor Director del Personal de Carabineros, mediante oficio Nº 706, de 2003, manifiesta que la interesada ingresó a la Institución el 16 de julio de 1977, acogiéndose a retiro temporal el 16 de agosto de 2000, acreditando 23 años y 1 mes de servicios efectivos en Carabineros de Chile, con derecho a pensión de retiro. Agrega...
Texto del dictamen
Nº 59.361 Fecha: 26-XII-2003 Doña C.C.M.V, Cabo 1° ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por la falta de ascenso, lo que significó no haber llegado al máximo de su carrera dentro del Escalafón Femenino. Requerido su informe, el señor Director del Personal de Carabineros, mediante oficio Nº 706, de 2003, manifiesta que la interesada ingresó a la Institución el 16 de julio de 1977, acogiéndose a retiro temporal el 16 de agosto de 2000, acreditando 23 años y 1 mes de servicios efectivos en Carabineros de Chile, con derecho a pensión de retiro. Agrega, que la incorporación al Escalafón Regular de Fila de Orden y Seguridad, se realizó en 1991, en conformidad a lo dispuesto mediante Orden General Nº 830, de 1991, de la Dirección General de Carabineros, efectuándose la incorporación de los personales en estricto orden de antigüedad y grado. Así, en el caso de la interesada, a la fecha de la fusión del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, a saber, 27 de diciembre de 1991, fue incorporada en el rol regular a la cabeza de los Carabineros de Fila de Orden y Seguridad, ascendiendo en forma inmediata al grado superior, es decir, a Cabo 2°, el 16 de enero de 1992, con menos de un mes de permanencia en el rol regular, y, luego, a contar del 1 de noviembre de 1999, ascendió a Cabo 1° en el Escalafón de Fila de Orden y Seguridad, de este modo la permanencia en el grado de Cabo 2°, fue de 7 años, 9 meses y 15 días, tiempo que afectó a la totalidad del personal de esa jerarquía. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que en conformidad a lo dispuesto en las normas que regulan la antigüedad funcionaria, contenidas en el párrafo 1° del Título III de la Ley Nº 18.961, la ubicación de los funcionarios con motivo de procesos de reestructuración de plazas y grados que disponga la mencionada institución policial, debe atenerse al orden de precedencia que arrojen las disposiciones aludidas, considerando la antigüedad vigente a la fecha de los actos administrativos que materialicen tal procedimiento. Enseguida, de lo informado por la Dirección del Personal de Carabineros, es dable inferir que en la especie se dio cumplimiento a las disposiciones aplicables en el proceso de reestructuración, al considerar la antigüedad que a la interesada le correspondía de acuerdo al grado que ostentaba el 27 de diciembre de 1991, fecha de su inclusión en el Escalafón de Orden y Seguridad. Finalmente, conviene recordar que el artículo 24° del DFL (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece los tiempos mínimos que el personal debe permanecer en cada grado para poder ascender al inmediatamente superior, y no el período exacto de permanencia en él, debiendo considerarse al efecto, que la circunstancia del ascenso queda determinada en definitiva por la disponibilidad de plazas en los grados superiores. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación de la interesada.