Dictamen N° 58257
2003-12-19
decision adoptada por el decano de la facultad de asignacion productividad profesor medicina uchile
Sumario
Nº 58.257 Fecha: 19-XII-2003 Don O.B.V, Profesor Titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el término de la asignación de productividad que disfrutaba, se encuentra ajustado a derecho. Fundamenta su presentación, señalando, en síntesis, que hasta el año 2001 desempeñó el cargo de Director del Programa Disciplinario de Parasitología del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina, data en la cual, por decisión del Decano, se disolvió el aludido programa, discontinuá...
Texto del dictamen
Nº 58.257 Fecha: 19-XII-2003 Don O.B.V, Profesor Titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el término de la asignación de productividad que disfrutaba, se encuentra ajustado a derecho. Fundamenta su presentación, señalando, en síntesis, que hasta el año 2001 desempeñó el cargo de Director del Programa Disciplinario de Parasitología del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina, data en la cual, por decisión del Decano, se disolvió el aludido programa, discontinuándose el pago de la asignación de productividad que disfrutaba, manteniendo su cargo de profesor titular. Agrega, que en mes de julio de 2003 tomó conocimiento que a algunos profesores titulares de la Facultad se les paga la aludida asignación, aun cuando no desempeñan cargos directivos, situación que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la Universidad de Chile, mediante oficio Nº 1.021, de 2003, manifiesta que efectivamente el recurrente percibió la asignación de productividad hasta el mes de diciembre del año 2000, la cual le fue concedida por el Decano de la Facultad de Medicina, conforme a las atribuciones que el Rector delegara a través del decreto universitario Nº 1.937, de 1983. Añade, que en las respectivas resoluciones siempre se indica el período por el cual se otorga la asignación y el monto correspondiente, por lo que no es necesaria la dictación de una resolución que suprima el goce de la referida asignación. Enseguida, señala el informe, que la asignación de productividad no es un estipendio indefinido, de modo que no es necesario fundamentar el otorgamiento de tal asignación, pues la dictación de las resoluciones que la otorgan, que deben establecer el período de vigencia y el monto correspondiente, suponen el cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto universitario Nº 235, de 1987, razón por la cual, si al término del período por el cual un funcionario percibió la aludida asignación no se dicta una nueva resolución que le prorrogue el goce de tal beneficio, ello no significa que se le haya suprimido, sino que este funcionario percibió el total del beneficio decretado. Luego, indica que en el Instituto de Ciencias Biomédicas, en donde se desempeña el recurrente, la asignación de productividad se concede en base a criterios relacionados con productividad académica vigente en lo que a proyectos de investigación, docencia de pregrado, extensión, administración y proyección académica futura se refiere, por lo que dejándose de cumplir los respectivos requisitos se deja de tener derecho al estipendio de que se trata, como ocurrió con el peticionario. Finalmente, expresa que ninguna Facultad de la Universidad ha dictado alguna resolución mediante la cual se suprima o no se renueve el otorgamiento de la asignación de productividad, pues dicha concesión siempre estuvo referida a un determinado período. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, facultan a la Junta Directiva de la Universidad de Chile para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecen las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. De esta manera, entonces, se dictó, por el Rector de la Universidad de Chile, el decreto universitario Nº 235, de 1987, que establece una asignación universitaria de productividad, la que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos Servicios Universitarios que generen ingresos propios. Dicha asignación se otorgará en montos variables que no podrán en ningún caso superar mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1° de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile. Finalmente, el mencionado decreto, dispone que el otorgamiento de ese beneficio es de competencia exclusiva del Rector de la Corporación, quien determinará el período de vigencia y el monto correspondiente dentro del límite antes señalado mediante resolución, atribución que se encuentra delegada en los Decanos de Facultad, en virtud de lo dispuesto en el decreto universitario Nº 1.937, de 1983. En este contexto, se debe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en dictamen Nº 4.599, de 1997, entre otros, ha sostenido que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben cumplir los empleados para gozar de los respectivos emolumentos, ya sea que éstos consistan en la retribución por determinadas tareas, o en el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en el estímulo que se otorgue a éstos por la continuidad en el cargo, u otras conductas que se pretenda premiar o estimular por ser favorables a los intereses del servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que desde el mes de enero del año 2001 el recurrente ha dejado de prestar funciones como Director del Programa Disciplinario de Parasitología del Instituto de Ciencias Biomédicas, desempeño que, de acuerdo a los fundamentos considerados por la autoridad universitaria competente, lo habilitaba para percibir la asignación de productividad, de modo que al dejar de realizar la reseñada función, han variado las circunstancias que justificaban el otorgamiento de dicho beneficio, siendo plenamente justificable la decisión adoptada en el sentido de no prorrogar el goce de dicho estipendio. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que, en la especie, la decisión adoptada por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile en orden a no prorrogar la concesión de la asignación de productividad, una vez finalizado el período por el cual se había concedido, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto obedece al ejercicio de facultades que al efecto posee, adoptada luego de ponderar las circunstancias particulares de la prestación actual de funciones del interesado, debiendo, por ende, desestimarse la presentación del rubro.