Dictamen N° 53476
2003-11-26
municipalidad puede informar a la respectiva asocisolicitud informacion asociacion funcionarios auto
Sumario
N° 53.476 Fecha: 26-XI-2003 Asociación de Funcionarios Municipales de una Municipalidad solicita un pronunciamiento sobre la negativa de la autoridad municipal de una comuna de proporcionarle información acerca de las materias que indica. La información requerida consiste en una nómina de funcionarios que se encuentran con sumarios administrativos en trámite o investigaciones sumarias y en una nómina de personal a contrata, honorarios de registro y honorarios de programa que se desempeñan en el Municipio. Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que según lo establece el art...
Texto del dictamen
N° 53.476 Fecha: 26-XI-2003 Asociación de Funcionarios Municipales de una Municipalidad solicita un pronunciamiento sobre la negativa de la autoridad municipal de una comuna de proporcionarle información acerca de las materias que indica. La información requerida consiste en una nómina de funcionarios que se encuentran con sumarios administrativos en trámite o investigaciones sumarias y en una nómina de personal a contrata, honorarios de registro y honorarios de programa que se desempeñan en el Municipio. Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que según lo establece el artículo 7°, letras c) y e), de Ley N° 19.296, entre las finalidades de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, se encuentran la de recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios, y la de dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación. Por su parte, es útil tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso cuarto, de dicho texto legal, los directores de tales asociaciones tienen derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas relacionadas con los objetivos de las asociaciones y con los derechos y obligaciones de los afiliados: agregando, el inciso quinto del mismo precepto, que las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente. De las normas legales antes reseñadas, aparece de manifiesto que las autoridades administrativas se encuentran en el imperativo de proporcionar a los dirigentes gremiales la información que éstos le soliciten, en la medida que la petición incida en materias relacionadas con los objetivos de la agrupación, entre las que se encuentran las relativas a los planes, programas y resoluciones relativas al personal, para que la asociación, por su parte. dé a conocer a la autoridad su criterio al respecto. No obstante lo anterior y atendido que en la especie se trata de información acerca de la identidad de aquellos funcionarios que se encuentran sometidos a sumarios administrativos o a investigaciones sumarias, así como también respecto de la identidad de las personas a contrata y de aquellas que han sido contratadas a honorarios, es dable precisar que tal información debe ser proporcionada en términos generales y no en forma detallada, toda vez que, por una parte, reviste la naturaleza de información privada y en virtud de ello se encuentra amparada por la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política y, por otra, porque se aparta de los objetivos de las asociaciones de funcionarios regidas por Ley N° 19.296. (Aplica criterio contenido, entre otros, en los Dictámenes N°s. 54.164 de 2002 y 47.115 de 1998). Además, es útil tener presente que los procesos disciplinarios se encuentran sometidos al principio de publicidad sólo una vez que se encuentran afinados, lo que confirma la improcedencia de entregar la individualización de cada uno de los funcionarios respecto de quien se estaría tramitando un sumario administrativo o una investigación sumaria. Asimismo, no se divisa la relación que podría tener el que la asociación tomara conocimiento del nombre de cada uno de los funcionarios que tienen la calidad de contratados y del nombre de quienes han sido contratados a honorarios, con los objetivos o finalidades que legalmente le corresponde cumplir. En este orden de ideas, sí resultaría factible que Ia autoridad administrativa proporcionara a la entidad gremial ocurrente, el número de funcionarios que se encuentran sometidos a sumario o investigación sumaria, como asimismo, la cantidad de personal a contrata y contratado a honorarios, en otras palabras, una estadística general al respecto. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que ha sido procedente la negativa de la Municipalidad de proporcionar a la asociación de funcionarios requirente, una lista o nómina con el nombre de cada uno de los funcionarios que se encuentran en las condiciones antes anotadas, sin perjuicio de advertir que nada obsta a que el Municipio les entregue la respectiva información en los términos generales precedentemente indicados.