Dictamen N° 52998
2003-11-25
profesional del servicio de impuestos internos puetiempo util bonificacion retiro ley 19882
Sumario
N° 52.998 Fecha: 25-XI-2003 El Servicio de Impuestos Internos ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si doña CA, profesional grado 15° de ese organismo público, además de computar para el cálculo de la bonificación por retiro el tiempo trabajado en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podría considerar para acceder a la referida bonificación, los servicios prestados por ella en el extinguido Servicio Nacional de Salud. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una boni...
Texto del dictamen
N° 52.998 Fecha: 25-XI-2003 El Servicio de Impuestos Internos ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si doña CA, profesional grado 15° de ese organismo público, además de computar para el cálculo de la bonificación por retiro el tiempo trabajado en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podría considerar para acceder a la referida bonificación, los servicios prestados por ella en el extinguido Servicio Nacional de Salud. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indican, que tengan 65 o más años si son hombres y 60 o más años, si son mujeres y que comuniquen la decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses para los hombres y diez meses tratándose de las mujeres. Ahora bien, y en lo que se refiere a los beneficiarios, el artículo octavo establece que serán sujetos de la bonificación por retiro, los funcionarios ya señalados, que se desempeñen en las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y de las entidades que menciona. Por su parte, es del caso manifestar que la señora CA fue traspasada el 1 de enero de 2000, desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.646. En efecto, en virtud de esa disposición, se facultó al Jefe de Estado, para que dentro del plazo que allí se indicaba, traspasara mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con esa Secretaría de Estado, y el Presidente de la República, en ejercicio de dicha facultad dictó el D.F.L N° 1, de 1999, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual se! efectuó el traspaso de la mencionada servidora. Como puede apreciarse, por mandato del citado decreto con fuerza de ley, la aludida funcionaria fue, traspasada desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y nombrada, en el Servicio de Impuestos Internos, sin solución de continuidad, es decir, sin la existencia de períodos discontinuos, por lo que el tiempo en que se desempeñó en la mencionada Dirección forma un todo continuo con el período en que se desempeñó en el Servicio de Impuestos Internos, y este término es el que servirá para el cómputo de la aludida bonificación. Precisado lo anterior, es necesario advertir que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, el reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las entidades afectas a la bonificación. A continuación, cabe señalar que la aludida funcionaria se desempeñó entre el 1 de julio de 1959 y el 1 de mayo de 1968 en el antiguo Servicio Nacional de Salud, en el que prestaba funciones de igual naturaleza a las que corresponden a los Servicios de Salud, los que fueron creados mediante el decreto ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, que reorganizó dicha Secretaría de Estado y estableció las bases orgánicas del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En relación con lo expuesto, es menester consignar que los trabajadores del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por mandato de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.553, no están afectos a la asignación de modernización, y por ende tampoco a las normas de la ley N° 19.882, que se refieren a la bonificación por retiro. En consecuencia, conviene precisar que el tiempo trabajado por la referida funcionaria en el ex Servicio Nacional de Salud, no resulta útil para el cómputo de la bonificación en examen, toda vez que, conforme al inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, sólo tienen derecho al reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación los funcionarios que tengan los años de desempeño que allí se indican, anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las entidades que se encuentren afectas a la bonificación, lo que no ocurre con la entidad en que se desempeñó la aludida funcionaria.