Dictamen N° 52881
2003-11-24
a los vigilantes privados regidos por el codigo devigilante privado ctr bonificacion retiro ley 1988
Sumario
N° 52.750 Fecha: 24-XI-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarios del SERVIU Metropolitano, solicitando un pronunciamiento que aclare si la bonificación por retiro establecida por la ley N° 19.882, resulta aplicable a los servidores que tienen derecho a jubilar antes de cumplir los 65 años, en el caso de los hombres y 60, tratándose de las mujeres, de acuerdo con la tabla que consigna el artículo 2° del decreto ley N° 2.448, de 1978, o sólo a aquellos que poseen la edad mínima exigida por la citada ley para acogerse a dicho beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar...
Texto del dictamen
N° 52.750 Fecha: 24-XI-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarios del SERVIU Metropolitano, solicitando un pronunciamiento que aclare si la bonificación por retiro establecida por la ley N° 19.882, resulta aplicable a los servidores que tienen derecho a jubilar antes de cumplir los 65 años, en el caso de los hombres y 60, tratándose de las mujeres, de acuerdo con la tabla que consigna el artículo 2° del decreto ley N° 2.448, de 1978, o sólo a aquellos que poseen la edad mínima exigida por la citada ley para acogerse a dicho beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indican, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses para los hombres y diez meses tratándose de las mujeres. A su vez, el artículo 2° del decreto ley N° 2.448, ya citado, contiene una tabla que contempla los años de imposiciones o de tiempo computable exigidos para obtener pensión, en los casos que allí se mencionan, la cual permite, en determinadas circunstancias obtener una pensión antes del cumplimiento de las edades normales para jubilar, esto es, 60 años, en el caso de las mujeres y 65 años, en el caso de los hombres. Ahora bien, los citados artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, se refieren a un beneficio diverso de la jubilación y requieren expresamente el cumplimiento efectivo de las edades que señala el segundo de esos preceptos, al margen de la posibilidad que tienen los funcionarios de obtener pensión, con edades inferiores a las allí indicadas, por aplicación de la normativa señalada en el decreto ley N° 2.448, de 1978. En consecuencia, los recurrentes para poder acogerse a los beneficios de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, deberán necesariamente cumplir con las edades que indica el artículo octavo de dicho cuerpo legal.