Dictamen N° 51929
2003-11-19
el concurso es un procedimiento tecnico utilizado concurso gendarmeria, requisitos
Sumario
N° 51.929 Fecha: 19-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de Gendarmería de Chile, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con el concurso a que se llamara en esa Institución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.851, por considerar que la autoridad administrativa no ha actuado conforme a derecho. Solicitado su informe, Gendarmería de Chile lo emitió mediante oficio N° 3.956, de 2003, el que señala, en síntesis, que mediante las resoluciones exentas N°s. 909 y 1.186, ambas de 2003, se llamó a concurso int...
Texto del dictamen
N° 51.929 Fecha: 19-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de Gendarmería de Chile, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con el concurso a que se llamara en esa Institución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.851, por considerar que la autoridad administrativa no ha actuado conforme a derecho. Solicitado su informe, Gendarmería de Chile lo emitió mediante oficio N° 3.956, de 2003, el que señala, en síntesis, que mediante las resoluciones exentas N°s. 909 y 1.186, ambas de 2003, se llamó a concurso interno de oposición y se establecieron las bases para el mismo, en las que se indicó expresamente la documentación exigida para acreditar la experiencia laboral, tanto en el sector público como privado. Agrega el referido informe, que la interesada presentó en su postulación fotocopia simple de un certificado extendido por el jefe de personal de Hospital de Curicó, fotocopia simple de la cuenta de capitalización individual sin firma emisora, cartola histórica en original sin firma ni timbre de la entidad emisora y certificado de cotizaciones para acreditar antigüedad extendido por la AFP. Magister, sin detalle de fechas ni empleador, no obstante que las bases prescribían puntualmente que la experiencia laboral debía acreditarse con certificado de imposiciones, fotocopia legalizada del contrato y finiquito extendido por el empleador o copia de la resolución de contrato. Por último, indica el aludido informe que el certificado de imposiciones emitido por el INP, que señalaba que la señora AN fue imponente por un total de 2 años, 4 meses y 15 días (empleador Hospital de Curicó), fue computado como experiencia laboral en el sector público. Sobre el particular, es dable manifestar que la ley N° 19.851, que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, en su artículo 3° transitorio prescribe que el Director Nacional de Gendarmería, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de las Plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos fijadas en el artículo 2°, conforme a lo dispuesto en las reglas que allí se establecen y, en lo que corresponda, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, el N° 2 del citado artículo 3° transitorio, establece que el encasillamiento se efectuará previo concurso obligatorio interno de oposición, al que se llamará por una sola vez. En este contexto, es necesario recordar que el concurso es un procedimiento técnico utilizado para la selección del personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, orientado a proveer cargos de carrera en calidad de titular. En tal caso, la autoridad administrativa se encuentra obligada a observar las formalidades dispuestas en el artículo 16 de la ley N° 18.834, consistentes especialmente en establecer con antelación las bases y fijar los criterios y pautas para la ponderación de las aptitudes de los participantes, precisando en la convocatoria, entre otras especificaciones, las características de los cargos, los requisitos para su desempeño y los antecedentes que permitan acreditar el título, la experiencia exigida. (Aplica dictamen N° 15.721, de 2002). Además, es menester tener presente que, si bien, el mencionado cuerpo legal no contiene reglas precisas en cuanto a la forma como deben llevarse a cabo los concursos para proveer los empleos públicos, la jurisprudencia administrativa ha indicado que compete a la misma autoridad administrativa determinar las bases y condiciones en que han de realizarse tales certámenes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y de acuerdo a lo que se estime lo más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la misma autoridad y a los participantes a actuar conforme a ellas. De esta manera, las bases de los concursos no sólo tienen por objeto permitir la elección de los mejores para los cargos, sino que señalan las condiciones que han de reunir los postulantes idóneos, constituyendo parte del marco jurídico que asegura que en el certamen se respeten los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los participantes. Precisado lo anterior, y en lo referente al reclamo planteado por la interesada en lo relativo al factor experiencia laboral, puede advertirse, que como se ha dicho anteriormente, que en las bases de llamado al concurso de que se trata, se expresó puntualmente que la acreditación de la experiencia laboral debía hacerse por medio de certificado de imposiciones, fotocopia legalizada del contrato y finiquito extendido por el empleador o copia de la resolución de contrato, y no por medio de los documentos que presentó la peticionaria, en lo concerniente al tiempo que sirvió en el Servicio Nacional de Salud y en el sector privado, razón por la cual no se le consideró dicho período para los fines de acreditar su experiencia, ya que, no se dio cumplimiento a lo previsto en las bases del concurso, las que, como se ha dicho anteriormente, resultan obligatorias tanto para la administración como para los postulantes. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, es dable concluir que procede desestimar la petición de la señora AN, por carecer de justificación jurídica lo solicitado.