Dictamen N° 49714
2003-11-06
no se ajusta a derecho bases de concurso para provdeclaracion concurso desierto postulantes idoneos
Sumario
N° 49.714 Fecha: 6-XI-2003 Funcionaria del Ministerio de Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo que en el mes de septiembre de 2002 se le comunicó verbalmente que había resultado seleccionada para integrar la terna destinada a proveer un cargo de Técnico a contrata, asimilado al grado 10° E.U.S., para el desempeño de las funciones de Encargado de Inspección de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación Santiago Norte. Lo anterior, agrega, tras participar en un concurso interno llevado a cabo en la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana,...
Texto del dictamen
N° 49.714 Fecha: 6-XI-2003 Funcionaria del Ministerio de Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo que en el mes de septiembre de 2002 se le comunicó verbalmente que había resultado seleccionada para integrar la terna destinada a proveer un cargo de Técnico a contrata, asimilado al grado 10° E.U.S., para el desempeño de las funciones de Encargado de Inspección de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación Santiago Norte. Lo anterior, agrega, tras participar en un concurso interno llevado a cabo en la Secretaría Ministerial de Educación, Región Metropolitana, oportunidad en la que fue citada para un examen psicológico al que asistió junto con otra de las postulantes escogidas. Añade la peticionaria que en el mes de diciembre del mismo año solicitó información acerca del resultado del mencionado concurso, mediante cartas enviadas al Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y al Subsecretario de la Cartera, sin obtener respuesta alguna, tomando conocimiento posteriormente que el certamen había sido declarado desierto y que se realizaría uno nuevo, circunstancia ésta que, a su juicio, no se conformaría a derecho, toda vez que el artículo 18 de la ley N° 18.834, en la parte que interesa, autoriza para declarar total o parcialmente desierto un concurso sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, situación que estima no habría acontecido en la especie, toda vez que se confeccionó una terna en la que ella fue nominada. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 1.150, de 2003, señalando, en síntesis, que el proceso de selección interno de que se trata se ajusta a las bases generales dictadas al efecto, las cuales, en su punto 11, estipulan que el Subsecretario "podrá declarar desierto el concurso en la medida que así lo estimare pertinente debido a que los postulantes no reúnen los requisitos mínimos deseables o porque, en su opinión, los antecedentes disponibles objetivamente hacen aconsejable adoptar esta última medida, aun cuando se hayan cumplido las etapas de selección indicadas previamente". Enseguida, expresa que la Comisión Evaluadora del certamen propuso a la autoridad declararlo desierto, en atención a que ninguno de los postulantes cumplía satisfactoriamente con los requerimientos básicos en sus habilidades de liderazgo, solicitud que fue acogida. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que el concurso es un procedimiento técnico utilizado para la selección del personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, orientado a proveer cargos de carrera en calidad de titular, lo cual no obsta para que ésta, si lo estima conveniente y con el fin de otorgar una mayor transparencia al sistema de elección, escoja la misma metodología para seleccionar al personal a contrata -tal como ha acontecido en la situación que se analiza-, caso en el que se encuentra obligada a observar las mismas formalidades estipuladas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para los concursos destinados a proveer empleos de planta. En este sentido, es útil recordar que el mencionado cuerpo estatutario no contiene reglas precisas en cuanto a la forma como deben llevarse a cabo esta clase de certámenes, por lo que la jurisprudencia administrativa ha informado que, en conformidad con el principio de la libertad de la autoridad administrativa, compete a ésta determinar las bases y condiciones que considere necesarias para el desarrollo del concurso, pautas que una vez fijadas, además de obligarla a proceder en conformidad con ellas y aplicarlas sin discriminación y en forma general a todos los candidatos, no pueden contener cláusulas que excedan o se contradigan con el marco legal regulatorio establecido al efecto por la normativa jurídica que regula la materia. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el actual inciso tercero del artículo 18 de la citada ley N° 18.834, faculta a la autoridad que ha convocado a un concurso para declararlo desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. Como puede apreciarse, la cláusula contenida en el punto 11 de las bases del concurso en cuestión, que ha servido de fundamento al Subsecretario de Educación para declarar desierto el concurso de que se trata, no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que excede el marco de atribuciones que la disposición estatutaria reseñada le ha otorgado para adoptar una medida en tal sentido. En las condiciones anotadas, y en el ejercicio de las funciones de fiscalización que confiere a esta Contraloría General su ley orgánica constitucional, N° 10.336, para pronunciarse sobre las irregularidades que se comprueben en el procedimiento del concurso, se declara que no procede legalmente declarar desierto el proceso de selección interno en estudio, el cual debe ser resuelto en favor de cualquiera de los postulantes que la Comisión Seleccionadora escogió para integrar la terna respectiva, puesto que del texto de las bases generales del certamen aparece que ellos cumplieron con todos los requerimientos exigidos en las distintas fases del proceso y, por lo mismo, tienen la condición de postulantes idóneos.