Dictamen N° 49381
2003-11-04
municipalidad actuo conforme a derecho al dejar deasignacion especial transitoria ley 19378 art/45
Sumario
N° 49.381 Fecha: 4-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, médico, dependiente de una Municipalidad, reclamando el pago de la asignación especial transitoria prevista en el artículo 45 de Ley N° 19.378, que se le había otorgado el año 2000 por el desempeño de la función de ecografista, y que le fuera suspendida el año 2001, sin que dejara de cumplir la referida función hasta el 7 de Mayo de 2003. Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado que el año 2000, en reemplazo del médico titular se le asignó al recurrente la función de ecografista en el Consultorio ...
Texto del dictamen
N° 49.381 Fecha: 4-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, médico, dependiente de una Municipalidad, reclamando el pago de la asignación especial transitoria prevista en el artículo 45 de Ley N° 19.378, que se le había otorgado el año 2000 por el desempeño de la función de ecografista, y que le fuera suspendida el año 2001, sin que dejara de cumplir la referida función hasta el 7 de Mayo de 2003. Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado que el año 2000, en reemplazo del médico titular se le asignó al recurrente la función de ecografista en el Consultorio YY, autorizándose en dos oportunidades, mediante los decretos correspondientes, el pago de asignaciones especiales transitorias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de Ley N° 19.378, por los períodos julio a diciembre de 2000, por la suma de $300.000, y abril a diciembre de 2001, por la suma de $321.900. El Municipio expresa que todas las subespecialidades que el interesado realizó, que se encuentran debidamente certificadas, le han sido reconocidas, mediante el pago de las respectivas asignaciones de perfeccionamiento con el recargo de un 5% sobre el sueldo base mínimo nacional. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que mediante el Dictamen N° 41.545 de 2002, esta Contraloría General, ante una consulta de la Municipalidad, respecto a la procedencia de nombrar al señor XX. en un cargo en la subespecialidad de ecografista en ginecología obstetricia y que, a su vez, se le pagara una asignación especial por tal concepto, concluyó que puesto que el funcionario cumplía una jornada de 44 horas semanales no resultaba procedente nombrarlo en ningún otro cargo, ya que ello significaba exceder el límite legal contemplado en el artículo 15, inciso primero, de Ley N° 19.378 y que en lo que se refería al pago de una asignación especial por poseer la subespecialidad de ecografista en ginecología obstetricia, podía otorgarla en la medida que no se la vinculara a una persona determinada. Precisado lo anterior, útil resulta consignar que según lo dispuesto en el artículo 5° de Ley N° 19.378, el personal de atención primaria de salud se clasificará en las categorías que allí se indican, entre los que se encuentran, en la letra a), los médicos cirujanos, sin que se especifique las funciones que deban cumplir. Asimismo, es oportuno destacar que ni Ley N° 19.378, ni el Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, contemplan en ninguna de sus disposiciones la existencia de cargos de médicos en determinadas especialidades. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, consta que mediante el respectivo decreto, se aprobó el contrato de trabajo del recurrente, a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de ese año, con una jornada de 44 horas semanales, para desempeñar la función de ginecólogo en los Consultorios YY y ZZ, contrato de trabajo que fue modificado por otro decreto, en el sentido que se transformaría en un convenio de duración indefinida, a contar del 1 de enero de 1994, permaneciendo inalterable su jornada de trabajo. En este contexto, a la entrada en vigencia de Ley N° 19.378, el recurrente debió haber sido incorporado a la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad, en las mismas condiciones en que se encontraba contratado, vale decir, con una contratación de duración indefinida y con una jornada de 44 horas semanales para desempeñarse como médico cirujano, en la categoría a) y en el nivel que de acuerdo a su experiencia y capacitación acreditaba poseer. Sin perjuicio de lo expuesto, si el recurrente posee una especialidad -como en el caso en examen-, le debe ser reconocida y pagada de conformidad a lo previsto en los artículos 42 de Ley N° 19.378 y 56 y 57 del Reglamento de la carrera funcionaria, situación que, acorde a lo informado por el Municipio, ha acontecido. En cuanto a la suma que supuestamente se le adeudaría al interesado por haber continuado en el desempeño de la función de ecografista, dable es manifestar que, conforme lo informado por el Municipio, la asignación especial transitoria que se le pagó por el desempeño de la citada función, le fue suspendida a contar del año 2002, lo que se ajusta a derecho, por cuanto, como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, precisamente -entre otros-, en el Dictamen 41.545 de 2002, dado que es discrecional para cada Entidad Administradora otorgarla -acorde a su disponibilidad presupuestaria- puede incluso dejarla sin efecto, si lo estima conveniente. Respecto al hecho de que el recurrente hubiera continuado desempeñando la función de ecografista luego de la suspensión del pago de la asignación que se le otorgaba por tal concepto, es menester consignar que ya que no existe el citado cargo en forma nominada o específica dentro de las categorías funcionarias a que alude el artículo 5° de Ley N° 19.378, sino sólo el de médico cirujano, al citado funcionario se le puede asignar la función que por su especialidad posee, sin que por dicho motivo deba pagársele alguna asignación distinta a la remuneración que le corresponde por el nombramiento que sirve en calidad de médico cirujano, especialidad -que como se indicara- corresponde que le sea reconocida en el rubro capacitación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que ha resultado procedente que la Municipalidad no le pague al recurrente la asignación especial transitoria contemplada en el artículo 45 de Ley N° 19.378, por haber continuado desempeñando la función de ecografista, en primer término, porque al ser discrecional su otorgamiento, también lo es su suspensión si el Municipio lo estima conveniente y, por otra parte, porque la remuneración que le corresponde percibir es aquella asignada a su nombramiento indefinido como médico cirujano, de acuerdo al nivel en que se encuentra en consideración a la experiencia y capacitación acreditada. Aclara y complementa en los términos anotados el Dictamen N° 41.545 de 2002.