Dictamen N° 46387
2003-10-17
tienen derecho a la bonificacion para el retiro esbonificacion retiro funcionarios publicos, requisi
Sumario
N° 46.387 Fecha: 17-X-2003 Funcionaria de esta Contraloría General, solicita un pronunciamiento que precise si a los servidores públicos que a la fecha de publicación de Ley N° 19.882 tenían sesenta y cinco años o más, si son hombres, o sesenta años o más, si son mujeres, pueden acogerse a las disposiciones permanentes de ese cuerpo legal que regulan la bonificación por retiro, tratadas en el Título II, Párrafo 1°, de dicho texto legal. En relación con la materia, es necesario señalar que el artículo séptimo de Ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de c...
Texto del dictamen
N° 46.387 Fecha: 17-X-2003 Funcionaria de esta Contraloría General, solicita un pronunciamiento que precise si a los servidores públicos que a la fecha de publicación de Ley N° 19.882 tenían sesenta y cinco años o más, si son hombres, o sesenta años o más, si son mujeres, pueden acogerse a las disposiciones permanentes de ese cuerpo legal que regulan la bonificación por retiro, tratadas en el Título II, Párrafo 1°, de dicho texto legal. En relación con la materia, es necesario señalar que el artículo séptimo de Ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de nueve meses, el que se incrementará en un mes para las funcionarias. Por su parte, el artículo octavo del mismo ordenamiento, dispone que serán beneficiarios de la aludida bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de Ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de Ley N° 18.091 y al artículo 9° del DL. N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. De este modo, según se infiere de las normas citadas, tienen derecho a la bonificación en estudio los empleados de carrera o a contrata de las entidades que indican y que cumplan con las demás exigencias legales, quedando por ende al margen de este beneficio, los servidores de exclusiva confianza ya que éstos no poseen la calidad de funcionarios de carrera ni a contrata del organismo pertinente. Ahora bien, atendido que la recurrente es funcionaria de la Contraloría General, es preciso hacer presente que los servidores de esta entidad son de la exclusiva confianza del Contralor General, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de Ley N° 10.336, según el cual los "empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad". Sin embargo, no puede dejar de tenerse en consideración que el artículo octavo de Ley N° 19.882, expresamente confiere el beneficio en estudio a los funcionarios de la Contraloría General, por lo que resulta forzoso entender que la intención del legislador, no obstante que aquéllos no poseen la calidad de "servidores de carrera", no fue otra que la de conferirles el derecho a la bonificación de que se trata. En este sentido, cabe manifestar que de no estimarse así, se daría el absurdo que serían beneficiarios de esta bonificación sólo los funcionarios a contrata y no los de planta de la Entidad Fiscalizadora, lo que pugna, por lo demás, con la finalidad de la bonificación, cual es, según aparece del respectivo mensaje, estimular un adecuado nivel de rotación del personal con el objeto de agilizar y perfeccionar la carrera funcionaria, lo que no se lograría al incentivar el retiro sólo de los funcionarios a contrata. Precisado lo anterior, cumple manifestar que mediante Dictamen N° 38.591, de 2003, esta Contraloría General concluyó, por las razones que en él se indican, que las personas comprendidas en los incisos primero y tercero del artículo tercero transitorio, vale decir los funcionarios que a la fecha de publicación del referido cuerpo normativo tenían sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, o sesenta años o más, si son mujeres, que al 31 de octubre de 2003, no comuniquen la renuncia voluntaria a sus cargos como lo disponen dichos incisos, pasan a regirse por las normas permanentes de la ley, las que les permiten, adicionalmente, postular a la bonificación por retiro, a contar del 1 ° de enero de 2004, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones permanentes que regulan el beneficio de que se trata. Agrega, el mismo pronunciamiento, que el monto de la bonificación, acorde con lo establecido en el artículo séptimo de Ley N° 19.882, sólo podrá alcanzar 9 o 10 meses, según corresponda, procediendo, además, efectuar los descuentos pertinentes, si no comunican su retiro en el primer trimestre de 2004 y así sucesivamente, según lo ordenado en el artículo noveno del mismo cuerpo legal. Por otra parte, se requiere un pronunciamiento que precise si la bonificación en examen es compatible con el desahucio previsto en el artículo 102 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, cuyas normas continúan vigentes, en lo que interesa, según lo ordenado en el artículo 14 transitorio de Ley N° 18.834. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el inciso final del artículo séptimo de Ley N° 19.882, establece que la citada bonificación por retiro es incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento. En este contexto, es preciso consignar que el desahucio a que se refiere el aludido artículo 102, es de naturaleza diferente a la bonificación por retiro, por cuanto si bien ambos constituyen beneficios patrimoniales que se otorgan al empleado al cesar en labores, ellos se diferencian tanto en relación a los requisitos exigidos para su otorgamiento como a su monto, forma de cálculo y financiamiento. En efecto, el referido desahucio, acorde con lo dispuesto en el artículo 103 del referido DFL. N° 338, el propio trabajador concurre a su financiamiento y su cálculo se efectúa en base al tiempo durante el cual aquél ha efectuado imposiciones en el Fondo de Seguro Social. En tanto, la bonificación en comento, según lo preceptuado por los artículos tercero transitorio y undécimo de Ley N° 19.882, se financia con aportes de la institución empleadora y con los recursos provenientes del "Fondo para la bonificación por retiro", en la forma que esos preceptos expresan, sin que se realice aporte alguno por parte del respectivo funcionario. Al respecto, cabe destacar que la compatibilidad entre ambos beneficios, fluye por lo demás, de la historia fidedigna de la aludida Ley N° 19.882, ya que según consta del respectivo mensaje del Ejecutivo, el proyecto de ley -Boletín N° 3075-05- que fue enviado para su primer trámite constitucional a la Cámara de Diputados, en el inciso séptimo del artículo 7° -actual artículo séptimo- aparte de señalar que la bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento, añadía, en los incisos octavo y noveno, que los beneficiarios del mencionado desahucio, o de otra indemnización de características similares a este último debían optar entre éstos o la bonificación por retiro. Ahora bien, los aludidos incisos octavo y noveno del artículo 7°, fueron suprimidos por indicación del Ejecutivo efectuada a través de Oficio N° 455-348, de 4 de marzo de 2003, siendo posteriormente aprobado dicho precepto con la referida supresión, lo que denota claramente la intención del legislador de hacer compatible la percepción de los citados beneficios. En consecuencia, atendido lo expuesto, no cabe sino concluir que la bonificación por retiro consagrada en Ley N° 19.882, es compatible con el desahucio previsto en los artículos 102 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960.