Dictamen N° 45178
2003-10-10
Diferencias de remuneraciones por errónea clasificprescripción pago beneficio remuneratorio ley 1937
Sumario
N° 45.178 Fecha: 10-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando porque la Municipalidad sólo les ha pagado las diferencias de remuneraciones producto de la errónea clasificación de los funcionarios en las categorías y niveles correspondientes de la carrera funcionaria, a contar del mes de Agosto de 2002, esto es, seis meses hacia atrás del nuevo encasillamiento practicado de acuerdo a la propuesta de la Universidad “Mariano Egaña” -a quien se le había solicitado un estudio al respecto- y no desde la ...
Texto del dictamen
N° 45.178 Fecha: 10-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando porque la Municipalidad sólo les ha pagado las diferencias de remuneraciones producto de la errónea clasificación de los funcionarios en las categorías y niveles correspondientes de la carrera funcionaria, a contar del mes de Agosto de 2002, esto es, seis meses hacia atrás del nuevo encasillamiento practicado de acuerdo a la propuesta de la Universidad “Mariano Egaña” -a quien se le había solicitado un estudio al respecto- y no desde la data de una presentación anterior a este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que con fecha 27 de Septiembre de 2000, la Asociación de Funcionarios de Salud de la Municipalidad de Huechuraba efectuó una presentación ante esta Contraloría General, en la cual denunciaba diversas irregularidades cometidas en relación con la forma en que debería actuarse por el Municipio para asignar cargos de jefatura, emitiéndose al efecto un informe remitido por oficio 7.594 de 1 de Marzo de 2001, en el que, entre otras materias, se señaló que el Municipio no había acompañado los decretos alcaldicios que fijan la primera dotación de atención primaria de salud, y que asimismo, se había constatado la ausencia de un decreto alcaldicio que clasificara a los funcionarios en las categorías y niveles correspondientes de la Ley 19.378. Asimismo, con fechas 22 y 25 de Abril y 10 de Julio de 2002, mediante las referencias N°s. 15.954, 16.343 y 26.413, respectivamente, la misma Asociación de Funcionarios denunció, ante este Organismo Fiscalizador, diversas irregularidades que se habrían cometido, -entre otras materias- específicamente, con la inexistencia de una carrera funcionaria respecto del personal de atención primaria de salud del Municipio, lo que dio origen al dictamen 15.863, de fecha 21 de Abril de 2003. El citado pronunciamiento analizó la situación, constatando la efectividad de lo denunciado al practicar una indagatoria en el Municipio por personal de este Organismo Fiscalizador, pero también determinó que se encontraba en vías de solución, dado que se había suscrito un convenio con la Universidad “Mariano Egaña”, para esos efectos. De este modo, como puede advertirse, en la situación de la especie, el referido dictamen fue el que determinó respecto del personal de salud de la Municipalidad de Huechuraba, la inexistencia de carrera funcionaria, toda vez que con antelación esta Entidad Fiscalizadora no se había pronunciado en relación con dicha materia, ya que el informe remitido por el oficio 7.594, de 1 de Marzo de 2001, sólo se limitó a indicar la no remisión a este Organismo de los decretos alcaldicios que fijan la primera dotación de atención primaria de salud, como asimismo, se constató la ausencia de un decreto alcaldicio que clasificara a los funcionarios en las categorías y niveles correspondientes de la Ley 19.378, que fijaran la dotación de atención primaria de dicha Entidad Edilicia. En este contexto, como la situación analizada incide en definitiva en un beneficio remuneratorio, cuya entrada en vigor fue establecida por el artículo 12 transitorio de la Ley 19.378, a contar del 1 de Noviembre de 1995, resulta procedente aplicar supletoriamente, acorde a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley 19.378, la prescripción de seis meses prevista en el artículo 98 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.736 de 1999). Cabe agregar, que la precitada norma de prescripción no afecta el derecho al beneficio, sino que solamente a la procedencia de obtener el pago correspondiente a la suma en que se traduce mensualmente, procediendo así el pago del mismo en relación con el período de 6 meses contados hacia atrás, desde la fecha en que se presentó la solicitud respectiva, interrumpiendo la prescripción señalada. De este modo, cabe concluir que, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el pago de diferencia de remuneraciones por la errónea clasificación de los funcionarios en las categorías y niveles correspondientes de la carrera funcionaria, debe entenderse que procede desde el 22 de Abril de 2002, fecha de la primera presentación reclamando el beneficio que nos ocupa, por 6 meses hacia atrás, esto es, a contar del 22 de Octubre de 2001 y no como las pagó el Municipio de Huechuraba, desde el mes de Agosto de 2002.