Dictamen N° 44652
2003-10-08
cargo de asesor juridico municipal al tener la calcargo asesor juridico mun, ascenso
Sumario
Nº 44.652 Fecha: 8-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don E.F.V, funcionario de la Municipalidad de Parral, solicitando se reconsidere el dictamen Nº 559 de 2003 emanado de la Sede Regional del Maule, por estimarlo contrario a derecho. Al respecto, cabe indicar que el citado dictamen señaló que al recurrente no le asiste el derecho a ascenso que invoca, toda vez que la vacancia que se ha producido en la planta de directivos grado 7°, corresponde al cargo de Asesor Jurídico y, que por ende, no puede ser provista por dicho mecanismo. En ese mismo sentido, el recurrente expone...
Texto del dictamen
Nº 44.652 Fecha: 8-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don E.F.V, funcionario de la Municipalidad de Parral, solicitando se reconsidere el dictamen Nº 559 de 2003 emanado de la Sede Regional del Maule, por estimarlo contrario a derecho. Al respecto, cabe indicar que el citado dictamen señaló que al recurrente no le asiste el derecho a ascenso que invoca, toda vez que la vacancia que se ha producido en la planta de directivos grado 7°, corresponde al cargo de Asesor Jurídico y, que por ende, no puede ser provista por dicho mecanismo. En ese mismo sentido, el recurrente expone que se desempeña como Director de Control en dicho Municipio, en el grado 8° de la planta de directivos, por lo tanto le correspondería ser ascendido, toda vez que el funcionario que detentaba el cargo de asesor jurídico, grado 7° en dicha planta, fue designado Juez de Policía Local. De esta forma, argumenta, ha quedado vacante dicho grado y puesto que ese cargo tiene carácter genérico, directivo grado 7°, dado que no se ha creado el cargo nominado de asesor jurídico, procedería proveerlo por la vía del ascenso. Sobre el particular, es preciso señalar que en consideración a los antecedentes que obran en poder de este órgano Fiscalizador, el cargo que pretende el recurrente, se creó atendido lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 19.280, esto es, fue creado por el solo ministerio de la ley, al encasillar, mediante el decreto Nº 251 de 1994, en el grado 7°, a don G.M.M, quien desempeñaba la función de asesor jurídico en calidad de contratado, cambiándolo desde la planta profesional a la de directivos. De esta forma, y dado que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 18.695, el cargo de asesor jurídico tiene la calidad de exclusiva confianza, no es factible proveerlo por la vía del ascenso. A este respecto, es menester anotar que la jurisprudencia de este Ente Contralor ha señalado en forma reiterada que los cargos de exclusiva confianza, quedan al margen de la carrera funcionaria, lo que significa que el Alcalde tiene la facultad privativa de nombrar a quien estime pertinente. Es preciso señalar además, que el cargo que reclama el recurrente, ya ha sido provisto por el Alcalde de la Municipalidad de Parral, dado que por el decreto Nº 178 de 2003, se procedió a nombrar a don G.B.M, como asesor jurídico en el grado 7° de la planta de directivos, documento que fue registrado por la Contraloría Regional del Maule, con fecha 11 de julio de 2003. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General cumple con señalar que la vacancia que se ha producido en la planta de directivos, grado 7°, que corresponde al cargo de asesor jurídico del Municipio, no procede proveerla por la vía del ascenso. Por lo tanto, se desestima la presentación del recurrente y se confirma lo expuesto en el dictamen N° 559 de 2003, de la Sede Regional del Maule.