Dictamen N° 44854
2003-10-08
nombramiento y permanencia en el cargo de directornombramiento director nacional gendarmeria
Sumario
Nº 44.854 Fecha: 8-X-2003 Don J.F.E.S, ex funcionario de Gendarmería de Chile, impugna nuevamente la designación de don J.C.P.C como Director Nacional de esa repartición, asunto al cual se refirió el dictamen Nº 41.634, de 2002, de esta Contraloría General. En dicho pronunciamiento este Organismo Fiscalizador precisó que el procedimiento utilizado para nombrar al actual Director Nacional de Gendarmería se había ajustado plenamente a derecho, en especial, si se considera que se trata en la especie del nombramiento en un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Ello, ...
Texto del dictamen
Nº 44.854 Fecha: 8-X-2003 Don J.F.E.S, ex funcionario de Gendarmería de Chile, impugna nuevamente la designación de don J.C.P.C como Director Nacional de esa repartición, asunto al cual se refirió el dictamen Nº 41.634, de 2002, de esta Contraloría General. En dicho pronunciamiento este Organismo Fiscalizador precisó que el procedimiento utilizado para nombrar al actual Director Nacional de Gendarmería se había ajustado plenamente a derecho, en especial, si se considera que se trata en la especie del nombramiento en un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Ello, en razón de que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, aprobada por el decreto ley Nº 2.859, de 1979, modificado por la ley Nº 18.067, el Director Nacional de esa repartición es nombrado por el Presidente de la República y permanece en el cargo mientras cuente con su confianza. En esta oportunidad, este Organismo de Control junto con confirmar el criterio expuesto, estima necesario dejar puntualizado, que las normas sobre Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que invoca el ocurrente -aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por resoluciones N°s 663 C de 31 de julio de 1957, y 2076, de 13 de mayo de 1977-, al margen que sólo tienen el carácter de meras recomendaciones formuladas por ese organismo internacional, no se advierte de que manera podrían tener incidencia en la designación de que se trata. En este sentido, es útil anotar, que las normas señaladas previenen que "la administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios" (Nº 46, 1). Ahora bien, de las disposiciones anotadas, no es posible desprender que el cargo máximo del servicio deba recaer necesariamente en una persona que haya realizado toda su carrera funcionaria en la respectiva repartición, como estima el señor J.F.E.S. Por último, en lo que dice relación con el procedimiento empleado para el nombramiento de don J.C.P.C, cabe expresar que el Presidente de la República ha actuado en ejercicio de sus atribuciones, como quiera que se trata de un empleo de su exclusiva confianza, no siendo dable exigir, por ende, que el Jefe del Estado haya debido ceñirse a ninguna exigencia relativa a concurso o convocatoria, como erradamente sostiene el señor J.F.E.S en su presentación.