Dictamen N° 42531
2003-09-26
conforme art/17 del dto 507/90, reglamento del becasignacion becarios derogada, remuneraciones
Sumario
N° 42.531 Fecha: 26-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex becario que realiza el Período Asistencial Obligatorio, en el Hospital de Curicó, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el beneficio previsto en el artículo 13 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento del Becario. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud del Maule, por Oficio N° 3.051, de 2003, manifiesta que el interesado solicita el beneficio que contemplaba el antiguo artículo 13 del decreto N° 507, de 1990, que concedía el 60% de asignación de estímulo a...
Texto del dictamen
N° 42.531 Fecha: 26-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex becario que realiza el Período Asistencial Obligatorio, en el Hospital de Curicó, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el beneficio previsto en el artículo 13 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento del Becario. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud del Maule, por Oficio N° 3.051, de 2003, manifiesta que el interesado solicita el beneficio que contemplaba el antiguo artículo 13 del decreto N° 507, de 1990, que concedía el 60% de asignación de estímulo a los becarios en los primeros seis meses que cumplían el periodo asistencial obligatorio, beneficio que fue derogado por el artículo único N° 10, del decreto N° 218, de 2001, del Ministerio de Salud. Agrega, que actualmente las jornadas diurnas, como la que desempeña el profesional, se rigen por la normativa contenida en la ley N° 19.664, motivo por el cual cada Servicio de Salud define las asignaciones tanto de responsabilidad como de estímulo que se reconocerán, pero en el caso del interesado, la especialidad de Neurología que realiza el señor IV, no fue considerada falente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme al artículo 17 del decreto N° 507 de 1990, modificado por el decreto N° 218, de 2001, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento del Becario, la beca implica el compromiso u obligación del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del periodo formativo, en calidad de funcionario, en cualquier establecimiento del sistema nacional de Servicios de Salud según lo determine la Subsecretaria de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que al 1° de agosto de 2000, fecha de vigencia de ese texto, pertenecían al ciclo de destinación, quedarán incorporados por el solo ministerio de la ley a la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud, en la cual efectuarán su periodo de práctica asistencial obligatoria, manteniendo todas las garantías otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas, las cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud que los incorporen. Enseguida, cabe recordar que el antiguo artículo 13 del Reglamento del Becario, establecía que durante los seis meses siguientes al término de la beca, el profesional tenía derecho a una asignación equivalente al 60% del sueldo base que le corresponda percibir como profesional funcionario, siempre que desempeñara funciones en algún establecimiento asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, ubicado fuera de los límites de la provincia de Santiago. A su turno, el Reglamento precitado fue modificado por el decreto N° 218, de 2001, del Ministerio de Salud, el que en su artículo único N° 10, derogó completamente la anterior disposición, ello, por que la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y que modificó la ley N° 15.076, entró en vigencia el 1° de agosto de 2000, incorporando la carrera funcionaria y un nuevo sistema de remuneraciones, comprendiendo remuneraciones permanentes y otras transitorias, señalando que éstas ultimas serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que contienen las disposiciones pertinentes de la ley precitada y su reglamento. Ahora bien, en la especie, el Director del Servicio de Salud del Maule, en ejercicio de las facultades concedidas por la normativa vigente estableció las remuneraciones transitorias correspondientes, según las necesidades de los establecimientos de su dependencia, sin que fuera posible conceder la asignación reclamada por encontrarse derogada; ello, sin perjuicio de que la especialidad servida por el interesado, a saber, neurología, no fue considerada en falencia, por la señalada autoridad de salud. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la presentación del señor GIV por carecer de fundamento legal.