Dictamen N° 42684
2003-09-26
universidad del bio bio no actuo conforme a derechbeneficios ley 19699 personal ubiobio
Sumario
N° 42.684 Fecha: 26-IX-2003 Las entidades gremiales indicadas, en representación de doña PGS, funcionaria de la Universidad del Bío-Bío, se han dirigido a esa Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si a su representada le asiste el derecho para percibir los beneficios establecidos en la ley N° 19.699. Requerido su informe, la Universidad del Bío-Bío, mediante oficio N° 1.536, de 2003, manifiesta que por decreto de rectoría N° 17, de 2001, se hizo aplicable a los funcionarios de la referida Casa de Estudios Superiores las disposiciones de la ley N° 19.699, sobre c...
Texto del dictamen
N° 42.684 Fecha: 26-IX-2003 Las entidades gremiales indicadas, en representación de doña PGS, funcionaria de la Universidad del Bío-Bío, se han dirigido a esa Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si a su representada le asiste el derecho para percibir los beneficios establecidos en la ley N° 19.699. Requerido su informe, la Universidad del Bío-Bío, mediante oficio N° 1.536, de 2003, manifiesta que por decreto de rectoría N° 17, de 2001, se hizo aplicable a los funcionarios de la referida Casa de Estudios Superiores las disposiciones de la ley N° 19.699, sobre compensaciones y otros beneficios a servidores públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior. Por lo que, a través de las Unidades de Personal de los Campus Concepción y Chillán se informó a los funcionarios respecto de la forma en que debían impetrarse los beneficios, el plazo que existía para ello y los documentos que correspondía acompañar a la respectiva solicitud. Enseguida, señala el informe, los antecedentes de los funcionarios respectivos, entre ellos, los de la interesada, aun cuando estrictamente no resultaba procedente, fueron igualmente remitidos a la Comisión Evaluadora establecida en el artículo 7° de la ley en comento, organismo que devolvió sin tramitar las solicitudes, por estimarse incompetente para conocer de ellas. A raíz de lo cual, se dictó el decreto de rectoría N° 111, de 2002, que radicó en una Comisión interna las facultades que la ley N° 19.699 y su reglamento encomendaron a la Comisión Evaluadora creada por el artículo 7°, entidad que no otorgó un nuevo plazo, pues se abocó a conocer y resolver las presentaciones de los funcionarios interesados, el que luego de analizar todos los casos, determinó que la señora PGS, no obstante haber presentado su solicitud dentro del plazo fijado al efecto, no podía percibir los beneficios establecidos en la citada ley N° 19.699, pues no acompañó la documentación mínima requerida reglamentariamente, ya que, en la especie, no adjuntó el respectivo certificado de título. Este proceder, sostiene el informe, fue ratificado por la Contraloría Regional del Bío-Bío, en oficio N° 2.442, de 2002, al resolver que lo obrado por la Universidad del Bío-Bío, respecto a la solicitud de doña PG para acceder a los beneficios de la ley N° 19.699, se ajustó a derecho, ya que la recurrente no acompañó a la solicitud todos los antecedentes que se indican en el artículo 18 del decreto N° 10, de 2001, del Ministerio de Hacienda, toda vez que no adjuntó, dentro del plazo fatal de 90 días a que se refiere dicha norma, el respectivo certificado de título, circunstancia que consta de los antecedentes acompañados. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las universidades han sido facultadas para fijar sus propias remuneraciones. Luego, es dable tener en cuenta que el Estatuto de la Universidad del Bío-Bío, fijado por el DFL. N° 1, de 1989, de esa misma Secretaría de Estado, establece como atribución de la Junta Directiva, la de aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones de esa institución de educación superior, dictándose al efecto, el decreto N° 380, de 1995, de esa Corporación Universitaria, que hizo aplicable a su personal las normas del decreto ley N° 249, de 1973. Por su parte, el artículo 15 del recién citado cuerpo legal, en sus letras h) y m), dispone, respectivamente, que el Rector de esa Casa de Estudios Superiores propondrá a la Junta Directiva la política y normas de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad y podrá ejecutar sus acuerdos y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en cumplimiento de lo acordado por la Junta Directiva de esa Corporación, en su octava sesión ordinaria, de 22 de enero de 2001, se dictó el decreto universitario N° 17, de 2001, que aplica a los funcionarios de la Universidad del Bío-Bío lo dispuesto en la ley N° 19.699, que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo de la aludida Junta Directiva adoptado en su primera sesión ordinaria, de fecha 30 de abril de 2002, se dictó el decreto universitario N° 111, de ese mismo año, que complementa el decreto universitario N° 17, de 2001, en el sentido de radicar las atribuciones que la ley N° 19.699 y su reglamento encomiendan a la Comisión Evaluadora de Antecedentes creada por el artículo 7° del citado cuerpo legal, en una Comisión Especial conformada por la Vice Rectoría Académica de esta Casa de Estudios Superiores. En el punto 2), letra b), del mencionado decreto Universitario N° 111, de 2002, referido al procedimiento de trabajo de la Comisión Especial, se expresa que en el ejercicio de su cometido, la Comisión deberá atenerse estrictamente a los requisitos de procedencia establecidos en la ley N° 19.699 y su reglamento respecto de los funcionarios que hubieren iniciado estudios en una Universidad estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Precisado todo lo anterior, se debe anotar, que la mencionada ley N° 19.699, dispone en su artículo 1°, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre de 1994 y el primer semestre de 1998, ambos semestres inclusive, en una carrera técnica de nivel superior, con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Seguidamente, previene la norma citada que también podrán acceder a las franquicias remuneratorias que el texto legal en comento establece, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado por ésta con posterioridad. Los beneficios contemplados en la precitada ley N° 19.699, son básicamente los siguientes: la asignación especial de carácter mensual contemplada en su artículo 2°; el reembolso del 50% de los gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la misma ley y, por último, los bonos establecidos en el artículo 4° del mencionado texto legal. Asociada a la asignación especial del artículo 2°, inciso segundo, se encuentra el bono del artículo 5° transitorio. Ahora bien, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley N° 19.699, los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que servían al mes de diciembre de 1999. Del referido precepto, aparece que la asignación en comento, por regla general, opera por el solo ministerio de la ley, razón por la cual, la Universidad del Bío-Bío pudo otorgarla, en forma directa, a contar de la dictación del decreto universitario N° 17, de 2001, esto es, desde el 25 de enero de 2001, a quienes cumplan los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 1° del citado cuerpo legal. Enseguida, conviene aclarar que la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 9.211, de 2001, entre otros, ha señalado que las atribuciones y facultades conferidas a la Comisión Evaluadora de Antecedentes dicen relación, únicamente, con verificar el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el pago de la asignación especial o de los bonos y reembolso, en la medida que el funcionario solicitante se encuentre en la hipótesis establecida en el inciso tercero, del artículo 1° de la ley N° 19.699. En efecto, si los beneficiarios de esta asignación se encuentran en el caso del inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.699 -esto es, que hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de la Comisión establecida en el artículo 7°, sean análogas a otra carrera técnica de nivel superior que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Contraloría General, que se hubiere reconsiderado con posterioridad-, se hace imperativa la intervención de la citada Comisión para efectos de determinar la analogía referida, no pudiendo operar el beneficio sino hasta que ésta se haya constituido conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo. El reglamento a que se ha hecho alusión y que regula el funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Antecedentes y otras materias a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.699, fue aprobado por el decreto N° 10, de 2001, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 28 expresa, confirmando las conclusiones precedentes, que la "asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.699, se pagará a sus beneficiarios por el solo ministerio de la ley". Agrega esa norma que, "en todo caso, tratándose de las carreras análogas a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de dicha ley, el pago de la asignación se hará previa aprobación de la Comisión Evaluadora de Antecedentes cuyo funcionamiento regulará el presente Reglamento". De esta manera, entonces, cabe señalar, una vez más, que sólo en aquellos casos en que el funcionario se encuentre en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 1°, de la tantas veces citada ley N° 19.699, será necesario requerir, previo al otorgamiento de la asignación especial, un pronunciamiento de la Comisión Evaluadora de Antecedentes -en la especie, la Comisión Especial creada por el decreto universitario N° 111, de 2002, de la Universidad del Bío-Bío-, en orden a determinar y verificar el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el pago de la referida asignación, pues en el resto de las situaciones descritas en el texto legal en análisis, el pago opera por el solo ministerio de la ley. En este contexto, es menester anotar que si bien es cierto que la Universidad del Bío-Bío tiene facultades para fijar las remuneraciones de su personal, y ello implica la prerrogativa de determinar los requisitos y procedimientos que se deben cumplir para gozar de los respectivos emolumentos, esa decisión privativa no puede ser arbitraria ni antojadiza, sino que debe tener fundamentos objetivos, por ello, cuando se dicta el decreto universitario N° 17, de 2001, que hace aplicable al personal de esa Universidad las normas de la ley N° 19.699, no pudieron establecerse requisitos diversos a los indicados en dicho cuerpo legal para gozar de los beneficios que en él se contemplan, de modo que no procedía, como en la práctica ocurrió, aplicar para otorgar este beneficio sólo las normas contenidas en los artículos 18 y 19 del decreto N° 10, de 2001, del Ministerio de Hacienda, pues ello significó desconocer la facultad de algunos funcionarios de percibir en forma directa los beneficios de la ley N° 19.699. De igual modo, resulta útil indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Universidad Arturo Prat le otorgó a la señora PGS, con fecha 29 de julio de 2002, su título de Técnico Universitario en Enfermería, el que de conformidad con la jurisprudencia administrativa cumple con los requisitos habilitantes para acceder, en forma directa, al pago del beneficio en estudio, considerando al efecto los dictámenes N°s. 1.877, de 1996, de la Contraloría Regional de Tarapacá y 35.741, de 1997, de esta Sede Central. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir que lo obrado por la Universidad del Bío-Bío, en orden a no resolver favorablemente la solicitud de la señora PGS, para acceder a los beneficios de la ley N° 19.699, no se encuentra ajustada a derecho, debiendo, por ende, la mencionada Casa de Estudios Superiores regularizar, a la brevedad, la situación que afecta a la interesada. Rectifíquese, en lo pertinente, el oficio N° 2.442, de 2002, de la Contraloría Regional del Bío-Bío.