Dictamen N° 35832
2003-08-20
servicio de salud del ambiente de la region metropsesma, directivo contrata personal art/10 csa
Sumario
Nº 35.832 Fecha: 20-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.E.N, Profesional grado 8° EUS. del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, manifestando su disconformidad con la decisión de la autoridad administrativa, en orden a asignarle funciones que, a su juicio, no condicen con su experiencia de 16 años de servicio como Médico Veterinario en esa repartición, por estimar que tal medida menoscaba su prestigio y perjudica su carrera funcionaria. Señala la interesada que hasta el año 2000 se desempeñó como Encargada del Subprograma de Internación de Alimen...
Texto del dictamen
Nº 35.832 Fecha: 20-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.E.N, Profesional grado 8° EUS. del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, manifestando su disconformidad con la decisión de la autoridad administrativa, en orden a asignarle funciones que, a su juicio, no condicen con su experiencia de 16 años de servicio como Médico Veterinario en esa repartición, por estimar que tal medida menoscaba su prestigio y perjudica su carrera funcionaria. Señala la interesada que hasta el año 2000 se desempeñó como Encargada del Subprograma de Internación de Alimentos y que, entre los años 2001 y 2002, estuvo comisionada en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Añade que al reintegrarse a la institución se le informó, en el mes de diciembre, que volvería a asumir sus funciones anteriores, pero con posterioridad, el 5 de febrero de 2003, se le notificó que ejecutaría las labores de Inspectora Sanitaria en la Unidad de Internación de Alimentos, tareas que, además de no ser compatibles con su jerarquía, puesto que son propias de aquellos que recién ingresan al servicio, las lleva a cabo bajo la supervisión directa del señor M.Y., Médico Veterinario, Encargado del Departamento Internaciones, quien está contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. Requerido su informe, la Directora del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana lo ha emitido mediante oficio ordinario Nº 1.627, de 2003, expresando que la recurrente posee un cargo titular de la planta profesional y que nunca ha ocupado algún cargo directivo de la planta del servicio, fijada por DFL. Nº 28, de 1992, del Ministerio de Salud. Agrega que actualmente la peticionaria se desempeña en el Subdepartamento de Calidad de los Alimentos, cuya jefatura fue encomendada al señor H.S.C, profesional a contrata, grado 5° EUS., en virtud de la autorización establecida en la glosa 3 de la partida 16 de la Ley Nº 19.651, de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, actualizada por la Ley Nº 19.842. Hace presente dicha autoridad que las funciones de inspección sanitaria son indispensables y de gran relevancia en ese servicio, atendida la naturaleza y fines que le son propios, siendo ellas realizadas no sólo por la señora M.E.N, sino que también por otros profesionales de mayor grado que el suyo, de modo que la circunstancia de habérsele asignado tareas de esa índole en el ámbito de los alimentos, contrariamente a lo que estima, no afecta su prestigio ni su carrera funcionaria, considerando además que aquellas son concordantes con la profesión de médico veterinario que posee. Asimismo, para efectos de ascensos y carrera funcionaria, destaca que se encuentra en aplicación en dicha entidad el reglamento especial de calificaciones, aprobado mediante Decreto Nº 349, de 2001, del Ministerio de Salud, el cual -añade- establece iguales factores, subfactores y ponderación para todos los profesionales, por lo que tampoco, desde este punto de vista, la reclamante sufre algún menoscabo. Por último, y en lo que concierne al otro aspecto del reclamo de la peticionaria, indica que para la ejecución de las funciones de autorización de internaciones de alimentos que competen a ese Servicio, se ha contratado a una persona en conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo, la que, además, realiza labores inspectivas sanitarias en terreno y coordina la distribución del trabajo de acuerdo con las distintas especialidades de los funcionarios que las desarrollan, acorde con los lineamientos suministrados por la jefatura del Subdepartamento de Calidad de los Alimentos, lo cual no significa que se le hayan delegado funciones de jefatura, como entiende la recurrente. En relación con la materia, conviene tener presente, desde luego, que de acuerdo con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde privativamente a las autoridades de la administración activa determinar cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición, y también apreciar las circunstancias o razones que justifican la asignación de determinadas funciones a un empleado, con la finalidad de lograr el mejor aprovechamiento del personal calificado, siempre que ello no signifique una arbitrariedad y las tareas que aquél deba efectuar sean propias del cargo para el que fuera nombrado. Consecuente con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora debe concluir que la asignación de las labores inspectivas cuya procedencia impugna la señora M.E.N, se ajusta a derecho, toda vez que la autoridad competente actuó en tal sentido conforme con sus atribuciones en materia de personal, circunstancia ésta que, contrariamente a lo que supone la interesada, no puede afectar su carrera funcionaria. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, es necesario indicar que, efectuadas las averiguaciones pertinentes relacionadas con la situación del señor M.Y.V, este Organismo de Control ha podido verificar que dicha persona fue contratada en el Servicio de Salud del Ambiente como profesional afecto a las normas del Código del Trabajo, para el cumplimiento de funciones sanitarias relacionadas con la campaña del cólera, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10° del DFL. Nº 725, de 1967, que fijó el texto del Código Sanitario, de modo tal que sólo se encuentra autorizado para realizar las tareas vinculadas con dicha actividad, no resultando legalmente procedente que se le asignen las funciones de encargado de internaciones, área dependiente del Subdepartamento Calidad de los Alimentos, conforme al organigrama tenido a la vista, ni tampoco que se le permita supervisar o adoptar decisiones de carácter resolutivo en materias de personal, labores que en el hecho ha desarrollado, como así lo prueban las copias de solicitudes de permisos con goce de remuneraciones y de feriados legales acompañadas por la reclamante, las que aparecen visadas por el señor M.Y.V en calidad de jefe directo. En las condiciones anotadas, corresponde que esa Superioridad arbitre a la brevedad las medidas que sean conducentes para subsanar la irregularidad anotada, acerca de cuyo resultado deberá informarse a esta Contraloría General.