Dictamen N° 34789
2003-08-13
no procede que municipalidad traspase los puntos dexclusion merito carrera funcionaria personal salu
Sumario
Nº 34.789 Fecha: 13-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la reconsideración del dictamen 5.198 de 2002 de la Contraloría Regional de Los Lagos. Por su parte, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante la cual solicitan el cumplimiento del aludido dictamen. Al respecto, dable es precisar que el dictamen 5.198 de 2002, concluyó que la Municipalidad de Puerto Montt debía efectuar la determina...
Texto del dictamen
Nº 34.789 Fecha: 13-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la reconsideración del dictamen 5.198 de 2002 de la Contraloría Regional de Los Lagos. Por su parte, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante la cual solicitan el cumplimiento del aludido dictamen. Al respecto, dable es precisar que el dictamen 5.198 de 2002, concluyó que la Municipalidad de Puerto Montt debía efectuar la determinación de los nuevos niveles de la carrera funcionaria ordenada por la Ley 19.607, valorizando la experiencia de todos los funcionarios -nuevos y antiguos- con el mismo puntaje, procediendo, por lo tanto, la adecuación no tan sólo respecto de los bienios contabilizados con posterioridad a la vigencia de la normativa citada, sino también en relación con los puntajes que habían sido establecidos con anterioridad al 14 de Mayo de 1999, los que debían ser reemplazados conforme al nuevo sistema de puntuación, lo que no significaba aplicar con efecto retroactivo la ley 19.607, sino precisamente dar estricto cumplimiento al mandato de la misma. La Municipalidad recurrente argumenta, en síntesis, que no ha existido ninguna discriminación arbitraria en la aplicación de la norma, por cuanto desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.607, el nuevo puntaje asignado al factor experiencia se aplicó tanto a los funcionarios nombrados con anterioridad al 14 de Mayo de 1999, como a quienes lo fueron con posterioridad a esa data. Asimismo, el Municipio hace presente que adecuar los bienios con el nuevo puntaje a una fecha anterior a la data de vigencia de la Ley 19.607, implicaría otorgarle un efecto retroactivo. Finalmente, la Municipalidad señala que de no ser reconsiderado el dictamen en los términos referidos; en subsidio, se elimine efectivamente el puntaje del factor mérito que se traspasó al factor experiencia y, por lo tanto, se valore el bienio de acuerdo al mismo puntaje que se le había otorgado primitivamente, tanto para los funcionarios nuevos como para los antiguos. Sobre el particular, útil resulta recordar que hasta el 14 de Mayo de 1999 -fecha de publicación de la Ley 19.607-, el mérito era uno de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, a los cuales cada Entidad Administradora debía asignar un puntaje máximo para cada categoría, distribuyendo la suma de éstos entre los quince niveles que conforman dicha carrera, de modo que cada nivel tuviera fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de los tres elementos que los funcionarios debían reunir para quedar ubicados en ella, teniendo derecho a percibir, conforme al nivel y categoría en que estuvieren clasificados o asimilados, de acuerdo a los puntajes establecidos, un determinado sueldo base. Ahora bien, al suprimir la Ley 19.607 al mérito como elemento que otorga puntaje para los efectos de la carrera funcionaria, las Entidades Administradoras han debido proceder a adecuar los niveles correspondientes de la misma, considerando únicamente la experiencia y la capacitación, en los términos indicados en el artículo 26 del decreto 1889, de 1995, de Salud, modificado por el decreto 376, de 1999, del mismo Ministerio (Aplica dictamen 15.060 de 2000). En efecto, el mandato imperativo de la Ley 19.607 es claro, en orden a que únicamente debía efectuarse, a contar de la data de su entrada en vigencia, una supresión de uno de los tres factores que conformaban la carrera funcionaria, excluyendo, por ende, cualquier puntaje que se le hubiere otorgado -como se ha señalado, expresamente, entre otros, en los dictámenes 15.060 y 15.739, ambos de 2000- y, no que la exclusión del mismo, debía significar que éste debía traspasarse a uno u otro de los dos factores subsistentes. De este modo, no ha resultado procedente que la Municipalidad de Puerto Montt sumara al factor experiencia, los puntos que anteriormente se le habían asignado al factor mérito, dado que la Ley 19.607, no contempla una situación como la descrita, sin que, por ende, sus efectos puedan extenderse a otros casos no contemplados expresamente en ella. Lo anterior, no implica que posteriormente el Municipio no pueda reestructurar la carrera funcionaria asignando nuevos puntajes a cada nivel de ésta, resultado de la suma de los dos elementos que los funcionarios deben reunir para quedar ubicados en ella, debiendo el nuevo sueldo base a que dicho puntaje dé origen ser modificado por el Concejo Municipal, acorde lo dispone el inciso final, del artículo 39 de la Ley 19.378. Por consiguiente, habida consideración de lo precedentemente expuesto, es necesario concluir que la Municipalidad de Puerto Montt, deberá proceder a dejar sin efecto el traspaso de puntaje del factor mérito al de experiencia, adecuando los niveles de la carrera funcionaria únicamente a los factores de experiencia y capacitación, conforme a los puntajes que éstos tenían con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.607. Reconsidera en los términos anotados el dictamen 5.198 de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos.