Dictamen N° 34748
2003-08-13
titulo de estadistico otorgado por la universidad estadistico uval, derecho a ascenso, error adminis
Sumario
N° 34.748 13-VIII-2003 Funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que, en el año 2002, el Servicio omitió su ascenso a grado 11 EUS., aun cuando, a su juicio, cumplía con los requisitos para ello, por lo que solicita se deje sin efecto el ascenso cursado en esa oportunidad al funcionario que indica, quien tendría igual calificación, pero menor antigüedad en el cargo. Requerido su informe, el Director del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante Oficio N° 216,...
Texto del dictamen
N° 34.748 13-VIII-2003 Funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que, en el año 2002, el Servicio omitió su ascenso a grado 11 EUS., aun cuando, a su juicio, cumplía con los requisitos para ello, por lo que solicita se deje sin efecto el ascenso cursado en esa oportunidad al funcionario que indica, quien tendría igual calificación, pero menor antigüedad en el cargo. Requerido su informe, el Director del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante Oficio N° 216, de 2003, manifiesta en lo pertinente que, por intermedio de la Resolución N° 111, de 2002, del referido Servicio, que cumpliera con el trámite de toma de razón con fecha 18 de diciembre del mismo año, se dispuso, entre otros, el ascenso a grado 11 EUS. del funcionario que señala, quien ocupaba el segundo lugar de los cargos correspondientes al grado 12 EUS. en el escalafón de mérito y cumplía con las demás exigencias requeridas. Agrega que la recurrente, no obstante encontrarse, a esa fecha, en el primer lugar de los cargos grado 12 EUS., no le asistió el derecho a ser promovida al grado superior por carecer de título profesional, por cuanto el diploma de Estadístico, otorgado por la Universidad de Valparaíso, que posee, conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control tendría la calidad de un título técnico de nivel superior. Al respecto, la Universidad de Valparaíso, por medio del Oficio N° 40, de 2003, remite el informe solicitado y, en lo que interesa, señala que la carrera de Licenciatura en Estadística, conducente al título de Estadístico y al grado de Licenciado en Estadística, conforme al plan de estudios que acompaña, comprende 18 asignaturas y ocho semestres. Asimismo, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 06/567, de 2003, manifiesta que la referida Casa de Estudios Superiores imparte, entre otras carreras, la de Licenciatura en Estadística, conducente al título profesional de Estadístico y al grado académico de Licenciado en Estadística, con una duración de ocho semestres. Añade, que el título en comento cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Sobre el particular, es menester puntualizar que, tal como lo sostiene el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante Dictamen N° 30.755, de 2001, esta Contraloría General manifestó que el diploma de Técnico Estadístico otorgado por la Universidad de Chile, no posee el carácter de título profesional, no obstante lo cual, cabe tener en consideración que ello no resulta aplicable en la especie, por tratarse de un diploma diverso al que posee la peticionaria. Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962 previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A su vez, es del caso señalar que Ley N° 19.196, que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, previene en su artículo 2° que, para el ingreso y promoción en la planta de directivos, grados 7° al 13°, entre otros requisitos, se requiere poseer un título profesional de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Es así como, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se puede establecer que el título de Estadístico, otorgado por la Universidad de Valparaíso, por sus características, constituye un título profesional y, por ende, habilita para ocupar un cargo de la planta directiva, grado 11 EUR., en el Instituto Nacional de Estadísticas. Ahora bien, es preciso destacar que el cumplimiento del deber constitucional de respeto irrestricto a la legalidad vigente, está limitado por la necesidad de mantener las situaciones jurídicas creadas a su amparo, cuando aquellas alcanzan a terceros de buena fe y se han originado bajo la presunción de legitimidad derivada de la competencia del órgano emisor. De esta manera, entonces, no es dable invalidar los ascensos dispuestos y tramitados, aun cuando no se hayan respetado los derechos preferentes de otro servidor, porque no corresponde dejar sin efecto los actos administrativos que pudieren ser irregulares si han dado origen, en el tiempo intermedio, a situaciones diversas que no es posible desconocer. (Aplica Dictamen N° 13.209, de 2002). Finalmente, es dable hacer presente que, el ascenso, en relación al instante en que debe materializarse, es un acto discrecional, desde el momento que no está sometido a plazo alguno, por lo que la Superioridad del Servicio no se encuentra obligada a ordenar los ascensos a contar de una fecha determinada, los que, a su vez, sólo tendrán lugar en la medida que existan las respectivas vacantes. (Aplica Dictamen N° 45.632, de 2001). No obstante lo anterior, cabe consignar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha determinado, entre otros, en Dictamen N° 47.966, de 2000, que en los casos como el de la especie, en que la Administración ha incurrido en un error manifiesto, corresponde que ésta contrate a la interesada como profesional, asimilada al grado 11 EUS., y la nombre en un cargo de ese grado al producirse la primera vacante de tal naturaleza en la planta directiva, sin perjuicio de pagarle, con cargo al ítem "imprevistos", las diferencias de remuneraciones a que tiene derecho desde la época en que reclamara formalmente ante esta Entidad de la situación que le afecta. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que, en el caso planteado, aun cuando no resulta factible invalidar el ascenso dispuesto por la autoridad, por cuanto éste ha generado efectos jurídicos que alcanzan a terceros de buena fe, corresponde que el Servicio nombre a la señora XX, en un cargo, grado 11 EUS., de la planta de directivos, al producirse la primera vacante, debiendo contratarle en dicho grado durante el tiempo intermedio. Modificase, en lo pertinente, el Dictamen N° 19.466, de 2003.