Dictamen N° 28460
2003-07-08
segun el articulo 25 de la ley 19296, los directorasociacion funcionarios informacion sobre escalafo
Sumario
N° 28.460 Fecha: 8-VII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Funcionarios N° 2, de la Municipalidad de Renca, reclamando en contra de dicho municipio por negarse a entregarle información respecto a los escalafones de mérito de los funcionarios municipales de los años 1999, 2000 y 2001 y además, denuncia irregularidades respecto del correspondiente al año 2002 . Expresa la recurrente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, las autoridades tienen el deber de entregar información referida a materias que digan relación...
Texto del dictamen
N° 28.460 Fecha: 8-VII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Funcionarios N° 2, de la Municipalidad de Renca, reclamando en contra de dicho municipio por negarse a entregarle información respecto a los escalafones de mérito de los funcionarios municipales de los años 1999, 2000 y 2001 y además, denuncia irregularidades respecto del correspondiente al año 2002 . Expresa la recurrente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, las autoridades tienen el deber de entregar información referida a materias que digan relación con los objetivos de la asociación, que es, entre otras, velar por los derechos de los funcionarios asociados. Requerido sobre el particular, el municipio mediante el oficio N° DJ - 020 de 2003, informó, en síntesis, que no procedía entregarle a la citada asociación dicha información, toda vez que los plazos para reclamar de las calificaciones se encuentran con creces vencidos, haciendo presente, además, que los escalafones fueron publicados de conformidad a la ley. Como cuestión previa, cabe señalar que, conforme lo establece el artículo 7°, letras d), e) y f) de la Ley 19.296, entre las finalidades de las Asociaciones de Funcionarios, se encuentran el hacer presente, ante las autoridades competente, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios; dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y materias de interés general para la asociación, y representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación, pudiendo, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo. Asimismo, el artículo 25, incisos cuarto y quinto, de la citada Ley 19.296, dispone que los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar la información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados, debiendo, las autoridades de la institución, recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente. En este contexto, queda de manifiesto que para las autoridades administrativas es imperativo proporcionar, en los términos anotados, a los dirigentes gremiales la información que éstos les soliciten en relación con los escalafones de mérito, toda vez que de las normas antes citadas, se desprende que les corresponde velar por el respeto de la carrera funcionaria, por ende, para cumplir dicho objetivo requieren conocer la ordenación establecida en dichos escalafones. (Aplica dictamen 18.755 de 2000). No obstante lo anterior, cabe puntualizar que si bien el municipio debe proporcionar a la referida Asociación de Funcionarios la información requerida, ella en ningún caso puede ser utilizada para reclamar de los respectivos procesos calificatorios, ni de la ubicación de los funcionarios en dichos escalafones, por cuanto, los primeros, se encuentran afinados y, tal como lo ha señalado la Corporación Edilicia en su informe, los plazos para reclamar en estas materias, se encuentran con creces vencidos. Finalmente, respecto a lo que denuncia la ocurrente en orden a que se habrían cometido algunas irregularidades al confeccionar el escalafón de mérito del año 2002, cabe señalar que según da cuenta el certificado N° 10, del Secretario Municipal, de fecha 3 de marzo del 2003, dicho escalafón fue publicado y no se presentaron reclamos al respecto. En consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Renca deberá proporcionar a la Asociación de Funcionarios N° 2, los escalafones de mérito de los años 1999, 2000 y 2001, que solicitó, sin perjuicio de hacer presente que no procede que se interponga reclamo alguno respecto de ellos.