Dictamen N° 27946
2003-07-03
el factor experiencia, regulado por ley 19378, solfactor experiencia salud, tiempo servido junaeb
Sumario
N° 27.946 Fecha: 3-VII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la salud dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, solicitando el reconocimiento del tiempo trabajado en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, desde el año 1968 a 1974, como Cirujano Dentista, para los efectos de la determinación del factor experiencia que regula la ley 19.378. Adjunta la ocurrente, los certificados N°s. 22 de 2000 y 01 de 2003, emitidos por el Departamento de Salud de la referida Corporación Edilicia, en los cuales se señala que a la señora R.M. se le...
Texto del dictamen
N° 27.946 Fecha: 3-VII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la salud dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, solicitando el reconocimiento del tiempo trabajado en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, desde el año 1968 a 1974, como Cirujano Dentista, para los efectos de la determinación del factor experiencia que regula la ley 19.378. Adjunta la ocurrente, los certificados N°s. 22 de 2000 y 01 de 2003, emitidos por el Departamento de Salud de la referida Corporación Edilicia, en los cuales se señala que a la señora R.M. se le reconoció erróneamente, para los efectos de la experiencia funcionaria, el tiempo servido en una entidad que no pertenece al sector salud, como lo es la Junaeb, lo que significó que fuera encasillada en el nivel 11° de la carrera funcionaria, descontándosele con posterioridad el tiempo reconocido, para ser reubicada en el nivel 12°, a contar del mes de marzo de 1999. En relación con la situación planteada, dable es manifestar, como cuestión previa y en lo que interesa, que conforme al artículo 37 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y 21 del decreto 1889, de 1995, de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria- todo funcionario debe ubicarse en un nivel determinado de la carrera funcionaria de su respectiva Entidad Administradora, de acuerdo al puntaje que le corresponda en consideración a los conceptos de experiencia y capacitación, que se haya adquirido válidamente. Al respecto, es oportuno destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes 30.930 de 1996 y 30.868 de 1998, ha expresado que el elemento experiencia sólo está referido al desempeño de labores en el sector salud, entendiéndose por tal, el cumplido específicamente en el campo de actividades propias de dicho sector, en un establecimiento de ese tipo, sea que se haya dependido directamente del Ministerio de Salud o de un Municipio o Corporación que hayan ejecutado en sus respectivos ámbitos, el servicio público de salud planificado y regulado, en sus directrices generales, por aquél. En este contexto es menester señalar que el tiempo servido en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no resulta útil para los efectos de computarlo dentro del factor experiencia, toda vez que si bien se trata de una corporación, sus objetivos no se encuentran orientados a la atención de la salud, por cuanto dicha entidad no realiza labores propias de ese sector, vale decir, acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma. En efecto, la citada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una corporación autónoma, que tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica de los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades en la educación. Como puede advertirse, la circunstancia de que la ocurrente hubiera prestado atención médico-dental en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no es suficiente para considerar tal desempeño para los efectos del elemento experiencia contemplado en la Ley 19.378, por cuanto no es esencial y determinante la calidad del profesional, sino el desempeño en el área de salud y en un establecimiento de ese tipo, exigencias que no se cumplen en relación con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.