Dictamen N° 25843
2003-06-20
el dfl 16/19280/94 interior, establece el cargo nocargo director obras mun grado, asignacion funcion
Sumario
N° 25.843 Fecha: 20-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don R.P., denunciando que según el DFL. N° 16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta del personal de la Municipalidad de Pudahuel, el cargo de Director de Obras tiene asignado el grado 5° de la Planta de Directivos y no obstante ello ese empleo es desempeñado por un funcionario grado 4°, de esa misma planta. Tal situación, a juicio del recurrente, genera un perjuicio para el presupuesto municipal, pues se estaría pagando una remuneración mayor a la prevista, lo que consti...
Texto del dictamen
N° 25.843 Fecha: 20-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don R.P., denunciando que según el DFL. N° 16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta del personal de la Municipalidad de Pudahuel, el cargo de Director de Obras tiene asignado el grado 5° de la Planta de Directivos y no obstante ello ese empleo es desempeñado por un funcionario grado 4°, de esa misma planta. Tal situación, a juicio del recurrente, genera un perjuicio para el presupuesto municipal, pues se estaría pagando una remuneración mayor a la prevista, lo que constituiría una infracción al principio de probidad administrativa. La Municipalidad de Pudahuel, mediante oficio N° 1.300/04, de 2003, informa, en síntesis, que la situación planteada en la especie se ha originado por el ascenso de don C.R. -Director de Obras grado 5°-, al cargo de directivo genérico grado 4°, promoción dispuesta mediante el decreto N° 2.961, de 1995, a contar del 16 de enero de ese mismo año, por aplicación de las normas sobre carrera funcionaria contenidas en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, de acuerdo con el aludido DFL N° 16-19.280, en el estamento de directivos efectivamente existe el cargo nominado de Director de Obras Municipales, que tiene asignado un grado 5°, el cual, según la letra a) del artículo 12 N° 1, de la Ley N° 19.280, podrá ser desempeñado por quien ostente un título de arquitecto, de ingeniero civil o constructor civil, norma que ratifica lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 24, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Precisando lo anterior, es dable señalar que, en la especie, no cabe sostener que ha existido un perjuicio para la Municipalidad, toda vez que el señor C.R., tal como se indicara precedentemente, fue ascendido al grado 4° de la planta de directivos y, mediante la figura jurídica de la asignación de funciones, continuó desempeñado el cargo de Director de Obras, percibiendo las remuneraciones propias del cargo al cual fue ascendido. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 16.479, de 2002). Con todo, esta Contraloría General cumple con señalar que corresponde que la Municipalidad de Pudahuel ponga término a la situación en estudio, ordenando que la plaza de Director de Obras Municipales sea ocupada por el respectivo funcionario titular, grado 5° de la planta, de directivos. Lo anterior, sin perjuicio que esta materia deberá analizarse en el sumario administrativo que este Ente Fiscalizador instruirá en ese Municipio, a raíz de otras denuncias que ha efectuado el recurrente.