Dictamen N° 25952
2003-06-20
facultad de establecer remuneraciones implica la prequisito disminucion asignacion uchile
Sumario
N° 25.952 Fecha: 20-VI-2003 Funcionaria de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la rebaja de la asignación de productividad que disfruta, se encuentra ajustada a derecho. Fundamenta su presentación, señalando, en síntesis, que al producirse un cambio de las funciones que realizaba en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, manteniendo su cargo administrativo, tomó conocimiento de la rebaja en la asignación de productividad que disfrutaba, situa...
Texto del dictamen
N° 25.952 Fecha: 20-VI-2003 Funcionaria de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la rebaja de la asignación de productividad que disfruta, se encuentra ajustada a derecho. Fundamenta su presentación, señalando, en síntesis, que al producirse un cambio de las funciones que realizaba en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, manteniendo su cargo administrativo, tomó conocimiento de la rebaja en la asignación de productividad que disfrutaba, situación que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la Universidad de Chile, mediante oficio N° 343, de 2003, manifiesta que la rebaja en la asignación de productividad obedeció al hecho que en el mes de noviembre del año 2002, la recurrente dejó de cumplir funciones de secretaria de la Dirección del Departamento de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, pasando a desarrollar labores de apoyo a profesores de dicha unidad académica, funciones que atendida su naturaleza justificaron la aludida reducción. Agrega el informe, que la asignación de productividad es un estipendio de carácter transitorio que, en el caso de la citada Facultad, se concede mensualmente, razón por la cual, la rebaja de $200.000.- que se decidió aplicar a la recurrente se realizó en forma progresiva. En efecto, en el mes de enero de 2003, se le descontó la suma de $ 100.000.- y, en el mes de febrero, se rebajó la asignación en otros $100.000.-, de modo que a partir del mes de febrero ha recibido por concepto de la aludida asignación la suma de $ 217.271.- Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, facultan a la Junta Directiva de la Universidad de Chile para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. De esta manera, entonces, se dictó, por el Rector de la Universidad de Chile, el decreto universitario N° 235, de 1987, que establece una asignación universitaria de productividad, la que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos Servicios Universitarios que generen ingresos propios. Dicha asignación se otorgará en montos variables que no podrán en ningún caso superar mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1° de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile. Finalmente, el mencionado decreto dispone que el otorgamiento de ese beneficio es de competencia exclusiva del Rector de la Corporación, quien determinará el período de vigencia y el monto correspondiente dentro del límite antes señalado mediante resolución, atribución que se encuentra delegada en los Decanos de Facultad, en virtud de lo dispuesto en el decreto universitario N° 1.937, de 1983. A este respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en dictamen N° 4.599, de 1997, entre otros, ha sostenido que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben cumplir los empleados para gozar de los respectivos emolumentos, ya sea que éstos consistan en la retribución por determinadas tareas, o en el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en el estímulo que se otorgue a éstos por la continuidad en el cargo, u otras conductas que se pretenda premiar o estimular por ser favorables a los intereses del servicio. En este mismo orden de ideas, conviene destacar, que la dictación de actos administrativos que corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, exigen especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, máxime cuando la respectiva decisión expresa una alteración de las circunstancias que impulsaron originalmente el otorgamiento de algún beneficio económico, en la especie, la asignación universitaria de productividad. (Aplica dictamen N° 11.158, de 2000, entre otros). Lo anterior, tiene por fundamento asegurar que los actos de la Administración no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, esto es, que dichos actos cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentren en la misma situación. Pues bien, examinados los antecedentes aportados por la Universidad de Chile, no se vislumbran, de modo alguno, los antecedentes justificativos de la decisión que en esta oportunidad se impugna, limitándose sólo a señalar que la recurrente dejó de realizar labores de secretaria de la Dirección de Administración y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, pasando a desarrollar, en la misma Facultad, labores de secretaria atendiendo a académicos, funciones, estas últimas, que atendida su naturaleza, justificarían la aludida reducción. En este contexto, corresponde señalar que si la autoridad universitaria competente ha tomado la decisión de rebajar la asignación universitaria de productividad, debe manifestar los fundamentos de tal decisión en forma expresa y a través de un acto formal, no sólo en atención a que la motivación de los actos administrativos es un principio básico de derecho público, sino también a que el mismo decreto universitario que la crea, establece que tanto el monto como el período de vigencia de la asignación, se determinará mediante la dictación de una resolución. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar, que sólo mediante un acto administrativo emanado de la autoridad respectiva y debidamente fundamentado - lo que no se ha acreditado en esta oportunidad -, podrá reducirse la asignación de productividad que disfruta la recurrente, debiendo, desde luego, proceder a regularizar la situación remuneratoria de la interesada, pagándosele las sumas adeudadas por el concepto indicado, desde la fecha en que el referido estipendio se redujo.