Dictamen N° 16940
2003-04-28
conforme ley 19070, cuyo texto refundido, coordinacese funciones docente mun jubilacion otro empleo
Sumario
N° 16.940 28-IV-2003 Docente de la Escuela Naciones Unidas dependiente de una Municipalidad, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para continuar en funciones en ese establecimiento educacional no obstante haber obtenido jubilación en el régimen de la Caja de Empleados Particulares por otro cargo, desempeñado paralelamente, en la Escuela Particular Subercaseaux College, establecimiento educacional del sector privado. Al respecto, señala la interesada que, a su juicio, no le es aplicable la causal de cese de servicios prevista en la letra d) de Ley N°...
Texto del dictamen
N° 16.940 28-IV-2003 Docente de la Escuela Naciones Unidas dependiente de una Municipalidad, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para continuar en funciones en ese establecimiento educacional no obstante haber obtenido jubilación en el régimen de la Caja de Empleados Particulares por otro cargo, desempeñado paralelamente, en la Escuela Particular Subercaseaux College, establecimiento educacional del sector privado. Al respecto, señala la interesada que, a su juicio, no le es aplicable la causal de cese de servicios prevista en la letra d) de Ley N° 19.070, esto es, la obtención de jubilación en relación a las respectivas funciones docentes, ya que la jubilación que se le concedió es por un empleo distinto al desempeñado en el referido municipio y en un régimen previsional diferente, toda vez que por este último cargo es imponente afecto al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido su informe, el citado Municipio a través del Oficio N° 400/001/07 de 2003, manifiesta que atendido lo dispuesto en el aludido artículo 72 letra d) de Ley N° 19.070, esa corporación edilicia al enterarse de la mencionada situación y con el objeto de dar buen término al año escolar, decidió ordenar el cese de labores de la referida profesional a contar del 31 de diciembre de 2002 y declararla funcionaria de hecho por el período de desempeño posterior a su jubilación, dando por bien pagadas las respectivas remuneraciones. Sobre la materia, cabe tener presente que Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue aprobado por el DFL. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en su Título III contempla las normas relativas a la carrera funcionaria de los profesionales de la educación del sector municipal, entre las cuales se encuentra la que contempla su artículo 72, referida al término de funciones de los docentes, la que en su letra d) establece que los citados profesionales que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, "Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes". Del mencionado precepto se infiere, como puede advertirse, que para que los citados profesionales de la educación cesen en funciones por jubilación, pensión o renta vitalicia, no es suficiente la sola obtención de estos beneficios sino que es necesario que éstos los hayan obtenido en relación al cargo que desempeñan en una determinada dotación docente del sector municipal, que será, precisamente, el empleo que dejarán de servir al momento de entrar en el goce de esa franquicia. De este modo, si esos profesionales se han acogido a jubilación, pensión o renta vitalicia en relación con labores distintas al cargo servido por ellos en una determinada dotación docente del sector municipal, la obtención de dicha franquicia no produce el cese de servicios en este último empleo, ya que no concurre a su respecto la causal de término de funciones prevista en la letra d) del artículo 72 de Ley N° 19.070. En consecuencia, atendido lo expuesto, se concluye que la jubilación obtenida por la recurrente en el régimen de la ex Caja de Empleados Particulares por su empleo desempeñado en el Colegio Particular Subercaseaux College, no ha producido su desvinculación del cargo servido en la Municipalidad, de modo que ha debido continuar en funciones en ese Municipio, el cual debe proceder a regularizar la situación de la señora XX.