Dictamen N° 16786
2003-04-24
ascenso contemplado en ley 18834 art/51, que permiascenso planta inmediatamente superior materializa
Sumario
N° 16.786 Fecha: 24-IV-2003 Funcionaria administrativa, grado 12° E.U.S. de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el hecho de obtener el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos y, encontrarse en el tope del escalafón administrativo, le permite pasar automáticamente a la planta profesional del Servicio. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que mediante dictamen N° 35.101, de 1998, cuya fotocopia se acompaña, se determinó que el título de Ingeniero de ...
Texto del dictamen
N° 16.786 Fecha: 24-IV-2003 Funcionaria administrativa, grado 12° E.U.S. de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el hecho de obtener el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos y, encontrarse en el tope del escalafón administrativo, le permite pasar automáticamente a la planta profesional del Servicio. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que mediante dictamen N° 35.101, de 1998, cuya fotocopia se acompaña, se determinó que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, tiene el carácter jurídico de título profesional universitario en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, lo cual habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Por otra parte, el artículo 51 de la ley 18.834, establece que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de una planta inmediatamente superior, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la que accede. Lo anterior, supone respetar el orden jerárquico de las plantas contemplado en el artículo 5° del texto legal ya citado, esto es, las plantas directivas, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, pues, como quiera que la promoción que se disponga es a un cargo de una planta inmediatamente superior (Aplica dictámenes N°s. 24.833 y 34.543, ambos de 1994). Asimismo, la ley N° 19.254, fija la planta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y en su artículo 4°, párrafo primero, establece que "las personas nombradas en cargos de exclusiva confianza de la autoridad, deben estar en posesión de la Licencia de Educación Media o su equivalente. Los restantes funcionarios, sin perjuicio de los requisitos de ingreso que establece el Estatuto Administrativo deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales en el ingreso y promoción en las plantas que se establece en los artículos 1°, 2° y 3° de esta Ley en su caso"; disponiendo en el párrafo tercero de este mismo artículo que en la planta de profesionales se requiere título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Por su parte, la provisión de empleos por ascenso es facultad que corresponde ejercer a la autoridad administrativa desde que se produce la vacante, pero la materialización de dicha medida es un acto discrecional, toda vez que no hay plazo legal. Así, la no promoción del interesado no constituye una irregularidad, pues la única limitación a la autoridad es que el ascenso debe ordenarse desde la fecha en que la plaza a designar este vacante. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 6.343, de 1991).