Dictamen N° 16004
2003-04-21
municipalidad puede otorgar la asignacion de incenasignacion incentivo al desempeno personal salud m
Sumario
N° 16.004 21-VI-2003 Alcalde de una Municipalidad solicita se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente pagar una asignación de incentivo al desempeño personal, establecida para el personal de las categorías c), d), e) y f) de Ley N° 19.378, a funcionarios contratados por el Programa de Mejoramiento de Atención del Nivel Primario de Salud, financiado por el Ministerio del ramo, a través del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, toda vez que, en su opinión, tales funcionarios no forman parte de la dotación de Atención Primaria de Salud. El Municipio hace presente que e...
Texto del dictamen
N° 16.004 21-VI-2003 Alcalde de una Municipalidad solicita se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente pagar una asignación de incentivo al desempeño personal, establecida para el personal de las categorías c), d), e) y f) de Ley N° 19.378, a funcionarios contratados por el Programa de Mejoramiento de Atención del Nivel Primario de Salud, financiado por el Ministerio del ramo, a través del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, toda vez que, en su opinión, tales funcionarios no forman parte de la dotación de Atención Primaria de Salud. El Municipio hace presente que el programa aludido no contempla el pago de la citada asignación, por consiguiente, no existe financiamiento para el mismo, ni en los fondos asignados por el Ministerio de Salud, ni en el Presupuesto Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 45 de Ley N° 19.378 y el artículo 82 del Decreto N° 1.889 de 1995, de Salud, disponen que con la aprobación del Concejo Municipal, la Entidad Administradora puede otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio, la que puede concederse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud, fijándola de acuerdo con el nivel, categoría funcionaria o especialidad del personal de uno o más de los establecimientos dependientes de la Municipalidad, según las necesidades del Servicio, debiendo adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la Entidad Administradora y durando, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Al respecto, dable es manifestar que el Dictamen N° 4.125 de 1998, ha concluido que nada obsta para que la aludida asignación beneficie a un determinado o determinados funcionarios de una dotación de salud, de uno o más establecimientos, la que debe reunir las condiciones que en dicho precepto se indican, y que dado que es discrecional para cada Entidad Administradora otorgarla -acorde a su disponibilidad presupuestaria- puede incluso dejarla sin efecto, si lo estima conveniente. Precisado lo anterior, es menester analizar a continuación si el personal contratado por el Programa de Mejoramiento de Atención del Nivel Primario de Salud, financiado por el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, puede percibir la asignación de incentivo al desempeño personal establecida para el personal de las categorías c), d), e) y f) de Ley N° 19.378, por el Municipio, para lo cual deberá previamente determinarse si el aludido personal forma o no parte de la dotación. Al respecto, útil resulta consignar, que de los antecedentes tenidos a la vista -convenio del Programa de Mejoramiento de Atención del Nivel Primario de Salud, de 8 de enero de 2002, y su modificación, de 26 de junio del mismo año, celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad- aparece de manifiesto que el Municipio -en la cláusula cuarta del convenio- se compromete, para alcanzar los objetivos propuestos en la cláusula tercera, a contratar personal que se desempeñaría en los Consultorios Municipales, razón por la cual debe regirse en todo, por las normas aplicables a los funcionarios afectos a Ley N° 19.378, por lo que su designación debió realizarse en conformidad con las disposiciones de dicho Estatuto, según previene el artículo tercero del citado cuerpo legal. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 25.753 de 1991). En este contexto, dado que el referido personal fue contratado para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario, cumpliendo funciones en establecimientos dependientes de la Municipalidad, debemos inferir que se encuentran en la situación prevista en el artículo 14 de Ley N° 19.378, por ende, debieron entenderse incorporados a la dotación de Atención Primaria de Salud correspondiente, como contratados a plazo fijo; por lo tanto, es necesario concluir que quienes estuvieron en las condiciones establecidas en el artículo 42 del Reglamento de la Carrera Funcionaria de la Municipalidad, tuvieron derecho a percibir la asignación de incentivo al desempeño personal. Sin perjuicio de lo expuesto, atendido que la discrecionalidad que la ley le otorga a la Entidad Administradora para la concesión de la asignación especial transitoria es amplia, pudiendo desde disminuirla hasta dejarla sin efecto, sin expresión de causa en el momento que estime conveniente, máxime si no se cuenta con recursos disponibles para concederla, la Municipalidad pudo suspender su otorgamiento al personal referido, cuando así lo hubiera considerado necesario. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 5.511 de 2003). Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que resultó procedente que la Municipalidad hubiera otorgado la asignación de incentivo al desempeño personal establecida para el personal de las categorías c), d), e) y f) de Ley N° 19.378, a funcionarios contratados por el Programa de Mejoramiento de Atención del Nivel Primario de Salud, sin perjuicio de poder dejarla sin efecto en el momento que lo estimare conveniente.