Dictamen N° 13898
2003-04-08
servicio de salud actuo conforme a derecho al incocontrato profesional funcionario nivel 1, antigued
Sumario
N° 13.898 Fecha: 8-IV-2003 Don P.J.M.C, profesional funcionario del Hospital Carlos Van Buren, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la medida adoptada por esa repartición, en orden a reconocerle el derecho a percibir el 40% de asignación por experiencia calificada contemplada en la ley N° 19.664, sin considerar el tiempo servido bajo el amparo de la ley N° 15.076, entre los años 1977 y 1985. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Valparaíso-Sa...
Texto del dictamen
N° 13.898 Fecha: 8-IV-2003 Don P.J.M.C, profesional funcionario del Hospital Carlos Van Buren, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la medida adoptada por esa repartición, en orden a reconocerle el derecho a percibir el 40% de asignación por experiencia calificada contemplada en la ley N° 19.664, sin considerar el tiempo servido bajo el amparo de la ley N° 15.076, entre los años 1977 y 1985. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, mediante oficio N° 3.449, de 2002, señala que el señor P.J.M.C fue contratado en el cargo de Jefe de la Unidad de Apoyo, con 33 horas, conforme al artículo 21 de la ley N° 19.664, ubicándose en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior y percibiendo el 40% de la asignación en estudio, no obstante reconocer su" experiencia y antecedentes médico-funcionarios. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que, el artículo 5° de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos Etapas, a saber, Etapa de Destinación y Formación y Etapa de Planta Superior. Por su parte, el artículo 15 del mismo texto legal previene que el ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso público, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I, agregando que, excepcionalmente y en casos debidamente justificados en razones de servicio se podrá llamar a concurso para cargos vacantes en otro nivel, cumpliendo, en este caso, con los requisitos que se indican. Ahora bien, el artículo 21 de la ley N° 19.664, señala que los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio y que se difundan públicamente las plazas a proveer. En este orden de ideas, cabe recordar que el artículo 32° de dicho cuerpo legal, establece que la asignación por experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes, calculados sobre el sueldo base, y condiciones que a continuación se señalan: Nivel I, 40%; Nivel II, 82%, y Nivel III, 102%. Por otra parte, el referido texto legal, en su artículo 4° transitorio, prescribe, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la ley -1° de agosto de 2000-, continuarán desempeñando sus funciones distribuidos en las Etapas y Niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la indicada fecha. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo a lo manifestado por el propio interesado en su presentación, es posible determinar que al señor P.J.M.C, no le resulta aplicable el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.664, por cuanto a la fecha de la entrada en vigencia de ésta, su desempeño funcionario se encontraba regido por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desempeñándose a partir del 1° de mayo de 2002 como profesional funcionario afecto a las normas de la ley N° 19.664, lo que constituye, en relación a la asignación en estudio, una situación jurídica completamente nueva, independiente de la anterior. Finalmente, es menester consignar que, cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, como ocurre con la concesión de la asignación en estudio, a tales autoridades les asiste la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. (Aplica dictamen N° 45.528, de 2002) En consecuencia, atendido todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que, en la especie, el procedimiento utilizado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la incorporación del recurrente en el Nivel I, de la Etapa de Planta Superior, conforme al artículo 21 de la ley N° 19.664, asistiéndole el derecho a percibir el 40% de la asignación por experiencia calificada, obedece al ejercicio de una facultad que la normativa aplicable otorga a la autoridad del Servicio, por lo que sólo cabe desestimar la presentación del rubro.