Dictamen N° 12095
2003-03-28
normas de los articulos 32 de la ley 19378 y 22 deconcejo mun, bases concurso provision cargos salud
Sumario
Nº 12.095 Fecha: 28-lll-2003 La Contraloría Regional de Tarapacá, ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Arica, a través de la cual solicita se registre sin observaciones los nombramientos de funcionarios regidos por la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, objetados por dicha Sede Regional mediante oficio Nº 1.581 de 2002, atendido a que las bases del concurso para proveerlos, no fueron debidamente aprobadas por el actual Concejo Municipal. La Municipalidad referida, fundamenta su solicitud señalando que en los artíc...
Texto del dictamen
Nº 12.095 Fecha: 28-lll-2003 La Contraloría Regional de Tarapacá, ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Arica, a través de la cual solicita se registre sin observaciones los nombramientos de funcionarios regidos por la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, objetados por dicha Sede Regional mediante oficio Nº 1.581 de 2002, atendido a que las bases del concurso para proveerlos, no fueron debidamente aprobadas por el actual Concejo Municipal. La Municipalidad referida, fundamenta su solicitud señalando que en los artículo 32 de la Ley Nº 19.378 y 22 del decreto supremo Nº 1889, de 1995, del Ministerio de Salud, se establece que el ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde. Dichas bases, continúa, fueron aprobadas, por el anterior Concejo Municipal de Arica, en sesión ordinaria Nº 02, de fecha 15 de Enero de 1997, dando cumplimiento a la disposición citada. Sobre la materia, cabe señalar, que el artículo 32 de la Ley Nº 19.378, -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, en relación con el artículo 22 de su Reglamento -Decreto Nº 1889, de 1995, de Salud- establecen que el ingreso a la carrera funcionaria se efectuará, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo. Como puede advertirse, los preceptos anteriormente mencionados, no distinguen cuál Concejo Municipal es el que debe aprobar las bases del concurso público de antecedentes para proveer cargos de funcionarios de la atención primaria de salud municipal, debiendo agregarse, que dicha normativa, reguladora del contenido jurídico de dichas bases no ha sufrido variaciones sobre la materia. Así pues, como las bases del concurso para el ingreso a la carrera funcionaria, -materia de esta presentación-, fueron aprobadas por el Concejo Municipal, no cabe sino concluir, que se dio cumplimiento a un requisito esencial para la validez del certamen, que asegura la igualdad de oportunidades de los postulantes al mismo. Por otra parte, las funciones normativas y fiscalizadoras del referido Concejo Municipal, contenidas -entre otras- en el artículo 71 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se ven menoscabadas por no haber intervenido el actual Concejo en la aprobación de las bases, por cuanto el anterior cuerpo colegiado como el que actualmente se encuentra en ejercicio, deben igualmente velar por su estricto cumplimiento, de modo tal que no se advierte que se haya vulnerado el espíritu de la legislación. En consecuencia, corresponde reconsiderar el oficio Nº 1.581, de 2002, de la Contraloría Regional de Tarapacá, en los términos indicados, debiendo esa Oficina registrar los decretos alcaldicios de nombramiento de los funcionarios del servicio de atención primaria de salud municipal allí individualizados. No obstante lo señalado y a fin de evitar situaciones como la analizada en la especie, esa Municipalidad deberá en lo sucesivo adoptar las medidas del caso en orden a que los concursos se convoquen y se efectúen sin mayores dilaciones, vale decir tan pronto se produzca la vacancia de los empleos que deban proveerse por esa vía.