Dictamen N° 3309
2003-01-27
los reglamentos internos relativos al proceso calireglamento interno calificaciones salud mun
Sumario
Nº 3.309 Fecha: 27-l-2003 La Asociación de Funcionarios de la Salud individualizada en el rubro, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando contra la Municipalidad de Hualqui, por cuanto hasta la presente data no se ha dictado el Reglamento de Calificaciones, conforme las modificaciones introducidas por la Ley 19.607 a la Ley 19.378, habiendo quedado pendiente su aprobación para el año 2001, por falta de presupuesto. Agrega, además, que la Contraloría Regional del Bío-Bío aún no da respuesta a una presentación formulada, con fecha 22 de mayo de 2001, por esa organización, en la c...
Texto del dictamen
Nº 3.309 Fecha: 27-l-2003 La Asociación de Funcionarios de la Salud individualizada en el rubro, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando contra la Municipalidad de Hualqui, por cuanto hasta la presente data no se ha dictado el Reglamento de Calificaciones, conforme las modificaciones introducidas por la Ley 19.607 a la Ley 19.378, habiendo quedado pendiente su aprobación para el año 2001, por falta de presupuesto. Agrega, además, que la Contraloría Regional del Bío-Bío aún no da respuesta a una presentación formulada, con fecha 22 de mayo de 2001, por esa organización, en la cual solicitó un pronunciamiento en relación con la situación planteada. Como cuestión previa, es útil señalar, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista mediante el oficio 2.395 de 2001, la Contraloría Regional del Bío-Bío dió respuesta a la presentación formulada por la referida Asociación de Funcionarios, remitiendo ésta al Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, por corresponderle su estudio y resolución. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inciso final, del artículo 58 del Decreto 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, -Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley 19.378-, faculta a las entidades administradoras para dictar instructivos o reglamentos internos relativos al proceso calificatorio, complementarios del presente reglamento, que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que aseguren la objetividad del sistema y disponer el diseño de instrumentos que acompañen cada etapa del proceso. De la norma antes citada, queda de manifiesto que los aludidos reglamentos son complementarios de las normas generales que regulan el proceso calificatorio de los funcionarios de salud, contenidas en la Ley 19.378 y en el citado Decreto 1.889 -modificado por el Decreto 376, de 20 de agosto de 1999-, por lo que el hecho de no haberse dictado éstos, no implica que no deba darse aplicación a las pautas generales de evaluación que establece el Estatuto de Atención de Primaria de Salud y su Reglamento (Aplica criterio contenido en el dictamen 16.052 de 2000). A mayor abundamiento, útil resulta hacer presente que la calificación de los funcionarios de atención primaria de salud constituye un elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación anual de mérito, establecida en el artículo 30 bis, de la Ley 19.378 -intercalado por el Nº 3 de la Ley 19.607-, por cuanto dicha franquicia se concede en consideración a las evaluaciones que obtengan en el referido período calificatorio. De esta manera, según lo ha sostenido la invariable jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen 12.516 de 2000, no procede que los funcionarios se vean privados de una franquicia legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación alguna en el mismo; todo ello, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad que pudiere asistirle a la autoridad respectiva, por el retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. En este contexto entonces, cabe concluir que la Municipalidad de Hualqui, en tanto no dicte el reglamento interno de calificaciones a que se refiere el artículo 58, del Decreto 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, deberá evaluar el desempeño de los funcionarios de atención primaria de salud, en conformidad con las normas generales establecidas en la Ley 19.378 y el Decreto 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud.