Dictamen N° 2054
2003-01-17
conforme art/184 del dfl 1/97 defensa, tendran derderecho sueldo superior ffaa, limitacion voluntari
Sumario
N° 2054 Fecha: 17-l-2003 Los recurrentes servidores, sargentos primeros en retiro de la Armada de Chile, han solicitado la reconsideración de los oficios N°s. 1.290, y 1.291, de 2002, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. En dichos pronunciamientos, se señaló que no obstante que entre los años 1990 y 2001, los aludidos servidores permanecieron en el grado de sargento primero por más de diez años sin ascender, no tuvieron derecho a gozar del beneficio de sueldo superior establecido en el artículo 184 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el ...
Texto del dictamen
N° 2054 Fecha: 17-l-2003 Los recurrentes servidores, sargentos primeros en retiro de la Armada de Chile, han solicitado la reconsideración de los oficios N°s. 1.290, y 1.291, de 2002, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. En dichos pronunciamientos, se señaló que no obstante que entre los años 1990 y 2001, los aludidos servidores permanecieron en el grado de sargento primero por más de diez años sin ascender, no tuvieron derecho a gozar del beneficio de sueldo superior establecido en el artículo 184 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el DFL. N° 1, de 1997, de Guerra, ya que los propios interesados optaron voluntariamente por limitar sus respectivas carreras al grado de sargento primero, con el objeto de permanecer con una destinación indefinida en la Tercera Zona Naval. Los recurrentes sostienen que la condición que contempla la norma mencionada, en el sentido de que para tener derecho a la franquicia, es necesario que la causa que ha impedido el ascenso no sea imputable al funcionario afectado, no les sería aplicable, pues en el año 1980, cuando hicieron uso de la opción de limitar su carrera funcionaria, tal exigencia no estaba vigente, como quiera que en el anterior Estatuto para el Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el DFL. N° 1, de 1968, de Guerra, no se establecía dicho requisito. Al respecto, es dable tener presente que el artículo 184 del DFL. N° 1, de 1997, de Guerra, prescribe, en lo que interesa, que tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión el funcionario que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, "haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable". Según se desprende de la disposición citada, son requisitos para acceder al beneficio del sueldo superior: a) que el funcionario tenga más de quince años de servicios válidos para el retiro y b) que haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado "por causa que no le sea imputable". De este modo, si el motivo que impide el ascenso es imputable al afectado, éste no tiene derecho a obtener la franquicia, aún cuando haya permanecido en el grado por más de diez años sin ascender. Seguidamente, es dable tener presente que, según aparece de los antecedentes acompañados, los funcionarios de que se trata ingresaron a la institución en el año 1970. Ambos se acogieron a retiro el año 2001, después de treinta años de servicios computables para tales efectos, y los dos hicieron uso de una especial franquicia establecida en la Directiva D.G.P.A N° 1035/25 VRS, que fijó las normas a que debe ceñirse el personal de Gente de Mar que opte a destinación permanente en la Tercera Zona Naval, de renunciar a su carrera militar, poniéndole límite voluntario con fecha anticipada, con la finalidad de que se les permita permanecer en forma indefinida en dicha zona, situación que respecto de los recurrentes se concretó con la dictación de las resoluciones (e) D.G.P.A Ord. N°s 1400/08, de 1980, y 1400/10, de 1981, en cuya virtud sus respectivas carreras quedaron limitadas al grado de sargento primero. Después de su promoción a este grado en el año 1990, los recurrentes no tuvieron otro ascenso hasta su retiro. Como es dable apreciar, si bien por más de diez años, -entre la fecha de su último ascenso, en el año 1990, y la de su retiro, ocurrido el año 2001-, los mencionados funcionarios mantuvieron el grado de sargento primero, tal circunstancia por sí sola no habilita para acceder al beneficio de que se trata. Ello, en razón de que, contrariamente a lo que sostienen los interesados, esta situación solo puede ser examinada a la luz de las disposiciones legales que se encontraban vigentes a la época en que se cumplió el referido plazo de diez años. En este sentido es útil tener en consideración que en el año 2000, cuando los interesados cumplieron diez años sin ascensos, estaban en vigor las normas del citado DFL. N° 1, de 1997, y entre ellas, el mencionado artículo 184, que contempla el impedimento a que se ha hecho referencia. En tales condiciones, los recurrentes al haber limitado voluntariamente su carrera funcionaria al grado sargento primero -causa por la cual no pudieron ascender al grado superior-, se encuentran afectados por el impedimento señalado y, por consiguiente, carecen del derecho a obtener el goce del beneficio de sueldo superior que reclaman. Finalmente, en cuanto a lo planteado por los peticionarios, en orden a que al momento en que solicitaron que se limitara su carrera al grado de sargento primero, estaba vigente el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el DFL. N° 1, de 1968, de Guerra, que no establecía la aludida exigencia para tener derecho al sueldo superior, es dable precisar que tal argumentación no obsta a lo anteriormente expresado, como quiera que esas normas sólo tuvieron aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo Estatuto contenido en el tantas veces citado DFL. N° 1, de 1997, cuyo artículo final derogó expresamente al DFL. N° 1, de 1968. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, deniégase la solicitud de reconsideración que los interesados han formulado, de los oficios N°s 1.290 y 1.291, de 2002, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que razonando de la manera expresada precedentemente, consideraron que no les asistía el beneficio que han impetrado.