Dictamen N° 52289
2002-12-19
para llenar el cargo vacante de asesor urbanista drequisitos cargo asesor urbanista mun
Sumario
N° 52.289 Fecha: 19-XII-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía, por medio de los oficios N°s 3.308, 3.354 y 4.309, todos de 2.002, ha remitido a esta Contraloría General, por una parte, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Temuco, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca si corresponde que, ante la vacante producida en el grado 6° de la planta de profesionales, para el cargo de Asesor Urbanista, sea promovido el profesional que le sigue en el escalafón quien, en el caso particular, posee el título profesional de ingeniero comercial. Lo anterior, toda vez ...
Texto del dictamen
N° 52.289 Fecha: 19-XII-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía, por medio de los oficios N°s 3.308, 3.354 y 4.309, todos de 2.002, ha remitido a esta Contraloría General, por una parte, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Temuco, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca si corresponde que, ante la vacante producida en el grado 6° de la planta de profesionales, para el cargo de Asesor Urbanista, sea promovido el profesional que le sigue en el escalafón quien, en el caso particular, posee el título profesional de ingeniero comercial. Lo anterior, toda vez que, según señala, no obstante haber sido derogada la norma contenida en el artículo 10° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que expresamente requería para acceder a dicho cargo, estar en posesión del título de arquitecto y haber sido reemplazada, por medio del artículo 21 de la ley 18.695, la que sólo establece como requisito estar en "posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres", sostiene que, dadas las especiales funciones encargadas a dicho profesional, es menester que esa labor sea desarrollada por un arquitecto o profesional afín al área de que se trata. Por otra parte, la Sede Regional también ha enviado las presentaciones de doña L.D.W, funcionaria grado 7°, de la planta de profesionales de la Municipalidad de Temuco, quien se encuentra en lugar preferente para ser ascendida al cargo que nos ocupa, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de ingeniero comercial que posee, le permitiría dar cumplimiento a las funciones técnicas inherentes al cargo. Sobre el particular, cabe manifestar que el actual artículo 21°, inciso 3° de la ley N° 18.695, modificado por el artículo 1°, N° 9, letra f) de la ley N° 19.602, dispone que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el Asesor Urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole desempeñar las funciones que allí expresamente se indican. Dichas funciones consisten en: a) asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) estudiar y elaborar el plan regulador comunal y, mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación y, c) informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Pues bien, luego de un acucioso estudio de la legislación que regula la materia, la historia fidedigna de su establecimiento y la jurisprudencia administrativa, esta Contraloría General cumple con manifestar, que la modificación a la ley N° 18.695 en estudio, deja en evidencia que la intención del legislador fue la de separar las funciones ejecutivas de las de planificación, de modo tal de asignar las labores ejecutivas u operativas a la Dirección de Obras de la Municipalidad y a la Secretaría de Planificación Comunal, donde desempeñará funciones el citado Asesor, las labores planificadoras y de asesoría urbano comunal. (Aplica dictamen N° 5.357 y 14.236 de 2000, 10.347 de 2.001). Dentro de dicho orden de consideraciones, la norma contenida en el comentado artículo 21, debe ser analizada en un contexto armónico y sistemático con otras disposiciones legales, así el artículo 42 inciso 2° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece como fundamento de la carrera funcionaria la idoneidad de los funcionarios. Por ello, si bien es cierto que para ser promovido a Asesor Urbanista, sólo se requiere poseer un título universitario de una carrera de a lo menos diez semestres, es fundamental, por las especiales funciones que desarrollará y que la misma norma le ha encomendado, entender que el referido cargo debe ser ocupado por un profesional de un área afín con la especialidad de las materias que conforman sus funciones, o al menos, que cuente con la debida capacitación mediante estudios de post grado a nivel de magíster o superior en el área de urbanismo, de modo que, los planteamientos de orden técnico sean efectuados por una persona especializada en las mismas. (Aplica criterio del dictamen N° 31.404 de 1988J. De consiguiente, habida consideración de lo expuesto, esta Contraloría General, señala que la Municipalidad de Temuco, con el objeto de llenar la vacante de Asesor Urbanista, deberá tener en consideración las especiales funciones que deberá desempeñar el requerido profesional. Respecto de la presentación de la señora L.D.W, cabe hacer presente que a ésta sólo le corresponderá ascender cuando se produzca una vacante en la planta de profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 18.883, o según la modalidad especial del artículo 54 de la misma norma, en la de directivos, en la medida que el cargo de que se trate sea compatible con el diploma profesional que posee y concurran las demás exigencias que establecen las normas citadas.