Dictamen N° 52164
2002-12-18
medicos becarios, durante el periodo que cumplen smedicos becarios estatuto juridico
Sumario
N° 52.164 Fecha: 18-XII-2002 Son S.M.C, en representación de un grupo de Médicos Becados Ministeriales, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que aclare diversas materias relacionadas con su dependencia administrativa, remuneraciones, duración del desempeño obligatorio que tienen que cumplir y protección de la salud, las que, a su juicio, significan una desigualdad con otros profesionales funcionarios. Requerido su informe, el Subsecretario de Salud, lo evacuó por oficio N° 5.354, de 2002, cuya fotocopia se adjunta, con cuyos términos y fundamentos de hec...
Texto del dictamen
N° 52.164 Fecha: 18-XII-2002 Son S.M.C, en representación de un grupo de Médicos Becados Ministeriales, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que aclare diversas materias relacionadas con su dependencia administrativa, remuneraciones, duración del desempeño obligatorio que tienen que cumplir y protección de la salud, las que, a su juicio, significan una desigualdad con otros profesionales funcionarios. Requerido su informe, el Subsecretario de Salud, lo evacuó por oficio N° 5.354, de 2002, cuya fotocopia se adjunta, con cuyos términos y fundamentos de hecho y derecho, este Organismo Contralor concuerda plenamente. ' Ello, considerando que la uniforme jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s 11.101, de 1965; 83.337, de 1976, y 5.075, de 1994, entre otros, ha sostenido que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, pues no ocupan un empleo del servicio, y en ese carácter, no tienen más derechos o beneficios que los que expresamente se les reconocen en la Ley N° 15.076 y la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que le han sido otorgadas. Por consiguiente, es menester concluir que los médicos becarios, durante el período en que cumplen su beca de especialización, carecen de la calidad de profesionales funcionarios y, por ende, de empleados públicos, razón por la cual su estatuto jurídico está compuesto por las normas contenidas en la Ley N° 15.076 y en el Decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto N° 218, de 2001, de la misma Secretaría de Estado, no siendo factible, en sus casos, aplicar las normas de la Ley N° 19.664, pues estas regulan la carrera funcionaria de los profesionales funcionarios, calidad que, como ya se dijo, no poseen los médicos becarios. Finalmente, cabe manifestar que el artículo 67° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General, faculta al Contralor General para, a solicitud del o los interesados, liberar por resolución fundada, total o parcialmente, de la obligación de restituirías sumas que las personas que cumplan labores en los Organismos y Servicios que controla, adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, como ocurre en la especie, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.