Dictamen N° 50694
2002-12-09
conforme articulos 23 y 47 de ley 18695, existira cometidos funcionarios, cargo jefe dem, mun
Sumario
N° 50.694 Fecha: 9-XII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña M.C., abogado, grado 4° de la planta directiva de la Municipalidad de Estación Central, reclamando porque habiéndosele asignado las funciones de directora de Servicios Traspasados, se dispuso que cumpliera aquéllas correspondientes al Director de Educación Municipal, por encontrarse vacante el cargo; y que, sin que su designación como directora de Servicios Traspasados hubiere sido dejada sin efecto, posteriormente se la designó en cometido funcionario en el Departamento de Administración de Educación Municipal, par...
Texto del dictamen
N° 50.694 Fecha: 9-XII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña M.C., abogado, grado 4° de la planta directiva de la Municipalidad de Estación Central, reclamando porque habiéndosele asignado las funciones de directora de Servicios Traspasados, se dispuso que cumpliera aquéllas correspondientes al Director de Educación Municipal, por encontrarse vacante el cargo; y que, sin que su designación como directora de Servicios Traspasados hubiere sido dejada sin efecto, posteriormente se la designó en cometido funcionario en el Departamento de Administración de Educación Municipal, para asesorar jurídicamente al director de dicha unidad. La recurrente hace presente que, en su opinión, su nombramiento como directora de Servicios Traspasados carece de efectos jurídicos, porque esta unidad si bien figura nominalmente en la estructura interna municipal, no tiene funciones reales. Asimismo, sostiene que su designación en cometido funcionario también resultaría improcedente, por cuanto un funcionario directivo no puede prestar asesoría. Requerida la Municipalidad de Estación Central, ésta ha informado mediante el oficio 1400/34 de 2002. Sobre el particular, como cuestión previa, es preciso aclarar, que los cargos de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal y de Director de la Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, son dos cargos absolutamente diferentes entre sí y regidos por Estatutos diversos, en el primer caso, por la Ley 19.070, y en el segundo, por la Ley 18.883. En efecto, los artículos 23 y 47 de la Ley 18.695, contemplan una nueva unidad municipal a la que le corresponde la dirección superior de los servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, con funciones específicas, estableciendo que el funcionario que la dirija será de la exclusiva confianza del Alcalde, calidad esta última que aún no tiene aplicación, en tanto no se cree el respectivo cargo, específicamente en la planta directiva o de jefatura correspondiente. En este contexto, el dictamen 32.486 de 2002, ha concluido que, dado que la función respectiva debe ejercerse, el Alcalde puede indistintamente optar entre asignarle la función al directivo genérico que estime conveniente o al Director de Desarrollo Comunitario, toda vez que es su atribución privativa decidir discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio. Asimismo, según lo ha expresado el dictamen 28.920 de 2001, si bien la Ley 18.695 establece -en el artículo 23- una unidad a cargo -entre otras funciones- de formular las políticas relativas a educación y administrar los recursos; no es menos cierto, que ello no implica la desaparición de los actuales Departamentos de Administración de Educación Municipal, ni por ende, significa la pérdida de la calidad de docente directivo del Jefe de éstos, debiendo ocuparse de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, lo que conlleva a su vez tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores y sobre los alumnos. De esta manera entonces, el hecho de que el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Estación Central se encontrara vacante, no implicaba que por ese hecho -la interesada a quien se le habían asignado las funciones de Directora de Servicios Traspasados debiera desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, puesto que lo que correspondía, en ese caso, es que mientras no se proveyera dicho cargo por concurso público, se le asignara la aludida función a un docente directivo del mismo Departamento, y si no existiere, disponerse que asumiera tales labores el profesional de la educación del citado Departamento con mayor jerarquía o el que desarrollara tareas más afines a las de director o, en su defecto, aquél que desempeñándose en esa unidad, en opinión del Alcalde, se encontrare en mejores condiciones para cumplir la función, como lo han señalado, entre otros, el dictamen 30.032 de 1998. En cuanto a la asignación de funciones para desempeñar el cargo de Director de Servicios Traspasados, útil resulta consignar, que según da cuenta el decreto 11 de 2001, efectivamente se le asignaron a la recurrente las funciones correspondientes a dicho cargo, para posteriormente, mediante el decreto 102 de ese mismo año, dejarla sin efecto, por lo cual la interesada debía volver a desempeñar el cargo directivo genérico que ocupaba en la planta municipal. Sin perjuicio de lo expuesto, como lo han manifestado tanto la recurrente como el Municipio, se le encomendó -a petición de la misma interesada- el cometido funcionario de asesorar jurídicamente al Director del Departamento de Educación. A este respecto, dable es manifestar, que el artículo 75 de la Ley 18.883, dispone que los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven y que tales cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la Municipalidad, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará el respectivo decreto. Puntualizado lo anterior, es oportuno destacar, por una parte, que la recurrente si bien ocupa un cargo genérico dentro de la planta directiva, se encuentra en posesión del título de abogado, que implica por ese solo hecho la prestación de asesoría en materias legales, y, por otra, que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes 12.154 de 1998 y 46.815 de 1999, ha manifestado que los Departamentos de Administración de Educación Municipal constituyen una dependencia que forma parte de los Municipios. De lo anteriormente expuesto, y acorde lo preceptuado en el citado artículo 75 de la Ley 18.883 y lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, es posible afirmar que el cometido funcionario de la especie se ha ajustado a derecho, toda vez que ha consistido en la realización de una labor específica, que puede ser encomendada sin formalidad alguna. No obstante lo precedentemente anotado, es menester hacer presente, que si bien el artículo 75 de la Ley 18.883, no establece una duración determinada para los efectos de disponerlos, quedando en consecuencia, reservado tal factor a la discrecionalidad del Alcalde, no es menos cierto, que esta figura jurídica, por su naturaleza, descansa sobre la base de una extensión racional y limitada en el tiempo, toda vez que se refiere al cumplimiento transitorio de labores específicas inherentes al cargo que sirve el funcionario, y sin que ello pueda, además, significar menoscabar o afectar la carrera funcionaria de los servidores municipales.