Dictamen N° 47444
2002-11-19
grado academico de magister en desarrollo urbano, magister en desarrollo urbano ucatolica
Sumario
N° 47.444 Fecha: 19-XI-2002 Funcionaria del Servicio Administrativo del Gobierno Regional Metropolitano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el grado académico de Magister en Desarrollo Urbano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional en el aludido Servicio. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° de la Ley N° 19.379, que fija las plantas de los Servicios Administrativos de lo...
Texto del dictamen
N° 47.444 Fecha: 19-XI-2002 Funcionaria del Servicio Administrativo del Gobierno Regional Metropolitano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el grado académico de Magister en Desarrollo Urbano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional en el aludido Servicio. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° de la Ley N° 19.379, que fija las plantas de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establece que para el ingreso y promoción de los cargos de la Planta de Profesionales se requiere acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Al respecto, resulta útil destacar que el artículo 31° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que el grado académico de Magister es el que se otorga a un alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trata. Agrega el precepto, que para optar al grado de Magister se requiere tener un grado de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado. En tanto que, el título profesional es definido por la citada Ley N° 18.962, en el mismo artículo 31, como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Como puede advertirse, la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de Magister, no contemplándose una equivalencia general entre dichas categorías, sin perjuicio que, en el caso de las Licenciaturas, éstas pueden tener el carácter de terminal, otorgando una formación equiparable a la que confiere un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s 15.507, de 1997; 14.252, de 1998, y 5.028, de 2000, entre otros, ha manifestado que sólo para efectos de la percepción del beneficio de asignación profesional, existe una equivalencia entre un título profesional y los grados académicos de Doctor, Magister y Licenciado, en la medida que las Universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. A mayor abundamiento, es importante indicar que, cuando las Universidades declaran que un grado académico de Magister o de Licenciado tiene, para los efectos de las leyes generales, el carácter de título profesional, éste igualmente, para permitir que su poseedor pueda ser contratado en calidad de profesional, debe reunir los requisitos académicos que la legislación establezca para el desempeño de un cargo de esa naturaleza. Pues bien, considerando que la interesada se encuentra en posesión del grado académico de Magister en Desarrollo Urbano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y que, aun cuando el certificado emanado del Director del Instituto de Estudios Urbanos, señala que el aludido Magister otorgado por esa Entidad de Educación dependiente de la Pontificia Universidad Católica de Chile, tiene el carácter de título profesional, éste igualmente no habilita a la interesada para desempeñar un cargo de profesional en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional Metropolitano, pues el requisito legal para ello es contar con un título profesional de 8 semestres o cuatro años de duración, y, según aparece del Anuario del Consejo de Rectores, el grado académico de Magister en Desarrollo Urbano se obtiene luego de aprobar un plan de estudios de 6 semestres de duración. De esta manera, entonces, resulta necesario expresar que el cumplimiento de los requisitos académicos, generalmente referidos a la duración del título, medida en número de semestres, constituye por si mismo una condición especifica que la ley ha establecido para ocupar ciertos cargos, basada inequívocamente en que la especificidad de éstos impone que sean desempeñados por profesionales que posean la preparación académica adecuada, no bastando, por tanto, sólo con algún título profesional o equivalente, como ocurre con los grados académicos de Magister y de Licenciado, sino que se requiere uno que cumpla con los requisitos exigidos al efecto. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir que el grado académico de Magister en Desarrollo Urbano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, no habilita a la recurrente para desempeñar un cargo de profesional en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional Metropolitano.