Dictamen N° 45379
2002-11-06
cursos de especializacion efectuados por servidorarequisito curso capacitacion atencion primaria sal
Sumario
N° 45. 379 Fecha: 6-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Enfermera del Consultorio La Granja, dependiente de la Municipalidad de La Granja, reclamando porque esa Corporación Edilicia no acepta, para los efectos de acreditar su capacitación, los certificados de los cursos de especialización que ha presentado, por cuanto en ellos sólo se señala la duración en horas, más no así la evaluación final obtenida. La Municipalidad de La Granja, mediante el ordinario N° 746, de 2002, que remite el ordinario N° 139, del mismo año, de la Asesoría Jurídica Municipal, ha informado que los ...
Texto del dictamen
N° 45. 379 Fecha: 6-XI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Enfermera del Consultorio La Granja, dependiente de la Municipalidad de La Granja, reclamando porque esa Corporación Edilicia no acepta, para los efectos de acreditar su capacitación, los certificados de los cursos de especialización que ha presentado, por cuanto en ellos sólo se señala la duración en horas, más no así la evaluación final obtenida. La Municipalidad de La Granja, mediante el ordinario N° 746, de 2002, que remite el ordinario N° 139, del mismo año, de la Asesoría Jurídica Municipal, ha informado que los cursos de perfeccionamiento presentados por la recurrente, no cumplen con la normativa legal vigente, toda vez que para esos efectos, los cursos y estadías deben necesariamente estar incluidos en el Programa de Capacitación Municipal, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación y haber aprobado la evaluación final, situación, esta última, que sólo se cumple en un caso. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al artículo 37, inciso segundo, de la Ley 19.378 y 21 del decreto 1.889, de 1995, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por la Ley 19.378, todo empleado debe ubicarse en un nivel determinado de la carrera funcionaria de la respectiva Entidad Administradora, de acuerdo al puntaje que le corresponda, en consideración a su experiencia y capacitación. Asimismo, el artículo 38, letra b), e la ley 19.378, define la capacitación como el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario, a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por la ley y el reglamento. Por su parte, el artículo 45 del decreto 1889, de 1995, de Salud, establece que los cursos y estadías realizadas por cada funcionario, deberán estar incluidos en el programa de capacitación municipal, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación y haber aprobado la evaluación final. En este contexto, cabe señalar que dado que el legislador en el artículo 45, citado precedentemente, utilizó la conjunción "y", en lugar de la conjunción "o", es dable concluir que todos los requisitos allí establecidos, deben ser cumplidos en forma copulativa. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Ente de Fiscalización, consta que la ocurrente y presentó ocho certificados de cursos realizados, de los cuales sólo el correspondiente a programación neurolinguística tiene asignada una evaluación final. De este modo, es dable manifestar que los cursos realizados por la recurrente, que singulariza en su presentación, a excepción del referido en el párrafo precedente, no resultan útiles para los efectos de computarlos dentro del factor capacitación, a que se refiere el artículo 45 del decreto 1.889 de 1995, de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por la Ley 19.378, toda vez que no se consigna en ellos, la calificación final obtenida.