Dictamen N° 44139
2002-10-30
el derecho de los funcionarios de salud municipal nuevo nivel salud mun, curso capacitacion, sds
Sumario
N° 44.139 Fecha: 30-X-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General A. P., ex auxiliar paramédico, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando porque ese municipio no le pagó la diferencia de remuneraciones al haber aprobado el curso de capacitación a que se refiere el artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, en el mes de agosto de 1996. Al respecto, argumenta que en octubre de 1998, le reconocieron el puntaje señalado en el citado artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, pero sólo a contar de ese mes su remuneración correspondió al nuevo nivel, sin que se le pagaran ...
Texto del dictamen
N° 44.139 Fecha: 30-X-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General A. P., ex auxiliar paramédico, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando porque ese municipio no le pagó la diferencia de remuneraciones al haber aprobado el curso de capacitación a que se refiere el artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, en el mes de agosto de 1996. Al respecto, argumenta que en octubre de 1998, le reconocieron el puntaje señalado en el citado artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, pero sólo a contar de ese mes su remuneración correspondió al nuevo nivel, sin que se le pagaran las diferencias correspondientes al tiempo anterior. Posteriormente, mediante el decreto alcaldicio N° 678, de 1998, se puso término a la relación laboral de la recurrente, por haberse acogido a jubilación, a contar del 1° de noviembre de ese mismo año; a su vez, el municipio dictó la resolución N° 1.104, de 10 de diciembre de 1998, a través de la cual le reconoció, entre otros, el derecho a acceder a los niveles que allí se señalaban, a contar del 1° de septiembre de 1997. Ahora bien, como la entidad edilicia no le pagó las diferencias correspondientes, la afectada elevó una solicitud al Departamento de Recursos Humanos con el objeto que se le pagaran los dineros adeudados, con fecha 13 de enero de 1999, la que fue reiterada el 20 de septiembre de 2001. Ante dicha petición, la Dirección Jurídica informó a la señora A. P. que no le correspondía el pago, porque cuando se reconoció el derecho establecido en el artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, se había acogido a jubilación, razón por la cual su derecho a percibir dicho pago se había extinguido el 1° de noviembre de 1998. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, dispone, en lo pertinente, que para los efectos de la ubicación del personal en los niveles de la carrera funcionaria referidos en la letra a) de esa norma legal, los funcionarios con 20 o más años de servicio que, una vez reconocidas las actividades de capacitación a que se refiere el artículo 42 de la Ley N° 19.378, se les compute un puntaje tal, que el sueldo base resultante no exceda del 20% del sueldo base mínimo nacional, tendrán derecho, por una sola vez, a que se les reconozca por la Entidad Administradora la diferencia necesaria para alcanzar dicho porcentaje. La misma norma agrega, que para ello será condición, que el servidor apruebe el curso de capacitación que para estos efectos impartirán los Servicios de Salud. Como puede advertirse, el derecho de los funcionarios a que se refiere el artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, se encuentra subordinado a la aprobación del curso referido precedentemente, sin el cual los servidores afectados sólo tienen una mera expectativa de acceder a aquél, por lo que, sólo una vez cumplida la condición suspensiva exigida por la ley, nace el derecho a que se reconozca la diferencia necesaria para alcanzar el 20% del sueldo base mínimo nacional por concepto de capacitación, sin que exista precepto alguno que permita pagar dicha diferencia por el período anterior al reconocimiento respectivo. En armonía con lo expuesto precedentemente, menester es consignar que la jurisprudencia de esta Contraloría, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.725, de 1999, ha sostenido que el beneficio excepcional previsto en el citado artículo 12 transitorio, sólo podrá nacer y pagarse, sin efecto retroactivo, hacia el futuro, desde la fecha de aprobación del curso a que se ha hecho referencia. Por lo tanto, y en atención a lo solicitado por la recurrente, en orden a que se le paguen con efecto retroactivo las diferencias remuneratorias por aplicación del citado artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, -que su empleador le reconoció sólo por el mes de octubre de 1998, teniendo en cuenta que el curso respectivo lo aprobó en agosto de 1996- cabe hacer presente que como la oportunidad para cobrar el beneficio excepcional allí previsto, es aquélla desde la fecha de aprobación del curso a que se ha hecho referencia, corresponde concluir que a la recurrente le asiste el derecho a acceder al nuevo nivel, a contar del 1 de septiembre de 1997, por aplicación de la Resolución N° 1.104, de 1998, de la Municipalidad de Lo Espejo, que reconoció ese derecho a los funcionarios que se individualizan, entre los que se encuentra incluida la interesada, por cuanto a esa fecha tenía la calidad de funcionaria municipal y había aprobado el curso impartido por el respectivo Servicio de Salud, el cual lo acreditó oportunamente, requisito indispensable para tener derecho al beneficio consagrado en la norma en análisis.