Dictamen N° 41606
2002-10-14
procede aplicar medida disciplinaria de destituciodestitucion profesor universitario, falta probidad
Sumario
N° 41.606 Fecha: 14-X-2002 Mediante oficio N° 2.955, de 2002, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por la que se solicita la reconsideración del oficio N° 1.984, de 2002, de esa sede regional, que devolvió sin tramitar la resolución N° 1, del presente año, a través de la cual se aplicaba la medida disciplinaria de destitución a Académico de esa Casa de Estudios Superiores. Se acompaña a los antecedentes el sumario administrativo correspondiente. Sobre el particular, conviene precisar, en...
Texto del dictamen
N° 41.606 Fecha: 14-X-2002 Mediante oficio N° 2.955, de 2002, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por la que se solicita la reconsideración del oficio N° 1.984, de 2002, de esa sede regional, que devolvió sin tramitar la resolución N° 1, del presente año, a través de la cual se aplicaba la medida disciplinaria de destitución a Académico de esa Casa de Estudios Superiores. Se acompaña a los antecedentes el sumario administrativo correspondiente. Sobre el particular, conviene precisar, en primer lugar, que el referido pronunciamiento se fundamenta especialmente en la circunstancia que la conducta materia del cargo formulado al académico -fojas 102 de autos - no se encuentra en los casos taxativamente enumerados en el artículo 119° de la ley N° 18.834, que autorizan la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, conclusión a la que arriba sobre la base de lo concluido por el dictamen N° 30.733, de 2000, en el sentido que la enumeración contenida en la referida norma estatutaria pasó a ser taxativa a contar de la reforma que le introdujera el N° 8 del artículo 5° de la ley N° 19.653, según el cual la indicada sanción procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, situación en la que no se encontraría el encausado, si se considera que la falta imputada consiste en "no observar una vida social acorde con la dignidad del cargo", esto es, una infracción al deber funcionario contemplado en la letra i) del artículo 55° del Estatuto Administrativo, sin que resulte admisible asimilar esa falta a una vulneración grave del principio de probidad, atendido que, por una parte, el inculpado no fue objeto de cargo alguno en tal sentido y, por otra, esa obligación funcionaria se halla contenida en la letra g) del mismo precepto legal. En segundo término, y dejando previamente establecido que el cargo imputado al inculpado se encuentra debidamente comprobado y que se ha aplicado un procedimiento que, en general, se ajusta a derecho, merece reparos a la Contraloría Regional el hecho que durante su substanciación fueran ordenadas varias reaperturas, con sucesivos cambios de Fiscal instructor, lo cual, a su juicio, ha obstado a asegurar la debida imparcialidad y la mínima coherencia que debe existir entre la opinión que sustenten los Fiscales y las medidas que adopta la autoridad. Al respecto, corresponde tener presente que el sumario administrativo de que se trata ha sido incoado para investigar la responsabilidad que pudiere afectar a Académico jornada completa, de la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas de la mencionada Universidad, derivada de la denuncia de que da cuenta el documento de fojas 2, efectuada por una alumna suya que cursaba el primer año de la Carrera de Pedagogía en Biología, quien lo acusa de haberla invitado a salir, el día 30 de noviembre de 2000, después de rendir una prueba escrita del curso de biología celular que él impartía, con la finalidad de conocerse y de resolver su situación académica -dado que no tendría buen rendimiento en la asignatura señalada-, llevándola en su vehículo particular hasta un recinto privado, con acceso al público, ubicado en las afueras de Valparaíso, y de agredirla físicamente ante su negativa de sostener relaciones sexuales, además de amenazar con reprobarla en un par de ramos que debería cursar con él en el transcurso de la carrera. Pues bien, los hechos precedentemente expuestos sirvieron de base al cargo formulado en contra del inculpado, a fojas 102 de autos, consistente en no observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, en razón del proceder que seguidamente describe, debiéndose señalar que la referida imputación se encuentra fehacientemente acreditada con el mérito de los documentos y testimonios que rolan a fojas 2, 5 a 7, 8, 12 y 139 35 a 38 y, en especial, con el de sus propias declaraciones de fojas 15 a 20, 31, 32 y 88, en las cuales reconoce haber incurrido en la conducta anómala reprochada. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora debe manifestar que discrepa del criterio sustentado en el oficio N° 1.984, de 2002, de la Contraloría Regional de Valparaíso, cuya reconsideración se solicita en la especie, en atención a que la conducta del inculpado, además de contravenir específicamente la obligación funcionaria a consignada en la letra i) del artículo 55° de la ley N° 18.834, importa una grave infracción del principio general de probidad administrativa, lo que autoriza para aplicarle la medida disciplinaria de destitución. En este sentido, cabe puntualizar, tal como lo concluyera el dictamen N° 30.733, de 2000, que la mención contenida en el artículo 119° de la ley N° 18.834, modificado por la ley N° 19.653, en orden a que dicha sanción "procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de la probidad administrativa", tiene por objeto describir una conducta reprochable que admite diversas modalidades de ejecución, de modo tal que, como las actuaciones de un funcionario que impliquen una vulneración del principio de probidad son múltiples, el legislador no ha limitado la posibilidad de imponer la medida de destitución a un número determinado de faltas, sino que permite su aplicación cuando el empleado incurra en conductas reprochables, que afecten el referido principio y siempre que sean de tal gravedad que ameriten ser castigadas con esa sanción expulsiva, situación que se configura en el caso del inculpado, pues ha evidenciado un proceder absolutamente reñido con la probidad y con su condición de Académico, que produjo además un serio daño a la imagen de la universidad, atendida la difusión que alcanzaron los hechos antes aludidos. Enseguida y en lo concerniente a los aspectos formales objetados por la Contraloría Regional en su oficio devolutorio y que, a su entender, habrían afectado la debida imparcialidad de los Fiscales instructores, esta Entidad Fiscalizadora considera que tal apreciación no se aviene con los antecedentes tenidos a la vista, desde el instante que la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo el recurso de protección rol N° 227-2002, deducido por el afectado en contra del Rector de la Universidad por haber dictado la resolución N° 1, de 2002, que dispuso su destitución, procedió a rechazarlo, entre otros fundamentos -considerando quinto-, porque "el sumario administrativo no evidencia en su desarrollo anomalías que pudieren significar indefensión del investigado, pues éste ejerció todos sus derechos y presentó todas las pruebas que estimó del caso, sin que el cambio sucesivo de fiscales haya perjudicado sus posibilidades de defensa, de modo que aún la garantía del debido proceso entendida en sentido amplio no aparece conculcada". En las condiciones anotadas y tras analizar los argumentos que sustentan la solicitud de reconsideración de la especie, esta Contraloría General debe expresar que comparte sus planteamientos en el sentido que el comportamiento del Académico, ha significado una gravísima transgresión no sólo de sus deberes funcionarios, sino también de sus obligaciones como profesor universitario y Jefe de Carrera, dado el especial carácter de la relación que debe existir entre un profesor universitario y un estudiante, y particularmente tratándose de una situación como la que se analiza, en la cual se ha demostrado que, al momento de ocurrir los hechos, la alumna denunciante estaba en una posición de notoria desventaja con respecto a éste, ya que su bajo rendimiento en la asignatura que él impartía ponía en evidente riesgo su permanencia en la Universidad. En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General acoge la petición formulada por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, y, por ende, reconsidera el oficio N° 1.984, de 2002, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y devuelve a esa dependencia regional los antecedentes sumariales adjuntos, a fin de que se proceda a tomar razón de la resolución N° 1, de 2002, de la indicada Casa de Estudios Superiores, que aplica la medida disciplinaria de destitución por ajustarse a derecho.