Dictamen N° 35677
2002-09-13
las plantas de la subsecretaria de guerra no fueroempleados civiles nombramiento resolucion defensa,
Sumario
N° 35.677 Fecha: 13-IX-2002 La Subsecretaría de Guerra ha consultado a esta Contraloría General acerca de cómo debería efectuarse la provisión del cargo de Jefe de Difusión y Relaciones Públicas grado 7, de esa repartición. Sobre el particular, es necesario tener presente que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable al personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en su artículo 5°, que para efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las plantas de personal de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administr...
Texto del dictamen
N° 35.677 Fecha: 13-IX-2002 La Subsecretaría de Guerra ha consultado a esta Contraloría General acerca de cómo debería efectuarse la provisión del cargo de Jefe de Difusión y Relaciones Públicas grado 7, de esa repartición. Sobre el particular, es necesario tener presente que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable al personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en su artículo 5°, que para efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las plantas de personal de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Por su parte, el artículo 1° transitorio del cuerpo normativo antes mencionado, señaló que las plantas y escalafones de los distintos servicios deberían adecuarse a las establecidas en el artículo 5° del Estatuto Administrativo, para lo cual se estableció un plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley referida. Sin embargo, cabe manifestar que las plantas de la Subsecretaría de Guerra no fueron adecuadas a aquellas que se establecen en el artículo 5° del Estatuto Administrativo, por cuya razón han seguido vigentes las que regían con anterioridad, contenidas en el artículo 6° del decreto 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra. Ahora bien, tal como se indicara mediante dictamen N° 40.352, de 1994, de esta Entidad Fiscalizadora, mientras no opere la referida adecuación, no procede aplicar a los empleados civiles de dicha repartición, agrupados bajo la denominación "Personal que no forma Escalafón" -dentro de los cuales se encuentra el cargo de Jefe de Difusión y Relaciones Públicas por el que se consulta-, las normas sobre ascensos que contempla el Estatuto Administrativo, por encontrarse estos cargos al margen de lo previsto en las plantas de personal a que alude el artículo 5° de la ley N° 18.834. Lo anterior, por cuanto los escalafones definidos en el referido precepto estatutario consisten en una agrupación objetiva y abstracta de los diversos empleos que conforman la planta de personal de un determinado servicio, constituyendo una línea jerárquica de promoción, a través de la cual se hace efectivo el sistema de ascenso, que es el medio normal de proveer los empleos de carrera regidos por la aludida ley N° 18.834. Por consiguiente, en opinión de esta Contraloría General, producida la vacante del cargo de que se trata, dicha plaza debe ser provista de conformidad con el artículo 13 de la citada ley N° 18.834, mediante nombramiento dispuesto por resolución de la Ministro de Defensa.