Dictamen N° 33718
2002-08-30
aun en el evento de que no exista alguna institucicurso atencion publico, requisito cargo mun
Sumario
N° 33.718 Fecha: 30-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria grado 13°, de la planta de administrativos de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.833 de 2.001, por las razones que expone. Al respecto, cabe señalar, que mediante el dictamen impugnado se concluyó que no procedía su ascenso al grado 12° de la planta de administrativos, toda vez que no posee el requisito específico haber realizado el curso de capacitación en atención de público y relaciones humanas, que exige el artículo 4° del DFL N° 141-19.321, de 1994, de Int...
Texto del dictamen
N° 33.718 Fecha: 30-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria grado 13°, de la planta de administrativos de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.833 de 2.001, por las razones que expone. Al respecto, cabe señalar, que mediante el dictamen impugnado se concluyó que no procedía su ascenso al grado 12° de la planta de administrativos, toda vez que no posee el requisito específico haber realizado el curso de capacitación en atención de público y relaciones humanas, que exige el artículo 4° del DFL N° 141-19.321, de 1994, de Interior, que fijó la planta de la Municipalidad de Lo Espejo. En esta oportunidad la recurrente esgrime que tal conclusión no resulta procedente, toda vez que no existiría ninguna institución que imparta el referido curso, con lo cual se le estaría conculcando el derecho a la carrera funcionaria. Sobre el particular, es dable manifestar que, en el caso de ser verídico lo manifestado por la ocurrente en cuanto a que en la actualidad no se impartiría el referido curso, no es menos cierto que a esta Entidad de Control no le es posible desconocer exigencias que el legislador a través de los DFL dictados al amparo de las leyes 19.280 y 19.321, estimó como fundamentales para el ejercicio de una determinada labor. Ello, por cuanto dichas plantas fueron fijadas considerando las necesidades de personal de cada Municipio, estableciéndose, además, para el desempeño de las funciones municipales, requisitos específicos que a juicio del legislador se deben satisfacer para cumplir eficientemente la labor que se ha asignado a un determinado grado y cargo dentro de la respectiva planta municipal. En consecuencia, toda vez que la recurrente no aporta nuevos antecedentes que pudieran hacer variar el criterio impugnado, esta Contraloría General debe desestimar la presentación de la ocurrente, confirmando el dictamen N° 45.833 de 2.001.