Dictamen N° 33461
2002-08-29
no resultar electa en un concurso publico para ocuconcurso publico facultades autoridad
Sumario
N° 33.461 Fecha: 29-VIII-2002 El Presidente de la Comisión Defensora Ciudadana ha remitido a esta Contraloría General, para su pronunciamiento, una presentación elevada ante esa entidad por doña MG, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien manifiesta su disconformidad con el resultado de un concurso público al que postulara, convocado para proveer el cargo vacante de Abogado Jefe de la Oficina Laboral dependiente de la Dirección Zonal Poniente de la referida Corporación. En su escrito, la recurrente impugna el procedimiento mediante el cual se reso...
Texto del dictamen
N° 33.461 Fecha: 29-VIII-2002 El Presidente de la Comisión Defensora Ciudadana ha remitido a esta Contraloría General, para su pronunciamiento, una presentación elevada ante esa entidad por doña MG, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien manifiesta su disconformidad con el resultado de un concurso público al que postulara, convocado para proveer el cargo vacante de Abogado Jefe de la Oficina Laboral dependiente de la Dirección Zonal Poniente de la referida Corporación. En su escrito, la recurrente impugna el procedimiento mediante el cual se resolvió el certamen de que se trata, por cuanto, a su juicio, no se habría respetado el principio de igualdad de los participantes ni el derecho a la carrera funcionaria que asiste a los abogados de la entidad al momento de postular a un empleo vacante dentro de la Corporación. En tal sentido, sostiene que la Jefa del Departamento de Asistencia Legal e integrante de la comisión de selección, doña CO, ha expresado en reiteradas oportunidades su preferencia por la designación de abogados externos a la entidad para ocupar las vacantes que se produzcan en ella, lo que efectivamente aconteció en este caso, ya que, pese a haber postulado otros profesionales de la corporación, sólo ella resultó nominada para integrar la terna respectiva, siendo en definitiva seleccionado para ocupar el cargo el señor GM, abogado ajeno a la institución, quien además -sostiene- fue socio de la Directora General, lo que restaría imparcialidad a la decisión adoptada. De este modo, manifiesta la peticionaria sentirse discriminada y no valorada como profesional, toda vez que, al margen de la experiencia adquirida en el ejercicio particular de la profesión, cuenta con más de nueve años de servicios ininterrumpidos como Abogado Auxiliar en la Corporación de Asistencia Judicial, de los cuales más de ocho los ha prestado dentro del Consultorio Laboral. Añade que ha debido asumir en numerosas ocasiones el cargo de Abogado Jefe de esa unidad, en forma interina, sin que su labor mereciera reparo alguno a la Dirección de la Corporación. Por todo lo expuesto, estima que le asistiría el mejor derecho a ocupar la titularidad del empleo de jefatura en comento. Sobre el particular, es necesario señalar, en primer término, ante la falta de una normativa jurídica que reglamente la forma como deben efectuarse los concursos para proveer cargos en la entidad de que se trata, que conforme a la jurisprudencia administrativa elaborada al respecto por este Órgano de Control, compete a la propia autoridad administrativa determinar las bases y condiciones en que han de realizarse dichos certámenes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y de acuerdo a lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad a respetarlas sin discriminación en forma general a todos los candidatos. Asimismo, cumple puntualizar que esta Contraloría General, en el ejercicio de las funciones de fiscalización que le confiere la Ley N° 10.336, puede pronunciarse sobre las irregularidades que se comprueben en el procedimiento del concurso o sobre la existencia de vicios de ilegalidad susceptibles de invalidarlo. Efectuadas las precisiones anteriores, cabe indicar que, requerido su informe, la Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 55512002, de este año, manifestando que aun cuando esa repartición no está obligada a someterse a un procedimiento para la selección y contratación de su personal, ha implementado al efecto un sistema de carácter técnico, transparente y objetivo para escoger al candidato, que consta de las siguientes etapas: 1) Llamado a concurso por resolución de la Dirección General; 2) Recepción de antecedentes dentro del plazo establecido en la resolución; 3) Entrevista personal por parte de una comisión donde debe estar presente un representante del Departamento de Desarrollo de Personas, el jefe directo que corresponda al cargo a contratar, que en el caso del cargo de Abogado Jefe es el Director(a) Zonal, pudiendo también integrarla la Dirección General, sea personalmente o a través de un representante que reúna las condiciones para participar en la entrevista, tratándose de empleos en los que se requiera experiencia técnica; 4) Evaluación psicológica, y 5) Selección por el Director(a) General. Se adjunta al informe copia de la resolución N° 247, de 2002, que dispuso el llamado a concurso abierto para proveer el cargo de Abogado Jefe del Consultorio Laboral de la Dirección Zonal Poniente, instrumento en el cual se establecieron las exigencias que debían satisfacer los postulantes y que, en el caso de los funcionarios de la institución interesados en participar, dicen relación con una antigüedad mínima en la Corporación y en el cargo actual, y una evaluación simple del Abogado Jefe y/o Director Zonal correspondiente para avalar su postulación. Agrega dicha autoridad que tras llevarse a cabo todas las fases antes mencionadas, se confeccionó una terna, en la cual fue incluida la reclamante, y que finalmente, de esa terna, se eligió al abogado señor GM, en consideración a sus antecedentes curriculares, entrevista de la Comisión e informe psicológico. Añade que esa persona fue contratada por tres meses, lapso al cabo del cual, con arreglo al procedimiento interno de la institución, la Directora Zonal Poniente, quien es su jefa directa, emitió el informe de evaluación respectivo -cuya copia adjunta-, recomendando la permanencia del señor GM en la Corporación, atendido su excelente desempeño en ese período. A continuación, destaca que es política institucional otorgar amplias posibilidades de promoción interna a los funcionarios, previo concurso en igualdad de condiciones con postulantes externos, primando al momento de resolver la contratación el factor idoneidad y aptitud técnica, por sobre la circunstancia de pertenecer o no a la Corporación. Por último, indica que no es efectivo que hubiere sido socia del señor GM en la tramitación de causas laborales -como asevera la recurrente-, haciendo presente que no mantuvo con el aludido profesional otro vínculo que el haber compartido oficina hace quince años. Concluye señalando que, a su juicio, excluirlo del certamen por esa sola circunstancia habría sido discriminatorio, además de perjudicial para los intereses de la Corporación, en razón de aparecer él como el candidato más idóneo y capacitado para el cargo concursado. En lo tocante a este punto específico, esta Contraloría General debe puntualizar que la supuesta vinculación en calidad de socios que habría existido en el pasado entre el señor GM y la Directora General de la Corporación, se basa sólo en los dichos de la peticionaria y no ha sido acreditado por medios idóneos que en el concurso impugnado se habrían vulnerado los principios de transparencia y objetividad, como ella pretende, razón por la cual no cabe sino desestimar de plano esta objeción. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que el reclamo de la señora MG se fundamenta, básicamente, en apreciaciones subjetivas sobre el mérito de sus antecedentes profesionales y curriculares, sin hacer valer antecedentes concretos que demuestren la existencia de actuaciones ilegales y/o discriminatorias por parte de la autoridad administrativa en el concurso que impugna, siendo pertinente destacar que la circunstancia de no haber resultado elegida la recurrente para ocupar el cargo al cual postuló, pese a contar con los requisitos para ello, no configura arbitrariedad alguna, como ella alega, ya que tal circunstancia es una posibilidad que todos los participantes a exámenes de esta naturaleza deben tener presente, especialmente si se considera que la autoridad competente está dotada de facultades privativas para seleccionar libremente de entre las personas que integren una terna a quien estime conveniente para ser designada en el empleo de que se trate, ya que, de no ser ello así, carecería de todo objeto la confección de dicha terna. Acorde con lo expuesto, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierten actuaciones de la autoridad administrativa que vulneren los principios aplicables a los concursos, ni tampoco se aprecia la inobservancia de los lineamientos preestablecidos por la institución para resolverlos, se desestima la presentación de la recurrente, por carecer de fundamento.