Dictamen N° 33195
2002-08-28
diploma de tecnico universitario en enfermeria de tecnico universitario en enfermeria ulagos, salud
Sumario
N° 33.195 28-VIII-2002 Se ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de si a los funcionarios que se encuentran en posesión del título de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad Arturo Prat, les asiste el derecho para acceder a la categoría “C”, a que se refiere el artículo 5°, de Ley N° 19.378. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de Ley N° 19.378, dispone, en lo que ahora nos ocupa, que para ser clasificado en la categoría señalada en la letra “C”” -Técnicos de nivel superior-, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquell...
Texto del dictamen
N° 33.195 28-VIII-2002 Se ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de si a los funcionarios que se encuentran en posesión del título de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad Arturo Prat, les asiste el derecho para acceder a la categoría “C”, a que se refiere el artículo 5°, de Ley N° 19.378. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de Ley N° 19.378, dispone, en lo que ahora nos ocupa, que para ser clasificado en la categoría señalada en la letra “C”” -Técnicos de nivel superior-, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de Ley N° 18.962. El artículo 31 de Ley N° 18.692, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título Profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica para un adecuado desempeño profesional, agregando que título de técnico de nivel superior es el que otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Ahora bien de los antecedentes que obran en poder de este Organo de Control aparece que la carrera de Técnico Universitario de Enfermería, conducente al título de igual denominación, es impartida por la Universidad Arturo Prat, con una duración de seis semestres, comprende 23 asignaturas y un total superior a las 1.600 horas de clases, por lo tanto dicho diploma reviste el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 de Ley N° 18.962. (Aplica Dictamen N° 35.741, de 1997). De esta manera, entonces, los funcionarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, que se encuentren en posesión del referido título de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad Arturo Prat, se encuentran habilitados para acceder a la categoría “C”, a que alude el artículo 5° de Ley N° 19.378. Finalmente, respecto a lo que sostiene la citada Agrupación Gremial, en orden a que dichos funcionarios deben ser cambiados de la categoría “D” a la “C”, desde la fecha que presentaron sus títulos en las respectivas oficinas de personal de cada establecimiento y que por el solo ministerio de la ley se debe considerar su contrato como indefinido, ello es legalmente improcedente, por cuanto para poder acceder a dicha categoría, con un contrato indefinido como se pretende en la especie, deben previamente ingresar por concurso público, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 de Ley N° 19.378.