Dictamen N° 30751
2002-08-09
la dotacion de atencion primaria de salud de la muprocedimiento dotacion salud mun sds
Sumario
N° 30.751 Fecha: 9-VIII-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Padre Las Casas, mediante las cuales reclama del término de la relación laboral de los funcionarios de dicha Municipalidad que indica, por aplicación de la causal prevista en el artículo 48, letra i) de la Ley 19.378. Al respecto, la aludida Asociación sostiene que la disminución de la dotación es ilegal, por cuanto el Servicio de Salud Araucanía Sur habría observado la propuesta de dotación para el año 2001, en lo que se refiere a la re...
Texto del dictamen
N° 30.751 Fecha: 9-VIII-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Padre Las Casas, mediante las cuales reclama del término de la relación laboral de los funcionarios de dicha Municipalidad que indica, por aplicación de la causal prevista en el artículo 48, letra i) de la Ley 19.378. Al respecto, la aludida Asociación sostiene que la disminución de la dotación es ilegal, por cuanto el Servicio de Salud Araucanía Sur habría observado la propuesta de dotación para el año 2001, en lo que se refiere a la reducción de las horas de los funcionarios categoría f), por no ajustarse a las normas técnicas que sobre los programas imparte el Ministerio de Salud. Asimismo, expresan que el Municipio al dar por aprobada la dotación haciendo caso omiso de las observaciones formuladas al efecto, habría infringido el procedimiento contemplado en el artículo 12 de la Ley 19.378, razón por la cual estiman que debería regir la dotación vigente el año 2000. La aludida Sede Regional también adjunta la presentación de la Federación de Funcionarios de Salud Municipalizada de la IX Región, por la que solicita la invalidación de la Resolución Exenta 3.042 de 2001, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprobó la dotación de atención primaria de salud de dicho Municipio para el año 2002, por cuanto, en su opinión, al fijar en la categoría f), cinco choferes con una cantidad total de 308 horas, resultaría una jornada de 61,6 horas por chofer, lo que infringiría el artículo 15 de la Ley 19.378, que establece una jornada de 44 horas semanales. En relación con la materia, y en lo que atañe a la dotación para el año 2001, cabe señalar, como cuestión previa, que, contrario a lo aseverado por la Asociación recurrente, el Servicio de Salud Araucanía Sur observó la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante la Resolución Exenta 2.061, de 25 de Octubre de 2000, por considerar que se había presentado extemporáneamente, situación respecto de la cual esta Contraloría General ya tuvo ocasión de pronunciarse, a través del dictamen 29.143, de 6 de Agosto de 2001, que concluyó que se reconsideraba el oficio 3.914 de 2000, de la Contraloría Regional de La Araucanía, por cuanto, no debía entenderse que la dotación vigente para el año 2001, era la misma del año 2000, ya que se había fijado por la Entidad Administradora el 28 de Septiembre de 2000 y propuesta al Servicio de Salud correspondiente el 3 de Octubre de ese año, vale decir, dentro del plazo previsto por la normativa legal. En este contexto, y considerando que, conforme a lo manifestado por esta Contraloría General, la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Padre Las Casas, debe ser aquélla que se propuso por el Municipio con fecha 28 de Septiembre de 2000, es necesario concluir que se ha ajustado a derecho el proceder de dicho Municipio al poner término a contar del 1° de Enero de 2001, a la relación laboral de los funcionarios, categoría f), don JB, MB y MV, por la causal prevista en el artículo 48, letra i) de la Ley 19.378, vale decir, disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley. Situación que, por lo demás, se ve corroborada por el oficio 591, de 2002, del Servicio de Salud Araucanía Sur, en el cual reconoce expresamente que a raíz de lo concluido en el dictamen 29.143 de 2001, la dotación que debe regir es la propuesta por el Municipio. Respecto de la dotación para el año 2002, útil resulta consignar, que requeridos los informes pertinentes, en lo que se refiere a la presentación de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipalizada de la IX Región, la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante el oficio 583 de 2002, ha manifestado que el 29 de Noviembre de 2001, el Servicio de Salud Araucanía Sur dictó la Resolución Exenta 3.171, dejando sin efecto la Resolución 3.042 -que había aprobado la propuesta de dotación del Municipio-, resolviendo observarla, y que a raíz de ello, remitió al citado Servicio el oficio 2.434 de 2001, clarificando, entre otras cosas, que por un error de transcripción se consignaron 5 choferes, en tanto que correspondía considerar a 7, lo que da un total de 308 horas con 44 horas cronológicas para cada uno. El Municipio hace presente que la Resolución Exenta 3.171 de 2001, no sólo fue emitida fuera de los plazos previstos en la ley sino que además, le fue notificada en Diciembre de ese año, imposibilitándole recurrir al mecanismo de la Comisión contemplada en el artículo 12 de la Ley 19.378. Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur, también refiriéndose a la presentación de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipalizada de la IX Región, a través del oficio 121 de 2002, ha informado que determinó dejar sin efecto la Resolución 3.042, de 16 de Noviembre de 2001 y observar la dotación de la Municipalidad de Padre Las Casas, dado que la misma adolecería de un vicio de legalidad al no ajustarse la propuesta a las normas técnicas emanadas del Ministerio de Salud. Dicha entidad fundamenta su decisión en que "la facultad de la Administración de retirar los actos que estima erróneos invalidándolos para restablecer el orden jurídico, mediante un nuevo acto de contrario imperio, sea de oficio o sea a petición de interesados, pertenece, por su naturaleza, al ámbito de la función administrativa, en la medida que encuentra asidero en el poder específico de autotutela que habilita a los órganos de la Administración para revisar y evaluar su propia actividad y eliminar los actos que violentan el principio de legalidad que debe observar la organización estatal". Al respecto, dable es manifestar, que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 19.378, la dotación será fijada por la Entidad Administradora correspondiente antes del 30 de Septiembre del año precedente y que la fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días, pudiendo dicho Servicio observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud, dentro del plazo de diez días, contados desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una dotación. Si la Municipalidad rechaza alguna de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá, debiendo esta comisión acordar la dotación definitiva antes del 30 de Noviembre del año correspondiente. A su vez, el artículo 7° del decreto 1.889, de 1995, de Salud -reglamento de la carrera funcionaria- previene que las Entidades Administradoras propondrán al Servicio de Salud competente la dotación fijada, dentro de los diez primeros días del mes de octubre siguiente a su fijación. Este organismo podrá observar mediante resolución fundada, dentro del plazo de diez días contados desde su recepción, si considera que ella no es adecuada para el cumplimiento de los programas de salud, que deben otorgar los establecimientos a los que afectará, en conformidad a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Salud para esos programas. La observación que se formule no podrá implicar un aumento del total de horas de trabajo fijadas. El inciso final del precepto reglamentario referido, agrega que si la Municipalidad rechaza alguna de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá, la que deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de Noviembre del año correspondiente. Como puede advertirse, la proposición de dotación debe hacerse por la Entidad Administradora entre el 30 de Septiembre y el 10 de Octubre, y el Servicio de Salud puede o no observarla, únicamente si considera que no se ajusta a las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud, desde esa data y hasta 10 días después, vale decir, por regla general, hasta el 20 de Octubre, y sólo si el Municipio rechaza las observaciones, se formará una comisión tripartita que deberá acordar la dotación definitiva, entre el 20 de Octubre y el 30 de Noviembre. De este modo, por ende, la normativa legal permite al Servicio de Salud correspondiente, para que, dentro del plazo y por la razón indicada en ella, se observe la proposición de dotación del Municipio, sin que le asista ninguna otra facultad en relación con ella. Ahora bien, en la situación en análisis, el Servicio de Salud Araucanía Sur no sólo se abstuvo de observar la dotación de la Municipalidad de Padre Las Casas para el año 2002, sino que además dictó la Resolución Exenta 3.042, de 16 de Noviembre de 2001, aprobándola, y por ende, fue analizada conforme a las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud -única causal, que como ya se indicara, puede permitirle al Servicio efectuar observaciones-, acto administrativo que, en todo caso, ya había sido emitido fuera de plazo. En este contexto, por lo tanto, la Resolución Exenta 3.171, de 29 de Noviembre de 2001, no pudo en modo alguno, dejar sin efecto la Resolución 3.042 citada, por cuanto, por una parte, el Servicio de Salud carece de facultades, y por otra, porque fue dictada fuera de todos los plazos indicados en el procedimiento reglado consignado en el artículo 12, de la Ley 19.378 y en el artículo 7°, del decreto 1.889, de 1995, de Salud. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Padre Las Casas, que debe regir para el año 2002, es aquélla que fue propuesta por el Municipio y aprobada por el Servicio de Salud Araucanía Sur. La Contraloría Regional de La Araucanía deberá proceder a remitir una fotocopia del presente dictamen a los interesados y a la Municipalidad de Padre Las Casas.