Dictamen N° 27162
2002-07-18
diploma de ingeniero de ejecucion en electronica oingeniero ejecucion electronica utem
Sumario
N° 27.162 Fecha: 18-VII-2002 Funcionaria del Ministerio de Educación se ha digido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, como plan especial para trabajadores titulados de Técnico Universitario en Electrónica con mención en Telecomunicaciones, que se encuentra cursando reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio...
Texto del dictamen
N° 27.162 Fecha: 18-VII-2002 Funcionaria del Ministerio de Educación se ha digido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, como plan especial para trabajadores titulados de Técnico Universitario en Electrónica con mención en Telecomunicaciones, que se encuentra cursando reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 700, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control que, según consta en sus registros la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte, entre otras carreras, el Plan Especial de Ingeniería de Ejecución en Electrónica, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, cuya duración es de 6 semestres. Agrega el informe, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Tecnológica Metropolitana, a través de su Oficio N° 83, del presente año, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que el Plan Especial de Estudio de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electrónica, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, es impartido por la Universidad Tecnológica Metropolitana con una duración de 6 semestres y un total de 25 asignaturas. De esos mismos antecedentes, consta que para postular a este plan especial de estudios, se requiere acreditar, alternativamente, tener el título o ser egresado de Técnico de Nivel Superior en el área de Electrónica o tener un título afín o ser egresado de una carrera afín, de Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica o Instituciones señaladas en la Letra d) del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; o acreditar haber cursado y aprobado en el ex Instituto Profesional de Santiago, en la Universidad Tecnológica Metropolitana o en otra Universidad del país, los dos primeros años de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electrónica o Ingeniería Civil equivalente; o acreditar ser titulado o egresado de la carrera de Técnico Universitario en Electrónica con mención en Telecomunicaciones, impartida por la Universidad Tecnológica Metropolitana; y acreditar estar trabajando al momento de postular. Precisado lo anterior, cabe consignar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este orden de ideas, resulta útil destacar que lo que caracteriza a los títulos profesionales, según el precepto que se analiza, es el hecho de entregar el conocimiento teórico propio de una ciencia, que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación que tiende a lo general, orientada al desempeño de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica. De este modo, en una carrera profesional el conocimiento entregado tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo cual normalmente se obtiene mediante la elección de una mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Puntualizado lo anterior, es dable anotar, ahora, que el artículo 2° ; transitorio de Ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3°, inciso segundo del Decreto Ley N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° del precitado texto legal (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° de la reseñada ley. El referido artículo 5° de Ley N° 19.699 establece como requisitos del plan de complementación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquella. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, obtenido luego de desarrollar un Plan Especial de estudios para titulados de Técnico Universitario en Electrónica con mención en Telecomunicaciones, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.