Dictamen N° 26216
2002-07-11
municipalidad no actuo en derecho al negar entregapeticion asociacion mun personal a honorarios
Sumario
N° 26.216 Fecha: 11-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.P., en su calidad de Vicepresidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de la Subdirección de Administración de dicho Municipio, por no haberle hecho entrega del listado de los funcionarios que percibieron honorarios durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2.001 y que solicitó, formalmente, en su calidad de director de la respectiva asociación. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1982 de 2.001. Al respecto, esta Contral...
Texto del dictamen
N° 26.216 Fecha: 11-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.P., en su calidad de Vicepresidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de la Subdirección de Administración de dicho Municipio, por no haberle hecho entrega del listado de los funcionarios que percibieron honorarios durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2.001 y que solicitó, formalmente, en su calidad de director de la respectiva asociación. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1982 de 2.001. Al respecto, esta Contraloría General debe expresar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en las letras c) y e) del artículo 7° de la ley N° 19.296, las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado tienen, entre sus finalidades, la de "recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativas a sus funcionarios" y, la de "dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación". Enseguida, es necesario recordar que con arreglo a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 25 de la misma ley, "los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados", agregando, en el inciso quinto, que "las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente". Como puede apreciarse, del tenor de las disposiciones anotadas aparece que es imperativo para la autoridad administrativa proporcionar a los dirigentes gremiales la información que éstos le soliciten, siempre que la petición incida en materias relacionadas con los objetivos de la agrupación, entre las que se cuentan las relativas a los planes, programas y resoluciones relativas a los funcionarios, a fin de que la asociación, por su parte, de a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal y a materias de interés general para la agrupación. En este orden de ideas, la petición efectuada por el recurrente, aparece concordante con los objetivos precedentemente citados. Por lo expresado, esta Contraloría General debe, necesariamente, concluir que la Municipalidad de Santiago, a través del Departamento correspondiente, debe proporcionar a la Asociación ocurrente, la información pertinente acerca de los funcionarios de ese municipio que han sido objeto de contratos a honorarios, información que, como se expresara en el dictamen N° 32.964 de 1995, no puede tener la virtud de afectar las atribuciones de que goza la autoridad administrativa para contratar sobre la base de honorarios en conformidad a lo permitido en la normativa referida, como quiera que ella constituye sólo un acto de mera participación de conocimiento y, en ese carácter, no altera la autonomía de que goza esa autoridad para celebrar tales convenios.