Dictamen N° 25908
2002-07-10
diploma de tecnico en enfermeria de nivel superiortecnico enfermeria centro propam cargo salud mun
Sumario
N° 25.908 Fecha: 10-VII-2002 Doña J.C.G.C, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Enfermería de Nivel Superior otorgado por el Centro de Formación Técnica Propam, le habilita para ejercer un cargo de técnico paramédico en el Consultorio A. Scroggie de la comuna de Recoleta. Requerido su informe, el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N° 1.100/14, de 2002, señala en lo pertinente que, atendido al título que ostenta la señora J.C.G.C y a lo informado por el Departamento de Salud Municipal, no ha...
Texto del dictamen
N° 25.908 Fecha: 10-VII-2002 Doña J.C.G.C, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Enfermería de Nivel Superior otorgado por el Centro de Formación Técnica Propam, le habilita para ejercer un cargo de técnico paramédico en el Consultorio A. Scroggie de la comuna de Recoleta. Requerido su informe, el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N° 1.100/14, de 2002, señala en lo pertinente que, atendido al título que ostenta la señora J.C.G.C y a lo informado por el Departamento de Salud Municipal, no ha sido reglamentariamente factible su contratación como técnico paramédico en la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre el particular, la Rectora del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, mediante Oficio N° 35, de 2002, informa que el Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios Propam, actual Centro de Formación Técnica Santo Tomás, imparte, entre otras carreras, la de Técnico en Enfermería de Nivel Superior, de cuatro semestres de duración, además de 500 horas de práctica profesional, totalizando 2.498 horas de formación. Agrega que la recurrente ha cumplido con los trámites de titulación en dicha carrera. Acompaña, asimismo, oficios N°s. 1582 y 772, de 2000 y 2001, respectivamente, del Subsecretario de Salud, en donde señala que el título en análisis cumple con los requisitos necesarios para su ejercicio sin requerir otro tipo de autorización adicional, a la vez que hace presente que para el ingreso en la Planta de Técnicos de Salud, entre otros, se requiere un título técnico de nivel superior o un certificado de competencia para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por un Servicio de Salud previa aprobación de un curso de a lo menos 1500 horas, según programas del Ministerio de Salud, las que, de acuerdo al Estatuto de Atención Primaria Municipal, son contratadas en categorías c y d, respectivamente. Por otra parte, el Ministerio de Educación, mediante oficio Nº 701, de 2002, señala que el título en comento se encuentra registrado oficialmente y fue aprobado por decreto exento N° 409, de 1997, del Ministerio de Educación, con una duración de cuatro semestres, con 1998 horas de formación curricular, más 500 horas de práctica profesional, adjuntando el plan de estudios, malla curricular y plan de prácticas. Añade que en sus registros consta la titulación de la señora J.C.G.C y que a contar del año 2002, el referido Centro cambió su denominación por el de Centro de Formación Técnica Santo Tomás, según decreto exento N° 29, de 2002, de dicha Secretaría de Estado. Al respecto, el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Atención Municipal, dispone en su artículo 8° las categorías funcionarias en que las Entidades Administradoras ubicará su personal, estableciendo, entre otras, la letra c) y d) para los Técnicos de Nivel Superior y Técnicos de Salud, respectivamente. A su vez, el artículo 10 del citado decreto N° 1.889, en lo pertinente, dispone que para ser clasificado en la categoría c), se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31° de la Ley N° 18962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Por su parte, su artículo 11, previene que, para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 8° de ese Reglamento, se requerirá licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas, debidamente acreditado por el Ministerio de Salud. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que el Título de Técnico en Enfermería que ostenta la recurrente, atendida su propia naturaleza y plan curricular, le habilita para ocupar un cargo en la categorías contempladas en el artículo 8° letras c) y d) del antes citado decreto N° 1.889, esto es, de Técnico de Nivel Superior y en la medida de no ser esto factible, en la de Técnico de Salud, al poseer en exceso competencia para desempeñarse en esta última categoría.