Dictamen N° 25924
2002-07-10
titulo de tecnico universitario en administracion tecnico administracion recursos humanos ufrontera
Sumario
N° 25.924 Fecha: 10-VII-2002 Doña T.B.P.A, funcionaria del Liceo Juanita Fernández Solar de la ciudad de Angol, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del diploma de Técnico Universitario en administración, con mención en Recursos Humanos, otorgado por la Universidad de La Frontera. Sobre el particular, es del caso manifestar en primer término, que de los antecedentes acompañados aparece que la Contraloría Regional de la Araucanía, refiriéndose a similar presentación de la recurrente, concluyó en dictamen N° 1527, de 20...
Texto del dictamen
N° 25.924 Fecha: 10-VII-2002 Doña T.B.P.A, funcionaria del Liceo Juanita Fernández Solar de la ciudad de Angol, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del diploma de Técnico Universitario en administración, con mención en Recursos Humanos, otorgado por la Universidad de La Frontera. Sobre el particular, es del caso manifestar en primer término, que de los antecedentes acompañados aparece que la Contraloría Regional de la Araucanía, refiriéndose a similar presentación de la recurrente, concluyó en dictamen N° 1527, de 2001, que el título que se analiza, no reviste la calidad de título profesional universitario. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante oficio N° 869, de 2002, señala en lo pertinente, que la referida Casa de Estudios Superiores, imparte desde 1994 el Programa de Educación Superior para trabajadores, conducente al título técnico de Técnico universitario en Administración con Mención en Recursos Humanos o Finanzas, con una duración de tres años, aprobándose su Reglamento y Plan Estudios mediante resoluciones Nos 214 y 217, ambas de 1994, respectivamente. Agrega que, dicho título, tiene el carácter jurídico de "Título Técnico de Nivel Superior", en conformidad al artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Por su parte, la Universidad de La Frontera, través de oficio N° 67, de 2002, señala que la carrera que se analiza, se imparte en la Casa Central de dicha Institución y en la sede Malleco de la ciudad de Angol, y acompaña las referidas resoluciones Nos. 214, y 217,ambas de 1994, en las que se establece que desde el año 1994, su Facultad de Ingeniería y Administración, imparte Programa de Educación Superior para trabajadores, conducente al título de "Técnico Universitario en Administración", con mención en Finanzas y en Recursos Humanos, con una duración de tres años en horario vespertino y un total de 96 créditos. Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término que, el artículo 31 de la referida ley, establece que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para ejercer una especialidad de apoyo al nivel profesional. Añade el citado artículo, que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, es menester recordar que, entre otros, por dictamen Nº 18.663, de 1996, se señaló que las Universidades también pueden otorgar títulos de técnicos de nivel superior, pero ese solo hecho no les confiere a éstos el carácter de profesionales, sino que mantienen su naturaleza propiamente técnica. A su vez, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en dictámenes Nos. 35.741, de 1997, y 18.635, de 1998, ha señalado que el titulo técnico de nivel superior, esto es, aquellos que otorgan las capacidades y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, no habilitan para percibir la asignación profesional contemplada en el Decreto Ley N° 479, de 1974, situación en la que se encuentra el título en comento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos que anteceden, es menester concluir que, para todos s efectos legales y administrativos, el diploma de Técnico Universitario en administración con mención en Recursos Humanos, otorgado por la Universidad de La Frontera, posee la naturaleza jurídica de un Título de Técnico de Nivel Superior, y por ende, no habilita para percibir los beneficios que se conceden a quienes ostentan un título profesional.