Dictamen N° 25307
2002-07-05
los titulos de constructor civil, otorgado por la calidad titulos, asignacion profesional
Sumario
N° 25.307 5-VII-2002 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los títulos de Constructor Civil, otorgados por la Universidad del Norte, Universidad Católica del Norte, Universidad del Bío-Bío e Instituto Profesional “Dr. Virginio Gómez G.”; de Ingeniero Constructor, otorgados por la Universidad del Bío-Bío, Universidad Tecnológica Metropolitana y Universidad de La Serena; de Contador Auditor, otorgados por la Universidad del Bío-Bío y la ex Universidad Técnica del Estado; de Profesor de Estado de Modas, otor...
Texto del dictamen
N° 25.307 5-VII-2002 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los títulos de Constructor Civil, otorgados por la Universidad del Norte, Universidad Católica del Norte, Universidad del Bío-Bío e Instituto Profesional “Dr. Virginio Gómez G.”; de Ingeniero Constructor, otorgados por la Universidad del Bío-Bío, Universidad Tecnológica Metropolitana y Universidad de La Serena; de Contador Auditor, otorgados por la Universidad del Bío-Bío y la ex Universidad Técnica del Estado; de Profesor de Estado de Modas, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso; de Decorador de Interiores, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María; de Contador Auditor y de Relacionador Público, otorgados por la Universidad de Magallanes; de Sociólogo; de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por la Universidad de La Frontera y, el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por la Universidad de Concepción, tienen el carácter de profesionales. Además, se consulta si los diplomas de Asistente Técnico en Construcción, otorgado por la Universidad de Talca; de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de La Serena, Universidad de Concepción y Universidad de Valparaíso; Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de Talca; de Contador Auditor con mención en Administración, otorgado por la Universidad de La Serena; de Geógrafo, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Artífice mención Cerámica, otorgado por la Universidad de Chile y, de Técnico Universitario en Comercio Exterior, otorgado por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, es dable señalar, que requeridas sobre el particular, las mencionadas Casas de Estudios Superiores, han informado lo que a continuación se indica. En primer término, la Universidad Católica del Norte, antigua Universidad del Norte, mediante Oficio N° 147, de 2001, ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma de Constructor Civil, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Construcción Civil conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción y al título de Constructor Civil, es impartida desde el año 1989 por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de diez semestres y un total de 56 asignaturas. A su turno, la Universidad de Concepción, por medio de su Oficio N° 166, del año recién pasado, ha informado que la carrera de Constructor Civil, adscrita a la Facultad de Ingeniería, fue creada mediante Decreto Universitario N° 866, de 1982, en carácter de Plan Especial, ofrecida por única vez a los alumnos regulares de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Construcción, matriculados o egresados el año académico 1982 en la Universidad de Concepción; no siendo impartida en la actualidad. Agrega el informe, que el referido plan especial se dictó con una duración de nueve semestres y un total de 54 asignaturas. Enseguida, la Universidad de Valparaíso, ha informado, a través de su Oficio N° 62, de 2001, que la carrera de Construcción Civil, conducente al grado académico de Licenciado en Construcción y al título de Constructor Civil, fue creada en el año 1968 en la ex sede de Valparaíso de la Universidad de Chile, con una duración de 5 años, comprendía un total de 28 asignaturas, en régimen anual. Para obtener el título respectivo, el alumno debía aprobar la totalidad del plan de estudios, distribuidos de 1° a 4° año, además de realizar, durante el 5° año de la carrera, un Taller de Profundización y Síntesis. Añade, que a partir del año 1992, esta carrera fue discontinuada. Por su parte, consta del “Anuario del Consejo de Rectores” del año 1999, que la Universidad del Bío-Bío, imparte la carrera de Construcción Civil, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción y al título de Constructor Civil, mientras que la Universidad de La Serena, imparte la aludida carrera, también conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción y al título de Ingeniero Constructor, ambas carreras tienen una duración de diez semestres. Luego, el Instituto Profesional “Dr. Virginio Gómez G.”, ha informado que imparte la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, con una duración de 5 años, en jornada diurna y en régimen semestral, comprende 53 asignaturas y un total de 3.390 horas de clases. En el caso del título de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, cabe manifestar, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en Dictamen N° 46.995, de 1999, señaló que el aludido diploma cumple con los requisitos exigidos por Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para ser considerado un título profesional. A su vez, de la información recabada de la Universidad del Bío-Bío, aparece que la carrera de Ingeniería en Construcción, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción y al título de Ingeniero Constructor, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de diez semestres y 62 asignaturas. Asimismo, consta que imparte, en sus sedes de Concepción y Chillán, la carrera de Contador Auditor, conducente al título de igual denominación, con una duración de 8 semestres y un total de 39 asignaturas. Respecto del título de Contador Auditor, conferido por la ex Universidad Técnica del Estado, es menester señalar que la Universidad de Santiago de Chile, a través de su Oficio N° 631, de este año, ha informado que el plan de estudios de la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Auditor, está estructurado en ocho niveles o agrupaciones de asignaturas, distribuidos en cuatro años de duración, en horario diurno y, en nueve semestres, en horario vespertino, con 57 asignaturas y un total de 4.692 horas de clases. En lo que concierne al diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad de Magallanes, debe señalarse que este Organismo de Control mediante Dictamen N° 19.056, de 2001, determinó que el referido diploma reviste el carácter jurídico de un título profesional, en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 18.962. En tanto, por medio del Dictamen N° 41.735, de 1998, de este Organo Contralor, se manifestó que la carrera de Auditoría mención en Administración, impartida por la Universidad de La Serena, conducente al título de Contador Auditor con mención en Administración, reúne los requisitos propios de un título profesional para los efectos administrativos y remuneracionales, de manera que permite a quienes lo posean percibir la asignación profesional. Asimismo, en lo que atañe al diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de Talca, es menester indicar que esa Institución de Educación Superior ha informado que, desde el año 1981, imparte la carrera de Contador Público y Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Auditoría y al título de igual denominación, con una duración de 8 semestres y un total de 46 asignaturas. Ahora bien, respecto del diploma de Profesor de Estado de Modas, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, cabe manifestar que por el citado Oficio N° 631, de 2001, de la Universidad de Santiago de Chile, se informó que el plan de estudios de la carrera de Pedagogía de Enseñanza Media de Modas, estaba estructurado en ocho niveles o agrupaciones de asignaturas, distribuidos en cuatro años de duración, en horario diurno, consideraba 26 asignaturas y un total de 3.434 horas de clases. Por otra parte, la Universidad Técnica Federico Santa María, mediante Oficio N° 039, de 2001, ha informado que la carrera de Decorador de Interiores tuvo una duración de 8 semestres, más un trabajo de titulación, lo que la hace equivalente a las carreras de Ingeniería de Ejecución impartidas por esta Universidad. Añade que, no es posible adjuntar mayores antecedentes, por cuanto dicha carrera fue discontinuada hace muchos años. En este punto, el Jefe de División de Educación General del Ministerio de Educación, a través de su Oficio N° 1.249, de 2001, manifiesta que revisado el Archivo Nacional de la División de Educación General no existe registro del Diploma de Decorador de Interiores otorgado por la Escuela de Decorado "José Miguel Carrera", dependiente de la Universidad Técnica Federico Santa María. Agrega el informe, que no es posible adjuntar antecedentes del plan de estudios, duración de la carrera y determinar el nivel del diploma otorgado, toda vez que la mencionada Escuela no cuenta con el reconocimiento de Cooperador de la Función Educacional del Estado. La Universidad de Antofagasta, a su turno, mediante Oficio N° 239, de 2001, ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual se colige que dicha carrera conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, es impartida por la referida Corporación Universitaria con una duración de ocho semestres, incluido el trabajo de titulación y, contempla un total de 46 asignaturas. Seguidamente, la Universidad Católica de Valparaíso, por medio de su Oficio N° 304, del pasado año, ha informado a este Organismo de Control que el currículum de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electrónica conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, está estructurado con una duración de ocho semestres o cuatro años, cuyo plan de estudios cubre ramos de ciencias básicas y matemáticas; de ciencias económicas y administrativas; de informática y las propias del área de electrónica, además de otras áreas. Para obtener el respectivo título, el alumno debe tener la calidad de egresado, haber elaborado un proyecto de titulación, haber realizado una práctica profesional y haber aprobado un examen final de titulación. En lo que dice relación, ahora, con el título de Sociólogo, conferido por la Universidad de La Frontera, es pertinente anotar que, dicha Casa de Estudios Superiores, a través de su Oficio N° 1.736, de 2001, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en comento, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Sociología, conducente al grado académico de Licenciado en Sociología y al título de Sociólogo, tiene una duración de 9 semestres, excluidas las actividades de titulación, y comprende un total de 44 asignaturas. Por otro lado, en el caso del título de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por la Universidad de La Frontera, cabe señalar, primeramente, que a través del Dictamen N° 33.779, de 2000, este Organismo de Control, luego de un detenido estudio de los antecedentes aportados por la referida Casa de Estudios Superiores y por el Ministerio de Educación, determinó que el citado diploma, aun cuando se imparte con una duración de diez semestres, su plan de estudios presenta una baja carga académica y horaria que no se condice con lo requerido para el nivel de enseñanza correspondiente, y considera, asimismo, un número de asignaturas inadecuado al efecto, tanto en cantidad como en contenidos, todo lo cual conduce a la insuficiencia del programa respectivo para acceder a un título profesional, razón por la cual, el diploma que se consulta no reúne actualmente los requisitos que hacen procedente la percepción de la asignación profesional. Mientras, que por Dictamen N° 11.917, de 2001, esta Entidad Fiscalizadora se concluyó, luego de un detenido estudio de los nuevos antecedentes aportados por la precitada Universidad, especialmente la Resolución N° 1.638, de 2000, que modificó el plan de estudios respectivo, que la carrera en examen corresponde a un plan de continuidad o complementación de estudios para titulados de técnico universitario, el cual se imparte con una duración de cinco semestres y 1.512 horas de clases, que sumadas a las 1.729 horas de clases cursadas en los seis semestres de la carrera de Técnico Universitario en Administración u otra carrera equivalente, totalizan un programa de estudios de once semestres y un total de 3.241 horas, cumpliendo de esta manera con los requisitos propios de un título profesional. De este modo, para determinar si un funcionario que se encuentra en posesión del diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por la Universidad de La Frontera se encuentra habilitado o no para percibir el beneficio de asignación profesional, se deberá considerar la fecha de su respectiva titulación. Así, entonces, considerando que de los antecedentes acompañados, aparece que doña XX, obtuvo con fecha 15 de noviembre de 1999, su título de Ingeniero de Ejecución en Administración, conferido por la Universidad de La Frontera, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación profesional. Cabe referirse, ahora, al diploma de Geógrafo, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, siendo dable destacar que de la información recabada aparece que la carrera de Geografía, conducente al grado académico de Licenciado en Geografía con mención en Gestión y Ordenamiento Territorial y al título de Geógrafo es impartida por la aludida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres. A su vez, analizados los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, especialmente los Oficios N°s. 1.390, y 1.058, ambos de 1999, del Ministerio de Educación y de la Universidad de Chile, respectivamente, consta que la carrera de Artífice fue impartida hasta el año 1980 por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, discontinuándose en el año 1984. El plan de estudios de la citada carrera de Artífice tenía una duración de cuatro años, conducente al título de Artífice con diferentes menciones, entre ellas, la de Cerámica; al término de los cuales el alumno debe realizar un proyecto de título y rendir un examen de grado, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para los títulos profesionales. (Aplica Dictamen N° 2.761, de 2000). En tanto, la Universidad de Magallanes, mediante Oficio N° 217, de 2001, manifestó que imparte la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público, como plan regular, creada por Decreto exento N° 301, de 1997, con una duración de 8 semestres, incluyendo las actividades de titulación y con un total de 42 asignaturas. Asimismo, señala que por medio del Decreto exento N° 349, de 1997, se crea el Plan Especial de Estudios de la carrera de Relaciones Públicas, con una duración de 4 semestres, incluyendo el trabajo de título, y un total de 24 asignaturas. Para ingresar a este plan especial el alumno debe encontrarse, alternativamente, en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior, en el área de las Ciencias Sociales, en una carrera con duración mínima de dos años, obtenido en una Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado, o bien, haber cursado y aprobado, como mínimo, cuatro semestres de estudios superiores en carreras de Relaciones Públicas o similares, en Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por el Estado. En este contexto, considerando que el diploma de Relacionador Público, se otorga a quien haya obtenido, previamente un título de técnico de nivel superior en el área de las Ciencias Sociales, o haber aprobado cuatro semestres de la carrera de relaciones públicas en instituciones de educación superior reconocidas válidamente por el Estado, en ambos casos con una duración mínima de dos años; debiendo posteriormente, cursar y aprobar los cuatro semestres del plan especial de complementación de la carrera de relaciones públicas, con lo que el alumno totaliza, de esta forma, una carrera con una duración mínima de 8 semestres. De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad de Magallanes, a través del plan regular y del plan especial, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confiere una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, cabe manifestar, que la Universidad de Talca informó que la carrera de Asistente Técnico en Construcción, conducente al título de igual denominación, fue impartida por la ex sede Talca de la Universidad de Chile. Añade, que la información respecto al aludido título debe ser solicitada a esta última universidad. En este sentido, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora ha examinado detenidamente todo lo relativo al título de Asistente Técnico en Construcción, conferido por la Universidad de Chile, en su ex sede Talca, concluyendo que, atendido las materias que contempla el plan de estudios, el número de horas de clases y su duración, se trata únicamente de un diploma que habilita para aplicar procedimientos y servir de apoyo al nivel profesional, vale decir, corresponde a un título de técnico de nivel superior en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. (Aplica Dictamen N° ; 6.336, de 1998). A mayor abundamiento, es pertinente indicar que, la propia Universidad al otorgar el reseñado diploma lo ha caracterizado como “asistente técnico”, de lo cual se infiere su carácter de apoyo al nivel profesional y, por cierto, su condición de técnico. Seguidamente, la Universidad Arturo Prat, mediante Oficio N° 144, de 2001, ha informado que la carrera de Técnico Universitario en Comercio Exterior, conducente al título de igual denominación fue creada por Decreto exento N° 147, de 1990, siendo modificado su plan de estudios en los años 1992 y 1995, tiene una duración de cuatro semestres, más uno destinado a desarrollar una práctica profesional y confeccionar una memoria de título, consta de 20 asignaturas y de un total de 1.632 horas de clases. Finalmente, se puede señalar que, de los antecedentes recabados de la Universidad de Concepción, aparece que la carrera Ingeniería Civil, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título profesional de Ingeniero Civil en la especialidad correspondiente, es impartida por la referida Universidad con una duración de 12 semestres. En este punto del análisis, resulta necesario señalar que el artículo 52, letra f) de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que para obtener el título de Ingeniero Civil, será requisito previo, encontrarse en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería. De lo recién expuesto, es posible concluir que el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por la Universidad de Concepción, no reviste el carácter jurídico de un título profesional, pues se trata del grado académico que se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional de Ingeniero Civil. Al respecto, es necesario hacer presente, que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otras, en el Dictamen N° 14.252, de 1998, ha resuelto que el grado de Licenciado habilita para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes ostenten un título profesional siempre que otorgue una formación similar a la de un título de esa naturaleza y las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. Asimismo, se debe dejar claramente asentado que el beneficio de asignación profesional lo confiere sólo el respectivo título profesional, razón por la cual el grado académico que se requiere como condición previa para la obtención del título profesional, como ocurre en la especie, no habilita para percibir la franquicia remuneratoria en comento. (Aplica Dictamen N° 4.291, de 1994). Puntualizado todo lo anterior, cabe consignar que el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 1.378 y 2.136, del año 2001, ha informado, a solicitud de este Organismo de Control, que la Universidad del Bío-Bío imparte, entre otras, las carreras de Contador Auditor, Ingeniería en Construcción y Construcción Civil, conducentes a los títulos de Contador Auditor, Ingeniero Constructor y Constructor Civil, con una duración de 8, 11 y 10 semestres, respectivamente. Luego, señala que la Universidad de La Serena imparte la carrera de Construcción Civil, la cual hasta el año 1997 otorgaba el título de Constructor Civil, cuya duración era de 9 semestres. Actualmente la carrera otorga el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción, al término del 9° semestre y, el título de Ingeniero Constructor, al finalizar el 10° semestre. Continua el informe, señalando que la Universidad del Norte, actual Universidad Católica del Norte y la Universidad de Valparaíso, imparten la carrera de Construcción Civil, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción y al título de Constructor Civil, cuya duración es de 10 semestres. Mientras que la Universidad de Concepción imparte la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, con una duración de 9 semestres. Enseguida, expresa que el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., imparte desde 1990 la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, con una duración de 10 semestres. Sus planes y programas fueron aprobados, en su oportunidad, por la Universidad de Concepción, en su calidad de entidad examinadora. Actualmente dicho Instituto Profesional es plenamente autónomo. La ex Universidad Técnica del Estado, señala el informe, impartió las carreras de Contador Público y Contador Auditor y, de Pedagogía en Tecnologías con mención en Técnicas Especiales y Manuales, conducentes a los títulos de Contador Auditor, con una duración de 8 semestres y de Profesor de Estado de Modas, con una duración de 9 semestres. Seguidamente, señala el informe que, la Universidad de Talca imparte, entre otras carreras, la de Contador Público y Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Auditoría y al título de Contador Público y Auditor, con una duración de 8 semestres. La Secretaría de Estado indicada, expresa que la Universidad de Antofagasta imparte la carrera de Ingeniería en Geomensura, conducente al título de Ingeniero en Geomensura, con una duración de 8 semestres. Añade, asimismo, que la Universidad de La Frontera imparte la Licenciatura en Sociología, conducente al grado académico de Licenciado en Sociología y al título de Sociólogo, con una duración de 10 semestres. A continuación, informa que la Universidad Católica de Valparaíso imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electrónica, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, cuya duración es de 8 semestres. Por otra parte, respecto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, informa que imparte la carrera de Geografía, conducente al título de Geógrafo, con una duración de 10 semestres, e indica que los citados diplomas cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Luego, indica que la Universidad de Magallanes imparte la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Técnico Relacionador Público, con una duración de 4 semestres. En tanto, que la Universidad Arturo Prat imparte la carrera de Técnico Universitario en Comercio Exterior, conducente al título de igual denominación, también con una duración de 4 semestres. Finalmente, anota que la Universidad de Chile impartía en su ex sede de Talca, actualmente Universidad de Talca, la carrera de Construcción, conducente al título de Asistente Técnico en Construcción. Agrega que los títulos recién mencionados tienen el carácter de títulos técnicos de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962. Establecido lo anterior, es necesario manifestar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción, toda vez que los títulos técnicos no habilitan para el goce de la asignación profesional, circunstancia que aparece con claridad del estudio de la normativa legal que rige el pago de este beneficio económico. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. De esta manera, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal recién citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal citada expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Es necesario añadir, en este punto del análisis, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como se ha precisado mediante Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Concordando con lo recién expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previene el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En cambio, los títulos técnicos de nivel superior, siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico, que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se suman, en su formación, aspectos de orden general relacionado con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Por consiguiente, los diplomas de técnico de nivel superior, en la medida que habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional, y están determinados en su forma de ejercicio; en tanto, el título profesional es autónomo, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se le han impartido. De tal manera, que la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. Precisado todo lo anterior, resulta pertinente señalar que este Organismo de Control ha efectuado un detenido estudio de lo relacionado con el diploma de Técnico Universitario en Comercio Exterior, otorgado por la Universidad Arturo Prat, concluyendo que atendidas las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga y, especialmente su duración, que excede con poco el mínimo de mil seiscientas horas de clases, se trata de un diploma que habilita únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponden a un título de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 31 de Ley N° 18.962. En este contexto, cabe indicar que esta Entidad de Control ha sostenido invariablemente que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejan de tener esa calidad, aunque la Universidad que los confiere les hubiere otorgado otra denominación o calificación, por lo mismo, el adjetivo "universitario", no altera la naturaleza del diploma en estudio, sino que sólo denota la naturaleza del plantel educacional que lo confirió; criterio que es idéntico al que sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. Respecto al diploma de Decorador de Interiores, otorgado por la Escuela de Decorado "José Miguel Carrera", dependiente de la Universidad Técnica Federico Santa María, debe señalarse que el referido diploma no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, por cuanto dicha entidad de educación no cuenta con el reconocimiento oficial de Cooperador de la Función Educacional del Estado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los títulos de Constructor Civil, otorgado por la Universidad del Norte, Universidad Católica del Norte, Universidad de Concepción, Universidad de Valparaíso, Universidad del Bío-Bío e Instituto Profesional "Dr. Virginio Gómez G."; de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, Universidad de La Serena y Universidad del Bío-Bío; de Contador Auditor, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, ex Universidad Técnica del Estado y Universidad de Magallanes; de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad de Talca; de Contador Auditor con mención en Administración, otorgado por la Universidad de La Serena; de Profesor de Estado de Modas, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Ingeniero de Ejecución en Electrónica, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso; de Sociólogo, otorgado por la Universidad de La Frontera; de Geógrafo, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, de Relacionador Público, otorgado por la Universidad de Magallanes y, de Artífice con mención en Cerámica, otorgado por la Universidad de Chile, revisten el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974; mientras que los títulos de Asistente Técnico en Construcción, otorgado por la ex sede Talca de la Universidad de Chile; de Técnico Universitario en Comercio Exterior, otorgado por la Universidad Arturo Prat, y de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por la Universidad de La Frontera, que ostenta la funcionaria de ese servicio doña XX, no pueden, por su propia naturaleza, ser considerados como títulos profesionales, pues se trata de títulos de técnicos de nivel superior, los cuales, por ende, no habilitan a quienes los posean para percibir la aludida franquicia remuneratoria. En idéntica situación se encuentra el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, conferido por la Universidad de Concepción, el que al no tener la calidad de grado académico terminal, no habilita a quienes los posean para percibir la asignación profesional.