Dictamen N° 21804
2002-06-14
municipalidad no actuo conforme a derecho al deciddestinacion docente mun por orden trabajo
Sumario
N° 21.804 Fecha: 14-VI-2002 Profesional de la educación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su destinación desde el Complejo Educacional José Miguel Carrera, donde se desempeña como Subdirectora, al Liceo Alcalde Jorge Indo, en la misma calidad, ambos establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Educación de la Municipalidad de Quilicura. Asimismo, consulta si ser titular de un establecimiento le da alguna garantía, a fin de pedir su reintegro al mismo y si puede ser llamado a concurso el cargo de Subdirector...
Texto del dictamen
N° 21.804 Fecha: 14-VI-2002 Profesional de la educación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su destinación desde el Complejo Educacional José Miguel Carrera, donde se desempeña como Subdirectora, al Liceo Alcalde Jorge Indo, en la misma calidad, ambos establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Educación de la Municipalidad de Quilicura. Asimismo, consulta si ser titular de un establecimiento le da alguna garantía, a fin de pedir su reintegro al mismo y si puede ser llamado a concurso el cargo de Subdirectora de su establecimiento de origen. Dicho Municipio ha remitido, a través del Oficio N° 739 de 2001, los Oficios N°s. 213 y 718, ambos de 2001, de la Asesoría Jurídica y de la Directora de Educación, respectivamente. Sobre el particular y, en primer término, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 19.070, los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. En tal contexto y según así lo ha reconocido la uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa, la destinación de los profesionales de la educación por una decisión de la autoridad -como ha ocurrido en la especie-, sólo procederá como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, acorde con el artículo 22 de la Ley N° 19.070 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, lo que no consta en la situación de que se trata. Además, es importante advertir que, según consta de los respectivos antecedentes, la destinación de que ha sido objeto la ocurrente, fue dispuesta a través de una orden de trabajo, lo que resulta improcedente pues tal medida debe ser ordenada mediante un acto administrativo formal, esto es, por aplicación del artículo 12 de la Ley N° 18.695, por medio de un decreto alcaldicio. Por otra parte y en relación con los otros aspectos de su presentación, es dable precisar que los profesionales de la educación ingresan, sea mediante concurso público o a través de contratación directa, a la dotación docente del sector municipal para cumplir una determinada función, adquiriendo simultáneamente la propiedad del cargo y mediante una primera destinación son incorporados a la dotación del correspondiente establecimiento educacional, lo que no obsta a que posteriormente y respetando las exigencias que prevé el Estatuto Docente, el Alcalde pueda reasignar la ubicación donde el profesional debe cumplir las labores propias de su cargo, fijando al efecto otro plantel de enseñanza mediante una nueva destinación. (Aplica dictámenes N°s 31.425 y 14.218, ambos de 1999 y 45.520 de 1998). En este orden de ideas, cabe aclarar que la destinación consiste en el ejercicio en una determinada localidad de las funciones inherentes al empleo para el cual ya se ha sido designado, por lo que, por su propia naturaleza, no significa la provisión de otra plaza distinta de la que se sirve, ni tampoco es posible entender que el cargo del destinado quede vacante por disponerse tal medida a su respecto, de modo que éste bajo ninguna circunstancia podría ser llamado a concurso. En consecuencia y atendido lo expuesto, no cabe sino concluir que la destinación de que ha sido objeto la recurrente no se encuentra ajustada a derecho, por lo que la Municipalidad de Quilicura deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar su situación funcionaria y que su cargo de Subdirectora del Complejo Educacional José Miguel Carrera no puede ser llamado a concurso por no encontrarse vacante.