Dictamen N° 21363
2002-06-12
funcionaria de atencion primaria municipal categordependencia, nivel jerarquico, remuneraciones, sal
Sumario
N° 21.363 12-VI-2002 Funcionaria categoría b), nivel 5, dependiente del Departamento de Salud de una Municipalidad, reclama porque fue relevada de sus funciones para quedar bajo la dependencia de un funcionario de inferior rango jerárquico, en la especie, cirujano dentista, categoría a), nivel 13 y de las encargadas de sector, categoría b), nivel 5 categoría b), nivel 11. A su vez, la Asociación de Funcionarios de Salud Municipalizada de la comuna, solicita se emita un pronunciamiento sobre la determinación de la jerarquía y, en especial, si el principio jerárquico se encuentra fijad...
Texto del dictamen
N° 21.363 12-VI-2002 Funcionaria categoría b), nivel 5, dependiente del Departamento de Salud de una Municipalidad, reclama porque fue relevada de sus funciones para quedar bajo la dependencia de un funcionario de inferior rango jerárquico, en la especie, cirujano dentista, categoría a), nivel 13 y de las encargadas de sector, categoría b), nivel 5 categoría b), nivel 11. A su vez, la Asociación de Funcionarios de Salud Municipalizada de la comuna, solicita se emita un pronunciamiento sobre la determinación de la jerarquía y, en especial, si el principio jerárquico se encuentra fijado únicamente por las categorías funcionarias señaladas en Ley N° 19.378. Requerido informe a la Municipalidad ésta mediante el Oficio N° 1.682 de 2001, acompañó el informe N° 7, del mismo año, de la Asesoría Jurídica, manifestando que durante un corto período el Equipo de Salud Familiar, al que la funcionaria quedó adscrita, fue liderado por otra funcionaria de la misma categoría que la afectada, pero de menor grado, subsanándose la anomalía, nombrándose en calidad de Jefe del Equipo, por el Director del Centro de Salud Higueras, a un profesional de la categoría a), que jerárquicamente está por sobre los funcionarios de categoría b), cualquiera sea su grado. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control tuvo ocasión , de pronunciarse precisamente, en relación con Municipalidad, respecto al principio de jerarquía en los equipos de salud, a través del Dictamen N° 14.765, de 19 de abril de 2001, concluyéndose que la jerarquía no obedece únicamente a la antigüedad, dado que Ley N° 19.378, contempla una carrera funcionaria que reconoce tanto la experiencia como la capacitación, dependiendo de cada Entidad Administradora la forma en que estos factores se ponderen en puntajes que permitan el acceso a un nivel superior de la categoría respectiva. El citado pronunciamiento agregó, que el Municipio al ejercer las facultades de que está investido para establecer su organización interna, debe dotar a cada establecimiento de atención primaria de salud, cualquiera sea la nomenclatura que se utilice para denominar las unidades en que se organice, de una estructura de funcionamiento que armonice con los artículos 7° y 17 de Ley N° 18.575, en orden a que los funcionarios de la Administración del Estado se hayan afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. A su vez, el Dictamen N° 36.084, de 28 de septiembre de 2001, ante una presentación de una funcionaria del Centro de Salud Higueras de la Municipalidad, sobre una supuesta infracción al principio de jerarquía en la designación de Jefe del Programa Maternal, expresó que siempre debe tenerse presente el principio de jerarquía que se encuentra establecido por la categoría y el nivel correspondiente que los funcionarios ocupan en la dotación de salud de que se trate. El aludido dictamen añade, que para asignar la Jefatura de un Programa, deberá necesariamente designarse, en primer término, a un funcionario de la categoría a) y de un nivel superior dentro de la misma y sólo, si ello no resulta posible, encomendárselo a quien se encuentre en la categoría b), pero únicamente en la medida que se cumplan los mismos supuestos. De este modo, y contrario a lo aseverado por el Municipio, no necesariamente un funcionario de la categoría a), jerárquicamente está por sobre los funcionarios de la categoría b), cualquiera sea su nivel, toda vez que, como lo expresa claramente el artículo 37 de Ley N° 19.378, la carrera funcionaria para cada categoría está constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15, estando todo funcionario clasificado en un nivel determinado conforme a su experiencia y su capacitación. En este mismo orden de ideas, útil resulta recordar que para los efectos de Ley N°19.378 constituyen remuneración -según lo dispone el artículo 23- el sueldo base -que no puede ser inferior al sueldo base mínimo nacional fijado por ley para cada categoría-, la asignación de atención primaria municipal y las demás asignaciones a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación, esto es, las asignación por responsabilidad directiva en un consultorio municipal de atención primaria; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito. Ahora bien, el sueldo base mínimo nacional que se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público, y que es la base para calcular las asignaciones que se otorgan al personal de atención primaria de salud, se concede en forma diferenciada a cada categoría, descendiendo desde la categoría a) hasta la categoría f), de modo que normalmente un funcionario perteneciente a la primera de éstas, gozará de un nivel remuneratorio superior al de las restantes categorías enumeradas en el artículo 5° de Ley N° 19.378 Lo anterior, por cuanto el nivel remuneratorio asignado a un empleo, se relaciona con la importancia de la función que desarrolla el funcionario que ocupe una plaza. Así, por lo tanto, un funcionario de la categoría a) prevalecerá sobre otro de la categoría b), en la medida que tenga un nivel de remuneraciones superior o igual, al asignado a este último. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir, concordando con el criterio de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que resultaría improcedente que funcionaria categoría b), nivel 5, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad que señala dependiera de un funcionario de inferior rango jerárquico, en la especie, cirujano dentista, categoría a), nivel 13 y de la encargada de sector categoría b), nivel 11, pero sí podría depender de la otra encargada de sector, por tratarse de una funcionaria de su misma categoría y nivel, razón por la cual la Municipalidad deberá proceder a regularizar la situación planteada. Aclara y complementa en los términos anotados el Dictamen N° 36.084 de 2001.