Dictamen N° 21360
2002-06-12
no se ajusta a derecho, reglamento interno de calicalificacion funcionarios atencion primaria mun
Sumario
N° 21.360 Fecha: 12-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña CS, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Osorno, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.637 de 2.001, de la Sede Regional de Los Lagos, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante el oficio N° 405 de 2.002, la Contraloría Regional de Los Lagos, evacuó el informe requerido al efecto, cuya fotocopia se adjunta, pues esta Entidad Fiscalizadora comparte plenamente, toda vez que guarda estricta concordancia tanto con la normati...
Texto del dictamen
N° 21.360 Fecha: 12-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña CS, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Osorno, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.637 de 2.001, de la Sede Regional de Los Lagos, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante el oficio N° 405 de 2.002, la Contraloría Regional de Los Lagos, evacuó el informe requerido al efecto, cuya fotocopia se adjunta, pues esta Entidad Fiscalizadora comparte plenamente, toda vez que guarda estricta concordancia tanto con la normativa legal que regula la materia, como con el uniforme criterio jurisprudencial emanado de esta Sede Central y, en virtud del cual, desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe expresar que el reglamento interno de calificaciones de los funcionarios de atención primaria de salud, de la Municipalidad de Osorno, no se ajusta a derecho. En efecto, si bien el decreto 1889 de 1995, de Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, faculta a las entidades administradoras de salud municipal para dictar normas referidas a los procesos calificatorios, dicha atribución se encuentra limitada al establecimiento de mecanismos complementarios de evaluación y de las normas e instrucciones necesarias para efectuarla debidamente. En la especie, dicho reglamento no contiene sólo esos mecanismos complementarios e instrucciones, sino que se aparta del espíritu de la ley 19.378, estableciendo disposiciones que son aplicables a otros regímenes estatutarios, específicamente, la ley 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, que en este caso, no pueden ser aplicadas supletoriamente, toda vez que el proceso calificatorio de los funcionarios de la salud municipalizada se encuentra expresamente reglado en la Ley N° 19.378, como en el decreto 1889 de 1995 de Salud. Así, los preceptos contenidos en los artículos 6°, inciso primero; 24; 26; se apartan de la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, toda vez que no puede exceptuarse de ser calificados los directivos de asociaciones de funcionarios; que en caso de que no exista suficiente personal para la determinación de los dos integrantes elegidos por los funcionarios, debe estarse a las reglas del artículo 61, en relación con el artículo 33 del decreto 1889 de 1995 y no como se señala en el artículo 24 -el cual además, hace referencia a la ley 19.306, que dicta normas relativas al Poder Judicial- y, que la junta calificadora sólo puede integrarse por aquellas personas previstas en el artículo 44 de la ley 19.378, entre las cuales no figura ningún representante de la asociación de funcionarios, como se indica en el artículo 26 del reglamento en comento. A mayor abundamiento, cabe agregar, que aparte de las disposiciones precedentemente referidas, la mayoría de las restantes, constituyen sólo una reiteración de las contempladas en la ley 19.378 y, fundamentalmente, en el citado decreto 1889 de 1995. En consecuencia, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, dicho Municipio deberá regularizar a la brevedad la situación de la especie, conforme a derecho. Remite fotocopia del oficio N° 405 de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos.