Dictamen N° 16828
2002-05-08
funcionaria de secretaria regional ministerial de reembolso matricula aranceles ley 19699 art/3
Sumario
N° 16.828 Fecha: 08-V-2002 Doña A.L.F.P, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la VIII Región del Bío-Bío, con desempeño en la ciudad de Chillán, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el bono del artículo 3° de la Ley N° 19.699, consistente en el reembolso del 50% dedos gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles, se encuentra correctamente calculado. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios es...
Texto del dictamen
N° 16.828 Fecha: 08-V-2002 Doña A.L.F.P, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la VIII Región del Bío-Bío, con desempeño en la ciudad de Chillán, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el bono del artículo 3° de la Ley N° 19.699, consistente en el reembolso del 50% dedos gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles, se encuentra correctamente calculado. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esa ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decretó ley N° 249, de 1974, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que hubieren iniciado estudios en una Universidad estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ha sido reconsiderado por aquella. Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. A su turno, el artículo 3° del citado cuerpo legal, previene que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estudiantes o egresados de una carrera de técnico de nivel superior, o estén realizando los trámites de titulación, o tuvieren la calidad de estudiantes de un plan de completación de estudios conducente a un título profesional, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de esta ley, por concepto de aranceles y matrícula, con un máximo de seis semestres académicos. Agrega la norma, que para los efectos del inciso anterior, el tope de reembolso anual, incluido el valor de la matrícula, será el equivalente a 17,5 unidades de fomento, y el monto tope total de los beneficios será el equivalente a 52,5 unidades de fomento. Como es dable apreciar de las normas antes mencionadas, el legislador estableció como requisitos copulativos para percibir el aludido reembolso: primero, tener, al 31 de julio del año 2000, alguna de las calidades que el mismo precepto prevé, esto es, estudiante o egresado de una carrera de técnico de nivel superior, o estar realizando los trámites de titulación, o ser estudiante de un plan de completación de estudios conducente a la obtención de un título profesional, y, segundo, haber realizado los estudios pertinentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 1° de la ley; exigencia que en la especie se cumple, pues la interesada, según aparece de los antecedentes acompañados, obtuvo con fecha 27 de noviembre de 2000, su título de Técnico Universitario en Administración, conferido por la Universidad del Bío-Bío. Por su parte, el reglamento aprobado por el Decreto N° 10, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que regula el funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Antecedentes y otras materias a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 19.699, expresa en su artículo 25°, inciso final, que para el pago de los reembolsos o bonos, deberá considerarse el valor de la unidad de fomento correspondiente al día de la publicación de la Ley N° 19.699. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria acreditó, por concepto de matrícula y aranceles, gastos por un monto de $ 852.000.-, equivalentes a 54,39 unidades de fomento, según el valor de aquélla a la fecha de publicación de la Ley N° 19.699, razón por la cual, el reembolso que debe percibir la interesada es el equivalente a 27,20 unidades de fomento. De esta manera, entonces, considerando que el valor de la unidad de fomento al día 16 de noviembre del año 2000, era de $ 15.664,42.-, corresponde que a la interesada se le cancele por concepto del reembolso del 50% de los gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.699, la suma de $ 425.994.-, y no como se viene efectuando en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el cálculo del bono del artículo 3° de la Ley N° 19.699, consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles, no se encuentra ajustado a derecho, debiendo, por ende, el Ministerio de Educación, regularizar la situación que afecta a la recurrente.